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Por su 'inactividad' en Sanidad

El Supremo da un palo a la 'otra época' de Salgado

El Supremo da un palo a la 'otra época' de Salgado

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Nacional, dictada en septiembre de 2006, en la que admitía el recurso presentado por las comunidades gobernadas por el PP, que denunciaron la "inactividad" de la entonces ministra de Sanidad y Consumo y actualmente vicepresidenta económica, Elena Salgado, por no convocar una reunión del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para abordar cuestiones exigidas por los 'populares', ente ellas, la financiación sanitaria.
De este modo, el alto tribunal sentencia que "es más plausible y más consustancial con el sistema administrativo de un Estado social y democrático de Derecho que el orden del día de un órgano colegiado no quede en manos del presidente, sino que debe atender a las peticiones de todos los que ayudan a formar la voluntad del mismo en orden a que la colegialidad se vea reforzada".

   La sentencia de la Audiencia Nacional obligó además a Salgado, en calidad de presidenta del citado Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a "convocar el pleno solicitado por la tercera parte de los miembros del Consejo, incluyendo en el mismo los asuntos propuestos en su solicitud".

   Los hechos se remontan a la primera quincena del mes de junio de 2004, cuando las comunidades 'populares' de Murcia, Baleares, Valencia, Castilla y León, La Rioja, Galicia y Madrid solicitaron a Salgado la convocatoria de una reunión del pleno indicando varios asuntos a tratar. El Ministerio respondió que los puntos solicitados se llevarían al orden del día de las posteriores reuniones del Consejo, pero tal compromiso no se llegó a materializar, lo que provoco la acción de los 'populares'.

   Ahora el Tribunal Supremo explica que "es el presidente (Salgado) el que tiene la facultad de convocar las reuniones del Pleno, como se ha visto, y puede hacerlo a iniciativa propia, o solicitud de al menos la tercera parte de sus miembros", como sucedió en este caso. Por ello, insiste el alto tribunal, "cuando la convocatoria sea solicitada al menos por la tercera parte, el presidente debe efectuar dicha convocatoria incluyendo los asuntos propuestos". 

   La Abogacía del Estado recurrió esta decisión ante el Tribunal Supremo que, sin embargo considera que "la interpretación llevada a cabo por la Sección Cuarta de la Sala Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional resulta plenamente ajustada a derecho".
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