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Un juez anula la prohibición de grabar los plenos en el ayuntamiento segoviano de Ayllón por vulnerar el derecho a la información

lunes 16 de septiembre de 2013, 11:36h
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Segovia ha anulado la prohibición de grabar las sesiones plenarias del Ayuntamiento de la localidad de Ayllón por vulnerar el derecho fundamental a la información, recogido en el artículo 20 de la Constitución española.    La prohibición fue acordada por el propio Pleno, que pretendía de esta forma impedir que tales sesiones fueran filmadas por personas que no trabajaran para un medio de comunicación.

En nombre propio, el abogado Manuel García Cob, candidato de EQUO al Senado por la provincia en los últimos comicios, impugnó el acuerdo argumentando para ello que el ejercicio del derecho a la información no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
 
García Cob subrayó entonces que los ayuntamientos que impiden grabar plenos a sus vecinos son poco transparentes porque "suelen estar salpicados en un alto grado de corrupción, tal y como se observa a través de la prensa, televisión y otros medios de comunicación".
 
Tras ser admitida a trámite su demanda el pasado 16 de julio, el juez dictó el 10 de septiembre una sentencia en la que declara el acto administrativo impugnado como vulnerador del derecho fundamental a la información.
 
En su fallo, el magistrado incide en que la ley no impide a los particulares la posibilidad de grabación, siempre que esta actividad no altere el normal desarrollo de las sesiones, que según recuerda son públicas salvo en los casos de debate o votación de asuntos que afecten a derechos de los ciudadanos recogidos en el artículo 18 de la Constitución.
 
Basado en otras sentencias que han sentado jurisprudencia al respecto, señala además que sólo la Constitución fija los límites en el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de la información y que la facultad de policía del alcalde no puede tener carácter preventivo.
 
Por tanto, indica, queda vedada cualquier interferencia y la censura previa, un instrumento que "permitiría intervenir en procesos vitales para el estado democrático disponiendo sobre qué opiniones o qué informaciones pueden circular por él, ser divulgadas, comunicadas o recibidas por los ciudadanos".
 
Si bien admite que el acuerdo impugnado no denota voluntad de censura previa, como así alegó el Ayuntamiento, el juez rechaza la justificación de éste de querer regular la retransmisión y filmación de las sesiones por parte de los propios servicios municipales.

En este sentido, remarca que en esta localidad no consta que exista prensa oficial ni un sistema de grabación que permita obtener la filmación de las sesiones en aquellos casos en que no asistan medios de comunicación. Tampoco, agrega, consta que éstos acudan a las sesiones de manera habitual ni causas que justifiquen la negativa a grabar los plenos.
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