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El TSJCyL condena a Zara por vulnerar el derecho a la huelga de la plantilla de Lefties

El TSJCyL condena a Zara por vulnerar el derecho a la huelga de la plantilla de Lefties

Por Redacción/Agencias
miércoles 24 de julio de 2013, 18:04h
La sentencia fue dictada el 17 de julio de 2013 en respuesta al recurso interpuesto por el servicio jurídico de CC.OO Castilla y León a instancia de la Federación de Servicios Privados de dicha organización sindical.

El fallo, según fuentes de CC.OO, considera probada la vulneración del derecho colectivo de huelga. "En este caso se ha producido con total obviedad un esquirolaje por sustitución de huelguistas con una trabajadora no vinculada al centro de trabajo".

Los hechos prueban que la empresa, el grupo Zara, trasladó a una trabajadora, no vinculada a este centro de trabajo, para cubrir las tareas que efectuaban las operarias que habían secundado la Huelga General convocada por CC.OO.

En su razonamiento el magistrado menciona la doctrina del Tribunal Constitucional que resume: "Lo que puede ser licito en circunstancias normales, deja de serlo cuando se utiliza para desactivar los efectos del ejercicio del derecho fundamental de huelga", además de establecer como conclusión que "por ello, en este caso la Sala observa ilicitud en la conducta empresarial, con vulneración del derecho de huelga."

Además, se condena a la empresa a resarcir a CC.OO con una indemnización de 1.500 euros, ya que "en este caso se ha lesionado un derecho fundamental, como es el de huelga. Si no puede restaurarse en especie el derecho lesionado durante el periodo pasado, tal restauración habrá de hacerse fijando una indemnización".

Ante ello, la Federación de Servicios Privados de CC.OO de Castilla y León ha valorado la sentencia y confía en que la misma sirva para desalentar a las empresas que limitan, cuando no vulneran, el derecho fundamental a la huelga, reconocido constitucionalmente. 

Asimismo, lamenta que estas sentencias sean dictadas muchos meses después de ocurridos los hechos, en concreto dieciséis meses en este caso, "lo que conlleva que la vulneración del legítimo ejercicio de un derecho fundamental se pueda solventar con una mera indemnización económica, cuestión que parece altamente peligrosa desde el punto de vista democrático".
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