España podría tener que devolver 13.000 millones de euros
La justicia europea cree que el céntimo sanitario que aplican comunidades como Castilla y León vulnera la legislación comunitaria
La Junta cree que en el peor de los casos la Comunidad sólo tendria que devolver ocho meses de la recaudación
jueves 24 de octubre de 2013, 10:58h
El abogado general del Tribunal de Justicia
de la UE (TUE), Nils Whal, ha dictaminado este jueves que el 'céntimo
sanitario' -el impuesto sobre los carburantes que aplican algunas
comunidades autónomas entre ellas Castilla y León, y cuyos ingresos se destinan a financiar la
sanidad- vulnera la legislación comunitaria.
España podría tener que
devolver 13.000 millones de euros, aunque el dictamen admite que se
podrían limitar los efectos en el tiempo de la sentencia final.
El fallo del abogado general -que no es vinculante, pero resulta
refrendando por el TUE en el 80% de los casos- responde a un litigio
iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña. La
compañía solicitó que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que
pagar por este impuesto alegando que era ilegal. El caso acabó ante el
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha pedido a la justicia
europea que se pronuncie.
En sus conclusiones de este jueves, el abogado general sostiene
que el impuesto "es contrario a la directiva sobre los impuestos
especiales" porque no cumple los dos requisitos que exige la norma para
este tipo de gravámenes.
En primer lugar, Whal asegura que el 'céntimo sanitario' no cumple
el requisito relativo a la existencia de una finalidad específica no
presupuestaria. Ello se debe, en particular, a que persigue el mismo
objetivo que el impuesto especial armonizado sobre hidrocarburos, que
consiste en reducir los costes sociales (sanitarios y medioambientales)
provocados por el consumo de hidrocarburos.
Además, no se ha demostrado que la estructura del impuesto esté
concebida para desincentivar el consumo de hidrocarburos o para
incentivar el consumo de otro producto menos perjudicial.
Finalmente, el dictamen dice que la mera afectación de la
recaudación del impuesto a medidas sanitarias y medioambientales no
basta para demostrar que persigue una finalidad no presupuestaria.
En segundo lugar, el abogado general entiende que el 'céntimo
sanitario' tampoco cumple el segundo requisito exigido, porque no
respeta el sistema general de los impuestos especiales o del IVA para la
determinación del devengo. A diferencia del impuesto especial, que se
devenga cuando el producto sale del último depósito fiscal, y del IVA,
que es exigible en cada fase del proceso de producción y distribución,
el 'céntimo sanitario' se devenga cuando los hidrocarburos se venden al
consumidor.
En este asunto, España ha solicitado al Tribunal de Justicia que
limite los efectos en el tiempo de la sentencia de ilegalizar el
impuesto. En la práctica, esto significaría que la sentencia únicamente
produciría efectos en el futuro y no afectaría a los impuestos
recaudados en el pasado.
Sobre esta cuestión, el abogado general no es categórico. Por un
lado, admite que no puede descartarse un riesgo de repercusiones
económicas graves dadas las cantidades considerables reclamadas y la
"situación económica precaria" que atraviesan actualmente España y sus
comunidades autónomas.
Por otro lado, Whal destaca que cuando se creó el 'céntimo
sanitario' el Tribunal de Justicia ya había dictado una sentencia sobre
la no conformidad de un impuesto similar y por tanto no había
"incertidumbre" sobre la aplicación del derecho comunitario.
"No puede descartarse categóricamente que el Tribunal de Justicia
pudiera considerar limitar los efectos en el tiempo de una sentencia aun
cuando no concurra el requisito de la incertidumbre en cuanto a la
interpretación de las disposiciones pertinentes del derecho de la
Unión", apunta el dictamen. "Esto sería posible en determinadas
circunstancias completamente excepcionales en las que la repercusión
económica de la retroactividad sería especialmente grave", señala el
abogado general.
No obstante, también indica que "España parece haber asumido
deliberadamente el riesgo de seguir adelante con la legislación
controvertida y, en consecuencia, esa legislación se ha aplicado durante
muchos años en perjuicio del consumidor final y del mercado interior".
Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia definitiva se dictará en los próximos meses.
Respuesta de la Junta
El consejero de la Presidencia y portavoz de la Junta, José Antonio de Santiago-Juárez, ha restado importancia al fallo del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE ya que, según ha explicado, ya hace dos años que el propio Gobierno español, intuyendo que podía haber problemas, abandonó el término de "céntimo sanitario" para pasar a hablar de impuesto sobre la tarifa de hidrocarburos, como se denomina actualmente. Este hecho supone que, aún en el caso de que el fallo tenga efectos de retroactividad, cosa que se estima poco probable, en Castilla y León sólo habría que devolver el impuesto recaudado durante ocho meses, cuando aún se denominaba céntimo sanitario.