La Junta insiste en que no hace falta financiación adicional para "aprobar moratorias de hipotecas o un parque de alquiler"
El Consejo del Diálogo Social analiza las 22 medidas urgentes de apoyo a la vivienda
lunes 02 de septiembre de 2013, 14:34h
El consejero de Fomento de la Junta de
Castilla y León, Antonio Silván, ha recalcado este lunes que no se
requiere financiación adicional para el decreto-ley que incluye 22
medidas urgentes en materia de vivienda porque se trata de acciones
"concretas, dirigidas a las familias de Castilla y León".
Silván ha comparecido este lunes ante los medios de comunicación
como "portavoz" de los representantes de la Comisión de Vivienda del
Consejo del Diálogo Social, que han mantenido una reunión para abordar
el Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, que se
aprobó en el Pleno extraordinario celebrado el pasado miércoles en las
Cortes regionales.
El consejero ha calificado el encuentro de "positivo, productivo y
efectivo", al tiempo que ha considerado que ha servido para "reafirmar
el diálogo social". No obstante, ha apuntado que los representantes
sociales y sindicales han cuestionado el hecho de que el decreto-ley no
lleve implicada financiación adicional para estas líneas.
Antonio Silván ha aseverado que "para establecer moratorias de
hasta cuatro años en la renta o en el pago de la hipoteca, o para crear
un parque público de viviendas para el alquiler" no se requiere más
financiación.
En todo caso, ha recalcado que "la financiación no está reñida con
la puesta en marcha de las medidas urgentes" y ha añadido que las
aportaciones de la Administración regional estarán sujetas al nuevo Plan
Estatal de Vivienda del Ministerio de Fomento.
El consejero ha recordado que la finalidad de la Comisión en este
aspecto es "enriquecer" las 22 medidas para que cada representante
realice su aportación, pues están "abiertas". "La política de vivienda
no entiende de ideologías", ha aseverado, tras detallar que estas
medidas buscan el triple objetivo de "garantizar el acceso a la
vivienda, su mantenimiento y por otro lado reactivar la construcción".
A partir de la convalidación del decreto-ley el pasado miércoles,
el calendario de esta normativa continúa con la celebración de una nueva
mesa de la Comisión la próxima semana en la que se trabajará en las
primeras aportaciones, mientras que en octubre se pueden presentar las
enmiendas en las Cortes con el fin de que el proyecto de Ley "vea la luz
cuanto antes".
Medidas
Entre las medidas urgentes en materia de viviendas destaca una
rebaja de un 20 por ciento de los precios máximos de venta o alquiler de
aquellas viviendas públicas que se adjudiquen después de que entre en
vigor esta norma. El precio actual de las viviendas cuyas futuras
adjudicaciones sufrirán esta rebaja es de 500 euros en régimen de
alquiler y de 100.000 euros en venta.
Otra de las acciones se centra en facilitar los pagos de las
cuotas de compra o de alquiler con determinadas moratorias de pago,
además se avanza en la amortización anticipada de la compra o en la
adquisición de viviendas en arrendamiento. También se reservará una
parte de las viviendas para colectivos en riesgo de exclusión social y
se obliga a la Administración autonómica y a los ayuntamientos de más de
20.000 habitantes a constituir parques públicos de alquiler social,
integrados por viviendas y alojamientos protegidos de titularidad
pública, que se destinarán preferentemente al alojamiento, en régimen de
arrendamiento, a personas incluidas en los colectivos de especial
protección.
Junta y ayuntamientos deberán reservar al menos el 30 por ciento
de las viviendas protegidas desocupadas y de los terrenos de uso
residencial de su titularidad o de entidades dependientes para
consolidar los parques públicos de alquiler social.
Dentro de las acciones destinadas a movilizar el 'stock' de
viviendas destaca la ampliación del periodo de amortización de préstamos
hipotecarios, además no se exigirá la devolución de las ayudas de la
Junta por compra de vivienda cuando esta sea objeto de transmisión por
subasta, dación en pago o adjudicación en un procedimiento de desahucio
ni cuando se modifiquen los préstamos para reestructurar la deuda
hipotecaria.
Asimismo, la política de alquiler de la Junta se unifica en un
único Programa de Fomento del Alquiler que pretende dotar de "mayor"
flexibilidad el apartado de requisitos de las viviendas del programa así
como el relacionado con los arrendatarios.
La Junta establece una "más clara" diferenciación entre las
viviendas de promoción privada y las de promoción pública. En el caso de
las viviendas protegidas privadas se reduce la duración del régimen
legal de protección a 15 años y a 10 años el plazo mínimo para solicitar
la descalificación. En la vivienda protegida de promoción pública se
mantiene el plazo de protección en 30 años y se concentra en la atención
a los sectores sociales desfavorecidos con ingresos hasta 3,5 IPREM, a
los que el mercado no proporciona una solución a sus necesidades.
Además se flexibilizan los requisitos para acceder a una vivienda
protegida. Se estable un nivel máximo de ingresos de 6,5 veces el IPREM
en la promoción privada y la posibilidad de que personas jurídicas
públicas y privadas sin ánimo de lucro sean destinatarias de viviendas
protegidas cuando en las mismas se vayan a desarrollar actividades de
interés público o social o se destinen a realojar personas incluidas en
alguno de los colectivos de especial protección.