Causa Cromañón
Casación condenó a los integrantes de Callejeros por incendio culposo y redujo la pena a Chabán
La Cámara de Casación condenó este mediodía al ex gerenciador de Cromañón, Omar Chabán, y a los integrantes del grupo Callejeros por el delito de "incendio culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo", en el marco de la causa por la tragedia del boliche. Además, ordenó liberar la calle Bartolomé Mitre al 3000, donde se montó un santuario.
Casación Penal modificó por uno más leve el delito que se le había impuesto en el juicio oral al ex gerenciador de Cromañón, Omar Chabán, y ordenó al Tribunal Oral en lo Criminal 24 que imponga la pena a cumplir.
Además, consideró a todos los integrantes de la banda Callejeros, quienes habían sido absueltos en el debate oral, autores penalmente responsables del delito de "incendio culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo", por lo que también recibirán una condena.
Según la resolución de la sala III, también fue condenado la mano derecha de Chabán, Raúl Villerreal y el mánager del grupo de rock, Diego Argañaraz.
La Cámara ordenó además liberar la calle Bartolomé Mitre al 3000, del barrio porteño de Once, donde desde la tragedia de Cromañón los familiares de las víctimas montaron un santuario y está cortado el tránsito.
Esta fue la decisión que más indignó a los familiares presentes en la sala que reaccionaron insultando al tribunal y anunciaron que se van a "encadenar a la calle" y que así no dejarán que se vuelva a abrir.
El siguiente es el fallo firmado por la mayoría de los integrantes de la sala III de la Cámara de Casación en la causa por la tragedia de Cromañón:
Omar Chabán (ex gerenciador de Cromañón): condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo (es decir, sin intención) seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo.
En el juicio había sido condenado a 20 años de cárcel por el delito de incendio doloso seguido de la muerte de 193 personas y heridas en 1432 personas y cohecho activo.
Diego Marcelo Argañaraz (ex manager del Grupo Callejeros): condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario.
Había sido condenado a 18 años de cárcel por ser partícipe necesario del delito de incendio doloso seguido de la muerte de 193 personas y heridas en 1432 personas y cohecho activo.
Carlos Rubén Díaz (ex subcomisario): condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho pasivo.
Había sido condenado a 18 años de prisión por el delito de cohecho pasivo en concurso real con incendio doloso en grado de partícipe necesario.
Raúl Alcides Villarreal (ex colaborador de Chabán): condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario.
Había sido condenado a 1 año de prisión en suspenso por ser partícipe secundario del delito de cohecho activo.
Fabiana Fiszbin (ex funcionaria del Gobierno de la Ciudad): condenada como autora penalmente responsable por el delito de omisión de los deberes de funcionario público en concurso ideal con el delito de incendio culposo seguido de muerte.
Había sido condenado a 2 años de cárcel por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Ana María Fernández (ex funcionaria del Gobierno de la Ciudad): condenada como autora penalmente responsable por el delito de omisión de los deberes de funcionario público en concurso ideal con el delito de incendio culposo seguido de muerte.
Había sido condenada a 2 años de prisión por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Gustavo Torres (ex director adjunto de Fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad): condenado como autor penalmente responsable por el delito de omisión de los deberes de funcionario público en concurso ideal con el delito de incendio culposo seguido de muerte.
Había sido absuelto en el juicio oral.
Patricio Fontanet (integrante del Grupo Callejeros): condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario.
Había sido absuelto.
Eduardo Vázquez (integrante del Grupo Callejeros): condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario.
Había sido absuelto.
Juan Alberto Carbone (integrante del Grupo Callejeros): condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario.
Había sido absuelto.
Christian Eleazar Torrejón (integrante del Grupo Callejeros): condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario.
Había sido absuelto.
Maximiliano Djerfy (integrante del Grupo Callejeros): condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario.
Había sido absuelto.
Elio Delgado (integrante del Grupo Callejeros): condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario.
Había sido absuelto.
Daniel Cardell (integrante del Grupo Callejeros): condenado como autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario.
Había sido absuelto