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Imputada por un delito de prevaricación 

La acción popular contra la senadora Elena Diego debe pagar 3.000 euros de fianza

La acción popular contra la senadora Elena Diego debe pagar 3.000 euros de fianza

Por Redacción/Agencias
jueves 21 de febrero de 2013, 14:21h
El magistrado del Tribunal Supremo Francisco Monterde, que instruye la causa contra la senadora socialista Elena Diego por un presunto delito de prevaricación cometido en una contratación cuando era alcaldesa del municipio salmantino de Villamayor, ha fijado una fianza de 3.000 euros para que la 'Plataforma Defensa de Villamayor' pueda ejercer como acusación popular en el procedimiento.

En un auto, fechado el pasado martes, el alto tribunal otorga un plazo de cinco días desde su notificación para que la acción popular consigne en metálico dicha cantidad, fijada conforme a las exigencias de "moderación" y de "facilitación" de acceso a la Justicia, si desea seguir representada en el proceso contra la parlamentaria, investigada por la contratación presuntamente irregular de unas monitoras de tiempo libre siendo regidora de Villamayor.

La representación de Elena Diego solicitó la expulsión del procedimiento del presidente de la plataforma, Luis Holgado, habida cuenta que ha intervenido "activamente" y "de forma completamente irregular" en las diligencias sin haber especificado que tipo de acusación ostentaba, si popular o particular, y sin haber acreditado su interés. Unos requisitos esenciales para evitar, a su juicio, acusaciones "torticeras y fraudulentas".

Por todo ello, el magistrado Monterde ha dictado un auto en el que admite que la Plataforma no es perjudicada ni ofendida directa por el posible delito, pero que su interés en la investigación "no puede ser mayor ni de distinto trato que de cualquier ciudadano o conjunto de ciudadanos que, velando también por el prestigio y crédito de las instituciones públicas, decidiese ejercitar la acción popular".

Defiende que el bien jurídico protegido en el delito de prevaricación es el "recto y normal funcionamiento de las Administraciones Públicas, que constituye un presupuesto básico de una sociedad democrática". A su juicio, existe así un "incuestionable interés general" de todos los ciudadanos en que los órganos de la Administración respondan a criterios de legalidad y efectividad.

Un interés de la comunidad en general

Se trata, dice, de un interés difuso que no puede ser encarnado por ninguna persona en particular y, por lo tanto, pertenece a la comunidad en general. Así pues, la única forma de personarse en unas actuaciones penales es en concepto de acusación popular, lo cual lleva consigo la prestación de una fianza "proporcionada" y "equitativa" que no impida a nadie el acceso al proceso y su derecho a la tutela judicial efectiva.

En un auto hecho público el pasado 15 de febrero la Sala de lo Penal del Supremo declaró su competencia respecto a Diego, dada su condición de aforada. El asunto había sido elevado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca , que encontró indicios de delito contra Diego y la edil en relación con la contratación de monitores culturales y deportivos que no habrían superado la correspondiente convocatoria pública de empleo para el curso 2008-2009.

En la documentación obrante en el caso consta que tras la convocatoria de la oferta pública de empleo el tribunal calificador instó a contratar a nueve personas conforme a la baremación de sus méritos. Pese a ello, la concejal elevó una propuesta que incluía a dos mujeres que no se encontraban en la lista, una de las cuales ni siquiera se había presentado al concurso.

La alcaldesa dictó un decreto por el que contrató a ambas mujeres pese a que la decisión tenía los reparos del interventor municipal y del Procurador del Común de Castilla-La Mancha. Este último consideró "evidente" que la decisión vulneraba "los principios constitucionales y legales de mérito, capacidad, igualdad y publicidad" en las contrataciones del personal laboral temporal.

Respecto a la segunda de las mujeres contratadas, sí se presentó al concurso pero no tuvo puntos suficientes. Se justificó su elección por haber sido rechazada la propuesta de nombramiento para el mismo puesto por las dos aspirantes que obtuvieron mayor puntuación que ella, "lo que no era cierto porque en momento alguno habían renunciado ni verbalmente ni por escrito". La Fiscalía entiende que los hechos pueden constituir indiciariamente un delito de prevaricación administrativa.
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