El Art. 136 de la Constitución establece los requisitos que debe cumplir un proyecto de ley para ser tratado por la Asamblea Legislativa. Entre estos se incluye la exposición de motivos. Los artículos 137 y 138 se refieren al trámite de los proyectos de ley que cumplen los requerimientos del Art. 136 —los que incluyen la exposición de motivos—, pues las normas se interpretan según su contexto. “Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará”, dice la Constitución. La Asamblea ha “olvidado” incluir la exposición de motivos en el texto de los proyectos de ley. Esto sucedió con la Ley Orgánica de la Función Legislativa y con la Ley de Control Constitucional. Es decir, la ley que regula la constitucionalidad en el Ecuador, es inconstitucional. Y la que norma el funcionamiento de la Asamblea también.
¿Inexperiencia o falta de formación académica? La tabla de salvación para la chambonada ha sido la “interpretación constitucional”.
En el futuro, los proyectos de ley sólo deben tener la exposición de motivos al presentarse. Después no. Ahora pueden ser tratados sin ella. ¡Qué vergonzosa muestra de nuestra cultura jurídica!
Son éstas las formas de actuación que ha repudiado la ciudadanía. Retorcer las normas legales al antojo de la mayoría es lo que ha conferido al parlamento su desprestigiada imagen. ¿Qué lógica tendría que la Constitución exigiera la exposición de motivos, pero que la ley que pudiese ser tratada sin ella? Es verdaderamente deleznable. Esta forma de interpretación es producto de la falta de preparación de sus integrantes. Cualquier jurista sabe que una ley tiene tres fases: iniciativa, deliberación y sanción. ¿Cabe deliberar sobre un documento que no cumple los requisitos constitucionales? ¿Puede ser sancionado por el Presidente? Sabemos que las leyes no serán vetadas. Y tendremos una Asamblea actuando con una ley de funcionamiento inconstitucional, gracias al contubernio Congresillo-Presidencia. Un Estado que no puede acreditar la constitucionalidad de sus leyes no merece llamarse Estado.
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