El Gobierno busca más jueces adictos
jueves 18 de diciembre de 2014, 23:58h
A través de un procedimiento inconstitucional, el Gobierno
intentará esta semana apoderarse del estratégico Juzgado Federal Nro. 1 de La
Plata, vacante desde el fallecimiento de Manuel Blanco, hoy subrogado por
Adolfo Gabino Ziulu, titular del Juzgado Federal Nro. 2.
Hablamos de una subrogación prolongada, en un año electoral,
y del Juzgado Federal que tiene a su cargo la organización y control del
proceso eleccionario tanto de las primarias como de las elecciones generales,
en el distrito que posee el 40% del padrón electoral del país, formando parte
su titular, junto a los Presidentes de la Cámara Federal y de la Suprema Corte
Provincial, de la Junta Electoral Nacional.
Para ocupar este cargo de enorme importancia institucional,
no se ha pensado en un Juez en ejercicio, como marca la ley, con acuerdo del
Senado de la Nación, que acredite experiencia y trayectoria, brindando garantía
de imparcialidad y objetividad. Por el contrario se intenta designar allí,
imponiendo la opinión de la mayoría oficialista, a un funcionario contratado de
la Cámara Federal de esa jurisdicción, el Dr. Laureano Alberto Durán, quien mas
allá de sus antecedentes y cualidades, carece del requisito esencial exigido
por la ley: el acuerdo senatorial. La ley 26.736 establece taxativamente en su
art. 1º que el Consejo de la Magistratura designará los jueces subrogantes de
acuerdo a la siguiente prioridad: a) Con un juez de igual competencia de la
misma jurisdicción o b) por sorteo entre la lista de conjueces confeccionada
por el PE, con acuerdo del Senado de la Nación. El art. 3º exige al P.E.
confeccionar una lista de conjueces, por cada Cámara Federal o Nacional, que
deberá contar con acuerdo del Senado.
No se sigue el camino que marca la ley. En una maniobra
burda, al no obtener los votos necesarios para designar a Durán, el oficialismo
solicitó a la Cámara Federal de La Plata que opinara sobre el mérito del
candidato que se quería nombrar y acerca de la conveniencia de designar otros
jueces de esa jurisdicción. Pese a que este Tribunal, en votación dividida de
cinco jueces contra cuatro, avaló la designación de Durán, la ley en ningún
supuesto habilita la designación de un Juez sin acuerdo del Senado como manda
la Constitución, criterio refrendado por Jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia (Fallos: 330:2631, 306:72).
Como lo sostienen los Dres. Vallefin, Nogueira, Schiffrin y
Pacilio, al fundar su disidencia con el voto mayoritario de la Cámara Federal
de La Plata, son varios los preceptos constitucionales y convencionales que se
violentan al designar un Juez sin acuerdo del Senado, entre otros el principio
de división de poderes y la garantía del juez natural (art. 18 CN), la garantía
de jueces y tribunales independientes e imparciales (arts. 8.1 CADH, art. 14,
PIDCyP), el principio de la soberanía popular, al designar magistrados sin la
intervención de los representantes del pueblo (arts. 1 y 22 CN) y el postulado
que obliga al Senado a tener en cuenta "la idoneidad de los candidatos", antes
de prestar el acuerdo (art. 94 inc. 4 CN).
No hay otra razón que la obstinada intención de ocupar con
un hombre propio un cargo clave en las puertas de un proceso electoral en el
que se eligirá nada menos que el próximo Presidente de la Nación. Tampoco se
puede alegar carencia de candidato. El Dr. Ziulu, titular del Juzgado Nro. 2
quien viene ejerciendo la subrogancia del Nro. 1, reúne antecedentes como
profesor de Derecho Constitucional y en la especialidad de derecho electoral.
Tiene su juzgado al día y, según las estadísticas de la propia Cámara, una
cantidad de expedientes en trámite significativamente menor que el resto de los
juzgados.
La designación de un magistrado sin acuerdo del Senado, a
cargo de un Juzgado que tiene competencias de enorme sensibilidad
institucional, abre un serio interrogante sobre la validez de las decisiones
que se tomen en el futuro. Seguramente las partes interesadas cuestionen todas
las resoluciones que adopte una persona con semejantes vicios en su
designación. Se introduce una dosis de gran incertidumbre, innecesaria y
evitable si se siguieran los mecanismos que ordena nuestra Constitución.
Ángel Rozas,
Senador Nacional UCR Provincia del Chaco, Vocal Consejo Nacional
de la Magistratura