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Los ríos no son autonómicos

Con pocas horas de diferencia, el Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto por unanimidad anular los artículos de los nuevos Estatutos autonómicos de Andalucía y de Castilla y León sobre las cuencas, respectivamente, de los ríos Guadalquivir y Duero. Los magistrados han decidido, por tanto, estimar el recurso de inconstitucionalidad que había interpuesto en marzo de 2008 el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Los referidos artículos anulados por el TC permitían a las correspondientes Comunidades Autónomas asumir las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos de las correspondientes cuencas de los dos grandes ríos. La disposición declarada inconstitucional y nula por el Constitucional, dice textualmente sobre el Duero que “dada la relevancia que la cuenca del Duero tiene como elemento configurador del territorio de Castilla y León, la comunidad autónoma asumirá competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia y aprovechamientos hidráulicos de las aguas de la cuenca del Duero que tengan su nacimiento en Castilla y León y deriven a Portugal sin atravesar ninguna otra comunidad autónoma". En el caso del Estatuto andaluz, se otorgaban a la comunidad las competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y que no afectan a ninguna otra comunidad. El alto tribunal acordó por unanimidad declarar estos artículos inconstitucionales, atendiendo los recursos planteados por Comunidades vecinas. La decisión del TC ha causado preocupación y pesar en los partidos socialista y popular que habían defendido esos artículos ahora tumbados. La Junta de Castilla y León ha recibido la resolución del Constitucional con "decepción",  y algo parecido han expresado los líderes socialista y popular andaluces, que se  pusieron de acuerdo. En Sevilla como en Valladolid se buscarán ahora  fórmulas con las que replicar al TC, y, como ha dicho el presidente castellanoleonés, “para atender el deseo y la demanda de la sociedad de la comunidad sobre la competencia de las aguas de la cuenca del Duero”. ¿Existe tal demanda social y local, o es más bien una aspiración de algunos pocos políticos? Valdrá tener en cuenta el rechazo que, en su momento, causó el debate y aprobación de esas normas ahora tumbadas por el TC, y que, a su vez, no eran otra cosa que el propósito de imitar a la Cataluña que también aspiró a “poseer el Ebre”. Las aguas, incluso las que están de paso por territorios autonómicas, son de competencia estatal, conforme establece la Constitución, cuyo artículo 149 establece que el Estado tiene "competencia exclusiva sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma". Ahora, la sentencia señala que se da "inadecuación formal del Estatuto de Autonomía para la concreción del criterio territorial de delimitación de las competencias reservadas al Estado por dicho precepto constitucional". O sea, que no se pueden poner vallas a las aguas “de todos”... El Constitucional también 'quita' el Duero a Castilla y León
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