De acuerdo a la Resolución Ministerial NRO. 0325-2007-ED, firmada el miércoles por el titular de Educación, José Antonio Chang, se señala que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución Política del Perú, el derecho a la huelga debe ejercerse en armonía con el interés social.
Según informa la agencia oficial Andina, el documento señala que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, para la declaración de huelga se requiere que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con diez días útiles de antelación tratándose de servicios públicos esenciales.
Asimismo, en el artículo 82 del referido Texto, dispone que, cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan.
La resolución señala que, al no cumplirse con los presupuestos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y de conformidad con lo previsto en el Artículo 74, corresponde declarar improcedente la paralización anunciada.
Cabe indicar que el Sutep anunció una huelga nacional indefinida en rechazo a la aprobación del proyecto de ley de la Carrera Pública Magisterial que se debatirá hoy en la Comisión Permanente del Congreso.
12 mil maestros sustitutos
De otro lado, el ministro de Educación, José Antonio Chang, aseguró que su portafolio ha tomado todas las medidas para enfrentar la huelga indefinida del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación Peruana (SUTEP), que se iniciará hoy jueves.
En diálogo con los periodistas, precisó que hasta el momento se han inscrito 12 mil profesionales para trabajar como maestros alternos una vez que se declare ilegal la medida de fuerza del gremio magisterial.