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Condenados a pagar 3.000 euros por pescar con trasmallo en el paraje Marismas del Odiel

Condenados a pagar 3.000 euros por pescar con trasmallo en el paraje Marismas del Odiel

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva ha condenado a dos individuos a pagar una multa de 3.000 euros por un delito contra la fauna, al pescar usando un trasmallo de grandes dimensiones en la Isla de la Liebre, en el interior del Paraje Natural Marismas del Odiel, siendo conscientes de que en dicho lugar esta prohibida la pesca por ley y conociendo que el uso de esta práctica se encuentra prohibido por la normativa protectora del paraje, declarado reserva natural de la biosfera.    Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se declara probado que el día 16 de marzo de 2010 sobre las 21,00 horas, estos dos individuos navegaban en una embarcación sin matricula propiedad de uno de ellos por la Isla de la Liebre.    Todo ello, siendo conscientes de que en dicho lugar está prohibida la pesca por ley, ya que existen en el mismo, nutrias charancillos, garzas, águilas pescadoras, flamencos y espátulas, entre otras especies, resultando esta actividad perjudicial para las mismas y creando un riesgo potencial.    En esta zona, en la que tienen lugar los hechos, se encuentra expresamente prohibida la pesca, y los condenados, siendo conocedores de esta realidad, se dedicaron el día de los hechos, sin contar con licencia para ello, a pescar usando artes no selectivas, como es el trasmallo, conscientes de que su utilización está expresamente prohibida, por lo que su conducta es encuadrable en el tipo penal que se les imputa.    En la sentencia reza también que durante el juicio, los agentes de la Guardia Civil, que intervinieron en los hechos, coincidieron en haber visto a los acusados, a una distancia de cien metros aproximados, echar al agua el trasmallo, negando de forma rotunda la posibilidad de que se haya podido producir confusión con la actuación de las personas que se encontraban en otra embarcación que se dio a la fuga al observar la presencia de los agentes.    Por todo ello, el juez ha resuelto imponer a los condenados, como autores responsables de un delito contra la fauna, la pena de ocho meses de multa, con cuota diaria de seis euros, con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y accesoria  de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de pescar  durante dos años, condenándolos del mismo modo al pago de las costas causadas en la presente instancia.  
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