La sustitución temporal de la Presidenta
Lo ideal es que la jefa del Estado retome el gobierno en
plenitud; pero aun así hay que reformar la Ley de Acefalía que rige actualmente
La interrupción en el ejercicio pleno del Poder Ejecutivo es
asunto de Estado y exige pronta remediación. Por eso la Constitución establece
que, en caso de enfermedad del Jefe (o de la Jefa) del Estado, el Poder
Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación" y, a falta de éste,
por "el funcionario público" que designe el Congreso, hasta que haya cesado la
causa de inhabilidad" del (o de la) titular".
Ese artículo se transgredió durante el mes que la Presidenta
estuvo confinada en Olivos, obligada por sus médicos a no tener contacto alguno
con el mundo exterior. Sólo se cumplió con la formalidad: el vicepresidente
asumió el interinato pero, de hecho, no ejerció el Ejecutivo, La irregularidad
tuvo el acuerdo tácito de la oposición, ya que el vicepresidente -imputado,
aunque no procesado, por enriquecimiento ilícito y negociaciones incompatibles
con su cargo- sufría un desprestigio que le restaba autoridad para liderar la
Nación, siquiera temporalmente, La Presidenta ha vuelto ahora a la Casa de Gobierno,
pero no es claro que ejerza el Ejecutivo a plenitud. Los médicos que la
operaron aseguran, en público y en privado, que la cirugía fue un éxito y no ha
dejado secuelas. Esto permite abrigar esperanzas de una pronta normalización
del Ejecutivo.
Si existe una enfermedad de base, u otra no ligada a la
situación que forzó la cirugía, no puede saberse. El juramento hipocrático
obliga al médico a guardar un "secreto inviolable" sobre lo que conozca "en el
ejercicio de su profesión". Eso, salvo que "sea cosa que deba ser divulgada".
De tener el Jefe (o la Jefa) de Estado algún impedimento, la "cosa" entraría
sin duda en tal categoría.
El Congreso debería conocer el diagnóstico y el pronóstico.
Lo inadmisible es que la salud del Presidente (o de la
Presidenta) sea objeto de especulaciones o versiones mal intencionadas. En el
caso actual, es deseable y posible que la Presidenta retome sus funciones a
pleno. Sin embargo, para el presente y para el futuro, es oportuno modificar el
inadecuado sistema de reemplazo que dispone la Ley de Acefalía.
Una interpretación creativa (pero intachable) de la
Constitución permite diseñar un sistema que no sólo llenaría el vacío sino que
daría poder efectivo y respaldo político a quien lo llenara.
La Constitución no especifica qué "funcionario público" debe
asumir la Presidencia interina.
Es la Ley de Acefalía la que estableció una línea sucesoria,
para el caso de que (como sería actualmente imprescindible) el vice renuncie:
primero el titular provisional del Senado, en su defecto el presidente de la
Cámara de Diputados y, en última instancia, el de la Corte Suprema.
Puede ser que ninguno de ellos tenga experiencia ejecutiva o
aptitud para el cargo. Sin embargo, la ley no le da opciones al Congreso.
El Jefe de Gabinete es un cuasi Primer Ministro, y el
"funcionario público" que ejerza ese cargo podría llevar la rutina
gubernamental adecuadamente.
Nada impide que la Argentina tenga, en caso de vacío de
poder, un período de transición afín a un régimen parlamentario, con el
Presidente al frente del Estado y un Jefe de Gabinete a cargo del gobierno.
En la Convención Constituyente de 1994, que creó la figura
del Jefe de Gabinete, se dijo que serviría para "destrabar bloqueos"
institucionales y proveer una "válvula de escape en situaciones de crisis".
Durante las deliberaciones, se proclamó que la creación de tal figura era "el
corazón de la reforma constitucional".
El artículo 100 de la Constitución dice que el Jefe de
Gabinete (no sólo cuando falta el Presidente sino siempre) "ejerce la
administración general del país" y tiene en sus manos las finanzas públicas:
"hace recaudar" las rentas de la Nación y "ejecuta el Presupuesto". Todo ello
con "responsabilidad política ante el Congreso", no únicamente por sus actos
sino por los de todo el gobierno. Esa responsabilidad política es tal que el
Poder Legislativo tiene la facultad de removerlo. Más aún: el Presidente puede,
siempre según la Constitución, delegar en el Jefe de Gabinete "funciones y
atribuciones" presidenciales.
Lo que sigue es la base de una posible reforma o sustitución
de la Ley de Acefalía, destinada a darle solidez y un fuerte respaldo a la
gestión interina: En caso de vacío de poder, el Congreso nombrará al
funcionario que ejercerá el Poder Ejecutivo; pero lo hará luego de convenir con
el elegido que éste designará como Jefe de Gabinete a quien nomine el
Legislativo, que se abstendrá de removerlo sin acuerdo del Senado y que
delegará en él determinadas funciones, por encima de las taxativamente fijadas
por la Constitución.
Para inducir un consenso, la nominación del Jefe de Gabinete
requerirá los dos tercios de los votos en ambas cámaras, sólo alcanzable
mediante un acuerdo multipartidario. En caso de no llegarse a tal acuerdo, pero
recién cuando se hayan agotado varias instancias, la nominación se aprobará por
mayoría simple.
El Presidente interino estará lejos de ser una figura
decorativa. No podrá delegar funciones que constituyan asuntos de Estado, como
las relaciones exteriores y el comando de las fuerzas armadas. Reglará además
el funcionamiento de los poderes, nombrando jueces y dando vida a las leyes,
mediante su promulgación y reglamentación, o matándolas con el veto.
El Jefe de Gabinete tendrá a su cargo el día a día,
mantendrá al Congreso informado sobre los actos de gobierno y concurrirá todos
los meses a las cámaras, para dar cuenta del estado de la Nación y someterse a
un interrogatorio. Salvo que renuncie, por otra parte, retendrá el cargo hasta
que sea removido por el Congreso, a pedido del Presidente interino o por
iniciativa parlamentaria.
En caso de ausencia prolongada del Presidente (o de la
Presidenta) de la Nación, un sistema como éste mantendría la estabilidad
política, evitando que la Nación fuera un barco guiado por un lego o un capitán
sin autoridad.