red.diariocritico.com

Correspondiente al ejercicio 2010

El Consejo de Cuentas advierte de la ausencia de objetivos y líneas de acción del Plan de Subvenciones de Familia

El Consejo de Cuentas advierte de la ausencia de objetivos y líneas de acción del Plan de Subvenciones de Familia

Por Redacción/Agencias
lunes 29 de julio de 2013, 19:02h
El Consejo de Cuentas de Castilla y León ha hecho entrega este lunes en las Cortes del informe de 'Fiscalización de las subvenciones incluidas en el programa de apoyo a las familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral' correspondiente al ejercicio 2010, del que ha advertido de la ausencia de objetivos y líneas de acción vinculadas al Plan de Subvenciones.   

En este sentido, según ha detallado el Consejo de Cuentas, el informe de fiscalización del Programa presenta "debilidades e incumplimientos" como, por ejemplo y en relación al plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, el establecimiento de un plazo de ejecución de tres años supeditado a la existencia de disponibilidades presupuestarias en cada ejercicio pero no la consecución de los objetivos del plan.   

Así, apunta a la carencia de un plan de acción que contemple los mecanismos para poner en práctica las líneas de subvenciones mientras que, en lo referente al seguimiento y evaluación del Plan Estratégico, no se precisa el origen de la cuantificación con carácter previo a las convocatorias de las previsiones sobre los indicadores establecidos.   

En la evaluación de 2010, en todas las líneas de subvenciones del programa fiscalizado, se dan por cumplidos los objetivos previstos a pesar de que en las dirigidas a empresas, en las destinadas a familias para financiar gastos de escuelas y guarderías infantiles, y en las previstas para la excedencia por el cuidado de hijos o el derecho de reducción de la jornada laboral, los indicadores previstos "sólo se habían cumplido parcialmente".   

En referencia a los incumplimientos detectados, en lo relativo a las bases reguladoras el informe señala que se no recoge el plazo de presentación de las solicitudes en contra de lo establecido normativamente, a pesar de que el mismo se regula para cada una de las líneas de ayuda en la propia convocatoria.   

En las subvenciones directas no se recoge el criterio de otorgamiento, por lo que se aplica la Ley de Subvenciones de Castilla y León que fija el criterio de orden de presentación de las solicitudes y en las de concurrencia competitiva, los criterios son objetivos, en general, excepto en las dirigidas a entidades sin ánimo de lucro, en las que, entre otros criterios, figura la ubicación en zonas con riesgo de exclusión social sin detallar cuáles son y sin describir los requisitos que deben tener para ser consideradas como tales.   

Además, en las líneas en las que existe más de un criterio de otorgamiento, ni las bases reguladoras comunes ni las específicas del programa incluyen las puntuaciones aplicables a cada uno de los criterios, debiendo acudir a la convocatoria de subvenciones para conocer los baremos.   

Las bases tampoco establecen la composición de la Comisión de Valoración; por último, en las subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y a entidades locales no recogen ni el plazo ni la forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se le concedió la ayuda.

Convocatoria sin contenido mínimo   

En relación con el procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones, en el seguido por la tramitación de las dirigidas a padres y/o madres por el nacimiento o adopción de hijos, el informe ha observado como incumplimiento el hecho de que las bases reguladoras no recogen el contenido mínimo de la convocatoria, ni establecen las causas de inadmisión de las solicitudes.   

Además, aunque la cuantía de las subvenciones que se recogen en las propuestas individualizadas está bien calculada, para determinadas cuestiones como el cómputo de rentas en el caso de partos múltiples se ha realizado con distinto criterio dependiendo del departamento territorial que instruye el procedimiento, lo que ha incidido en el cálculo de la subvención que finalmente se concede.   

Por otra parte, se han encontrado deficiencias en la acreditación del empadronamiento de los solicitantes en 17 de los 137 expedientes revisados.   

"Finalmente, las propuestas de resolución se realizaban de manera descentralizada, lo que pudo ocasionar que, considerando globalmente la Comunidad, la selección de los beneficiarios no se ajustase al criterio del orden de presentación de las solicitudes, al estar condicionado por las presentadas en cada provincia y por la agilidad en la tramitación", destaca el Consejo de Cuentas.   

En las subvenciones a entidades locales para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral el informe reseña como incumplimiento el hecho de que no existiese ni en las bases reguladoras ni en la convocatoria una escala para puntuar el cumplimiento de los criterios de otorgamiento, por lo que la Comisión de Valoración fijó en el acta los parámetros de graduación.   

Estas subvenciones no se otorgaron en régimen de concurrencia competitiva, tal y como establecen las bases reguladoras, y todas las entidades solicitantes recibieron subvenciones con independencia de la puntuación obtenida.   

La Comisión prorrateó el importe de la subvención garantizando que todos los solicitantes fueran beneficiarios, mecanismo que sólo puede aplicarse de forma excepcional y no estaba previsto de las bases reguladoras y además, para distribuir el sobrante del crédito presupuestario, introdujo un criterio adicional no previsto ni en las bases ni en la convocatoria.   

"La evaluación de las solicitudes en concurrencia competitiva debe hacerse conforma a los criterios de otorgamiento y de valoración establecidos, que no pueden ser alterados u al que han de ajustarse las comisiones de valoración", incide el informe del Consejo.

"Fiscalizar" el cumplimiento de la legalidad   

El trabajo se ha centrado en la fiscalización de cumplimiento de la legalidad del Plan, "verificando el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa en relación con la concesión, aplicación y resultado de las subvenciones, circunscribiéndose el ámbito de la fiscalización a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades".   

Las líneas de subvenciones objeto de esta fiscalización, con una dotación presupuestaria global de 39,3 millones, son las dirigidas a padres y/o madres por nacimiento o adopción de hijos; familias numerosas con cuatro o más hijos, por cada hijo menor de 18 años, a partir del cuarto inclusive; entidades sin ánimo de lucro, entidades locales y empresas para el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; padres y/o madres para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y familias para la financiación de los gastos en escuelas, centros y guarderías infantiles.   

Dentro de las seis líneas citadas, el trabajo de fiscalización seleccionó dos de ellas a efectos de verificar los procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones, atendiendo a criterios cualitativos y cuantitativos tales como el importe concedido, su distribución territorial y su régimen de concesión: las dirigidas a padres y/o madres por nacimiento o adopción de hijos y las de entidades sin ánimo de lucro y entidades locales para el apoyo a la conciliación familiar y laboral.    

A su vez, dentro de la segunda línea de subvenciones se seleccionaron las concedidas para el mantenimiento de centros infantiles de cero a tres años, de titularidad de las entidades locales, excepto los incluidos en el programa 'Crecemos'.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios