Un juez anula la prohibición de grabar los plenos en el ayuntamiento segoviano de Ayllón por vulnerar el derecho a la información
lunes 16 de septiembre de 2013, 11:36h
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo
número 1 de Segovia ha anulado la prohibición de grabar las sesiones
plenarias del Ayuntamiento de la localidad de Ayllón por vulnerar el
derecho fundamental a la información, recogido en el artículo 20 de la
Constitución española.
La prohibición fue acordada por el propio Pleno, que pretendía de
esta forma impedir que tales sesiones fueran filmadas por personas que
no trabajaran para un medio de comunicación.
En nombre propio, el abogado Manuel García Cob, candidato de EQUO
al Senado por la provincia en los últimos comicios, impugnó el acuerdo
argumentando para ello que el ejercicio del derecho a la información no
puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
García Cob subrayó entonces que los ayuntamientos que impiden
grabar plenos a sus vecinos son poco transparentes porque "suelen estar
salpicados en un alto grado de corrupción, tal y como se observa a
través de la prensa, televisión y otros medios de comunicación".
Tras ser admitida a trámite su demanda el pasado 16 de julio, el
juez dictó el 10 de septiembre una sentencia en la que declara el acto
administrativo impugnado como vulnerador del derecho fundamental a la
información.
En su fallo, el magistrado incide en que la ley no impide a los
particulares la posibilidad de grabación, siempre que esta actividad no
altere el normal desarrollo de las sesiones, que según recuerda son
públicas salvo en los casos de debate o votación de asuntos que afecten a
derechos de los ciudadanos recogidos en el artículo 18 de la
Constitución.
Basado en otras sentencias que han sentado jurisprudencia al
respecto, señala además que sólo la Constitución fija los límites en el
ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de la información y
que la facultad de policía del alcalde no puede tener carácter
preventivo.
Por tanto, indica, queda vedada cualquier interferencia y la
censura previa, un instrumento que "permitiría intervenir en procesos
vitales para el estado democrático disponiendo sobre qué opiniones o qué
informaciones pueden circular por él, ser divulgadas, comunicadas o
recibidas por los ciudadanos".
Si bien admite que el acuerdo impugnado no denota voluntad de
censura previa, como así alegó el Ayuntamiento, el juez rechaza la
justificación de éste de querer regular la retransmisión y filmación de
las sesiones por parte de los propios servicios municipales.
En este sentido, remarca que en esta localidad no consta que exista
prensa oficial ni un sistema de grabación que permita obtener la
filmación de las sesiones en aquellos casos en que no asistan medios de
comunicación. Tampoco, agrega, consta que éstos acudan a las sesiones de
manera habitual ni causas que justifiquen la negativa a grabar los
plenos.