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Por muerte de un inmigrante nigeriano

Policía española tendrá un protocolo para expulsión de ilegales

Policía española tendrá un protocolo para expulsión de ilegales

Ni usarán sedantes, ni los policías que escolten a expulsados o repatriados portarán armas ni los expulsados podrán ser inmovilizados por medios que pongan en peligro “su dignidad e integridad física”. Así se establece en el borrador de Protocolo para las expulsiones de ‘ilegales’ que prepara el Ministerio del Interior. Aunque parezca increíble, la Policía no contaba con ningún tipo de protocolo para la expulsión de inmigrantes ilegales.

El pasado 9 de junio, un ciudadano nigeriano, Osamuyia A. de 23 años, falleció a bordo del avión de Iberia en el que era deportado a Lagos custodiado por agentes policiales, después de que un juzgado de la localidad madrileña de Fuenlabrada hubiera dictado orden de expulsión contra él. Se habló entonces de ‘muerte súbita’, pero el inmigrante ilegal había tenido que ser amordazado por los policías que le custodiaban dado su rechazo violento al traslado a su país.

Ese fallecimiento provocó una oleada de críticas, e incluso la familia del fallecido anunció la posibilidad de emprender acciones legales contra las autoridades policiales españolas. Pero lo igualmente grave de todo este caso es que, a pesar de que se ha multiplicado exponencialmente la llegada de inmigrantes ilegales a España y, por consiguiente, el número de expulsiones o de repatriaciones, el Ministerio del Interior no cuenta con un protocolo de actuación de los agentes que tengan que acompañar a los expulsados a su país.

Ahora, más de tres años después de la llegada del PSOE al poder, el director adjunto de la Policía, Miguel Ángel Fernández-Chico, dispone de un borrador de “Normas de seguridad en las repatriaciones y en el traslado de detenidos por vía aérea y/o marítima” que está intentando consensuar con los sindicatos policiales.

Diarocrítico ha tenido acceso al último borrador elaborado por la Dirección Adjunta de la Policía, pero en el mismo no se recogen todas las peticiones sindicales para asegurar no sólo la integridad física de los expulsados, sino también todas las garantías para que los policías que los acompañen puedan realizar con seguridad y eficacia su labor. Entre otras cosas, se dice que los agentes policiales ni usarán sedantes ni portarán armas ni los expulsados podrán ser inmovilizados por medios que pongan en peligro “su dignidad e integridad física”.


Una ‘gestión integrada’

En el borrador de “Protocolo de actuación” se reconoce que el traslado de inmigrantes en situación irregular conlleva “complejidad y riesgos”, dada la negativa de los ‘ilegales’ a ser repatriados y los métodos violentos que en numerosas ocasiones utilizan para evitar su traslado. Y, así, el Protocolo establece normas de procedimiento tanto de carácter organizativo como ejecutivo, de las medidas de repatriación, regulando el establecimiento de dispositivos, las previsiones logísticas, la ejecución operativa y el uso de medidas coercitivas, así como las condiciones de escolta y tiempos máximos de prestación del servicio.

El Protocolo fija en la Comisaría General de Extranjería y Documentación (CGED) la preparación de los vuelos fletados para la repatriación (expulsiones y devoluciones) y que la unidad organizadora será la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER), que es quien debe verificar que la situación jurídica de cada uno de los repatriados permita su expulsión o devolución. Y será la UCER también la que elabore el Plan General de Seguridad y Vigilancia a bordo y la que garantice que los escoltas y personal de apoyo dispongan de los visados de entrada al País o países de tránsito y destino del vuelo.

Igualmente, se informará adecuadamente a los policías participantes de las particularidades médicas de los repatriados. Los historiales deberán incluir los resultados de los reconocimientos médicos, un diagnóstico y la medicación necesaria en su caso para que se les pueda aplicar el tratamiento médico oportuno. En este sentido, el Jefe del Dispositivo podrá reservarse el derecho de denegar el acceso de embarque a cualquier repatriado “cuyo estado de salud no garantice un traslado seguro y digno”.


Normas de conducta

 En el apartado 3.6 del Protocolo se establece que “el personal interviniente en la ejecución del dispositivo se abstendrá de cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria” en lo relativo a la forma de actuación, con la decisión necesaria y sin demora en la evitación de un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, respetando el honor y la dignidad de las personas a su cargo”.

De forma general, los agentes no irán armados, se prestará servicio vestido de civil y portando un emblema policial (chaleco policial) a efectos de identificación y no podrán tomar fotografías [Interior no quiere posibles ‘filtraciones’ periodísticas]. El número de escoltas se determinará caso por caso, tras un análisis de los riesgos potenciales, aunque el Protocolo recomienda, en la mayoría de los casos, que su número sea por lo menos equivalente al de los repatriados a bordo. Pero deberá estar disponible un contingente de reserva por si fuera necesario, por ejemplo, en los casos de destinos muy lejanos.

En cuanto a los recursos materiales y logística, la UCER deberá proveer de autobuses  para traslado y recogida en el aeropuerto, guantes de látex, lazos de seguridad, mascarillas sanitarias adecuadas, útiles para cortar lazos, monos para vestir a aquellos expulsados que los necesiten, cascos de autoprotección para “los repatriados violentos, que impidan que se autolesionen”, cinturones y prendas inmovilizadoras homologadas, cinta reforzada -“a utilizar de forma excepcional en los casos y modos de empleo que autorice el Jefe Operativo”-, bolsas transparentes con etiqueta para recoger efectos personales de valor de los expulsados y mochilas de emergencia.

Ahora bien, en la fase de registro y embarque se establece que “no se emplearán lazos o prendas inmovilizadoras de seguridad salvo que el Jefe del Dispositivo, previa consulta al Jefe Operativo, determine motivadamente en cualquier fase de la operación la oportunidad de utilizarlos”.

En la fase de vuelo o singladura se establece que los cinturones de seguridad de los repatriados se mantendrán atados durante toda la duración del vuelo y que “el Jefe Operativo valorará la oportunidad de la utilización de elementos de contención (lazos de seguridad, cascos, prendas inmovilizadoras homologadas, esposas o similares)”.

En todo caso, “el uso de medidas coercitivas, contra aquellos individuos que se nieguen o se opongan a la expulsión de forma violenta, deberá ser proporcionado y con respeto de los derechos individuales de los repatriados”, dice el Protocolo de actuación. En definitiva, que “los repatriados que se resistan podrán ser inmovilizados por medios que no pongan en peligro su dignidad e integridad física”.

Ahora bien, se afirma taxativamente que “en ningún caso la aplicación de las medidas coercitivas podrá comprometer las funciones vitales del repatriado”. Y, en cualquier caso, “el uso de sedantes para facilitar la expulsión está prohibido, salvo prescripción facultativa”. Incluso se establece que en cada dispositivo de repatriación colectiva deberá viajar un Médico y un ATS.

Y en cuanto a la fase de llegada, el Protocolo es clarísimo: “Los repatriados no irán esposados, ni serán expuestos a otros medios de coerción en el momento de ser entregados a las Autoridades Locales”. La razón parece evidente: no dar argumentos a esas autoridades locales para alegar trato vejatorio contra sus nacionales, tal y como han hecho en el pasado países como Senegal. Incluso se establece que “la entrega de los repatriados se producirá fuera de la aeronave o nave. En la medida de lo posible se evitará que las Autoridades Locales suban a bordo de la aeronave”.

 

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