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Hablando de quitas

Hablando de quitas

miércoles 28 de marzo de 2012, 00:09h
Dice mi viejo amigo, el Código Civil, que será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. Y dice, también, que hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en sus bienes.

La  intimidación anulará la obligación, concluye el Código Civil, aunque se haya empleado por un tercero que no intervenga en el contrato.

Todo esto que yo repito ahora, porque lo dice el Código Civil, viene a cuento de la manoseada fórmula de pago que las Administraciones Públicas van a utilizar para liquidar sus deudas históricas con los proveedores.

Pongámonos en situación. Y hablemos de usted, pequeño o mediano empresario, a quien el Gobierno Autonómico, o el Ayuntamiento de turno, le llama para liquidar su deuda. Y cuando se las prometía tan feliz, le dicen que si quiere cobrar de los primeros, incluso, que si quiere cobrar en algún momento, tiene que hacer una quita de su crédito. Y cuanto más quita haga, antes cobrará.

No sé si finalmente esa será la formula final elegida, pero estoy seguro que  muchos de los acreedores, si finalmente se les plantea la disyuntiva, aceptarán la quita, para cobrar cuanto antes. Y aquí surge la duda. ¿Puede el autónomo o la empresa aguantar el reto? ¿Puede soportar una falta de liquidez indefinida? ¿O más bien se siente intimidado y en la necesidad de aceptar la quita porque si no su empresa se va a hacer puñetas?

¿Jugaría en este supuesto la figura de la intimidación tal como la contempla el Código Civil, para, después de cobrar con el descuento correspondiente, alegar vicio del consentimiento por intimidación y reclamar a la Administración el resto de la deuda?.

En todo caso, si las Administraciones se prestan a este juego e imponen "voluntariamente" una quita, yo les prometo que cuando llegue el momento de mi declaración de IRPF, le voy a imponer una quita a Hacienda si quiere cobrar de inmediato. Y si no me la hace, me declaro insumiso fiscal, que me lleven a los Tribunales y alegaré agravio comparativo.  No me harán ni caso, me multarán, me embargarán y me asustaré, pero tengo razón. ¿O no?

Daniel Movilla
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