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El proyecto de Constitución marroquí: qué cambia y qué permanece

El proyecto de Constitución marroquí: qué cambia y qué permanece

Catorce títulos y 180 artículos expresados en 14.414 palabras (en la versión francesa) contra 13 títulos y 108 artículos redactados en 6.067 palabras, diferencian al proyecto de Constitución que será sometido a referéndum el próximo 1º de julio en Marruecos, de la actual Constitución aprobada en 1996. El proyecto incluye varias novedades de importancia, principalmente la relacionada con lo que en Marruecos se conoce como regionalización avanzada, la potenciación del papel del jefe del gobierno, que deja de ser llamado primer ministro, las constantes referencias de género e invocaciones a la igualdad entre hombre y mujer, las referencias a los derechos humanos tal como los entienden las convenciones internacionales, y un título VII sobre el poder judicial subtitulado De la independencia del poder judicial, que en realidad se ve poco confirmada por los artículos que lo componen. En suma, un estado de derecho aceptable. La constitucionalización de la regionalización avanzada, que por el momento reduce las 16 regiones marroquíes existentes a 12 por una preocupación por la eficacia y la gestión de los recursos, incluirá dos regiones, El Aiún-Sakeit el Hamra, y Dajalak-Ued ed Dahab, que constituyen el Sahara occidental internacionalmente cuestionado, a diferencia de las tres anteriores, Gulimin-Asmara, Laiun-Bojador-Sakia al Hamra y Tarfaya y Ued ed Dahab-La Güera, que unían administrativamente el territorio del Sahara occidental de los acuerdos Tripartitos de Madrid, con partes del territorio marroquí no cuestionado como Gulimin y Tarfaya, y deja fuera a La Güera, conservada por Mauritania cuando se retiró unilateralmente del territorio en 1979. Sorprende en este proyecto de Constitución, además del considerable trabajo legislativo y normativo que será necesario para desarrollar principios enunciados muy sumariamente, el considerable número de Consejos, doce en total, unos de nueva creación y otros a reformar; las dos autoridades, Alta Autoridad para la Comunicación Audiovisual y Autoridad para la Paridad y la lucha contra todas las formas de discriminación, una Instancia para la probidad y la lucha contra la corrupción, y un Mediador (o ombudsman) entre la Administración pública y los ciudadanos, adscrito al Consejo Superior del Poder judicial en virtud del artículo 115, junto con el Tribunal de Casación y el Consejo Nacional de los Derechos Humanos. El más importante será sin duda el Consejo Superior de Seguridad (artículo 54) presidido por el rey que conserva también la jefatura de las Fuerzas Armadas (artículo 53) y nombra a los empleos militares aunque puede delegar este derecho. En cierto modo este Consejo parece un doble compromiso entre la monarquía y un gobierno sin competencias sobre las Fuerzas Armadas, para asociar al jefe del gobierno en las cuestiones de seguridad interior y exterior y gestión de crisis, y al rey en el control de dos ministerios, Interior y Asuntos Extranjeros, históricamente de soberanía y que ahora, al no ser mencionados explícitamente en el proyecto de Constitución, pasaran bajo la autoridad del jefe del gobierno, al igual que los otros ministerios. Los otros consejos son lo que su nombre indica: Consejo consultativo de La Juventud y de la Acción Asociativa; Consejo de Regiones y comunas; Consejo de la Comunidad de marroquíes en el extranjero; Consejo de la Competencia; Consejo consultativo de la Familia y de la Infancia, Consejo Superior de la Educación, formación e investigación científica; a los cuales se suman otros ya existentes, Consejo Superior del Poder Judicial; Consejo de Ministros; Consejo de Regencia; y Consejo Superior de Ulemas. Pero la cuestión crucial que estaba en el ánimo tanto del Movimiento 20 de Febrero, como de los partidos y sindicatos y ciudadanía en general, recurrente desde la independencia de Marruecos en 1956, era saber hasta qué punto la monarquía podría convertirse de ejecutiva en parlamentaria, y cuánto menos gobernaría para reinar más. Dos parece que eran los motivos principales para esta ansiada reforma de la institución monárquica: la necesaria modernización de una institución en la que conviven rasgos de modernidad con prácticas califales, y en segundo lugar porque, como ha escrito alguien en estos días, una familia real y un rey como Mohamed VI que posee el 60 por ciento de las participaciones en la Compañía Nacional de Inversiones, y cuyos beneficios en 2010 fueron iguales a los obtenidos por el 27 por ciento de todas las empresas juntas de la Bolsa de Casablanca, no puede gobernar y al mismo tiempo ser irresponsable. Este es el aspecto que menos ha cambiado en el proyecto de Constitución que tendrán que aprobar, rechazar o boicotear los marroquíes en julio, sin contar con que la práctica en todos los tiempos de la monarquía y de su entorno, antes llamado Majzen, fue interpretar con carácter extensivo los amplios derechos que las constituciones ya le concedían. En la futura Constitución el rey conserva el cargo de Amir el Muminim (articulo 41), lo cual, a falta de un estado aconfesional, es más bien una garantía de tolerancia en los tiempos de radicalismos confesionales que vivimos. Los artículos 42, 43, y 45 son habituales en todos los regímenes monárquicos, el 44 eleva la mayoría del rey de 16 a 18 años, al igual que la de todos los marroquíes, y el 46 sustrae la sacralidad a la persona del monarca, aunque la deja en inviolable a la que se debe respeto. Pero son los artículos 47, 48, 51,52, 53, 54, 56 y 57 los que dificultan que se pueda hablar de monarquía parlamentaria o de genuina separación de poderes. El artículo 47 estipula que el rey nombra al jefe del gobierno que a su vez nombra a los ministros y aunque lo circunscribe al partido más votado, dispone que el rey por iniciativa propia puede poner fin  a las funciones de uno o más ministros con el único requisito de consultarlo con el jefe del Gobierno. El artículo 48 deja la presidencia del Consejo de Ministros al rey aunque admite que pueda delegarla en el jefe del gobierno para una reunión con un orden del día específico. El artículo 51 faculta al rey para disolver las dos cámaras o una de ellas por decreto después de haber consultado al Presidente del Tribunal constitucional e informado al jefe del gobierno. El artículo 52 faculta al rey a dirigir mensajes a la nación que no pueden ser objeto de debate; los artículos 53 y 54 le hacen jefe de las Fuerzas Armadas y presidente del Consejo Superior de Seguridad, y por el artículo 56 preside el Consejo Superior del Poder Judicial, aunque los magistrados, cuyo nombramiento también aprueba, serán elegidos por el Consejo. El proyecto de Constitución incluye novedades como la pérdida por los diputados  tránsfugas de su mandato legislativo, el mandato de sus señorías es de cinco años en vez de seis, y el mandato los diputados de la Cámara de Consejeros, elegidos por sufragio indirecto, pasa a ser de seis años en vez de nueve, mientras que dejarán de ser 270 para llegar a un número mínimo de 90 y un  máximo de 120. Al margen de esas limitaciones en lo que a la monarquía concierne, el proyecto de Constitución se extiende sobre las libertades públicas y privadas, que constitucionaliza, el respeto de los derechos humanos, la igualdad de género, la libertad de prensa, pensamiento, expresión y opinión (artículo 25 y 28) de reunión, manifestación pacífica, asociación, sindicación y afiliación política (art. 29),  acceso a la información administrativa pública (art.27) y en general configura un estado de derecho homologable que no parece guardar relación con la persistencia de los poderes ejecutivos de la monarquía. Lea también: Proyecto de constitución marroquí: ¿du déjà vu?
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