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Terrible denuncia en la Guardia Civil

Paralizan expedientes de discapacidad para aplicarles el 'pensionazo'

Paralizan expedientes de discapacidad para aplicarles el 'pensionazo'

Cerca de 700 agentes de la Guardia Civil que han pasado ya por un tribunal de discapacidad están a la espera de la publicación de su estado en el Boletín Oficial de Defensa o en el de la propia Benemérita para disfrutar de su pensión. La UniónGC cree que este retraso se debe a un plan premeditado de la Dirección General para aplicar el ‘pensionazo’ a esos agentes y, sobre todo, a futuros casos.
La denuncia, de confirmarse los datos, es terrible, porque significaría que el Gobierno pretende aplicar una significativa reducción de pensiones que afectaría en mayor medida a los guardias civiles discapacitados. Pero la Unión de Guardias Civiles va más lejos: en previsión de ese recorte, el Ministerio del Interior no estaría resolviendo en tiempo y forma la publicación de los expedientes de discapacidad de, al menos, unos setecientos agentes.

    La UniónGC tuvo acceso a un documento de los servicios jurídicos de la Guardia Civil que resulta fundamental: ese informe, que está clasificado por la referencia "6470ZZ-AG08(2)", y fechado el 6 de agosto de 2008, se refiere a que la reducción de las pensiones de incapacidad permanente sería una "iniciativa altamente saludable".

    El escrito argumenta que "la materialización de dicha propuesta contribuiría sin duda a hacer menos atractiva la explotación de dolencias de difícil constatación objetiva para obtener el retiro forzoso por inutilidad permanente para el servicio”, poniendo claramente en tela de juicio los dictámenes de los médicos militares. Llega a señalar, incluso, que la propia ministra de de Defensa (competente para dictaminar), se apartara del dictamen de los órganos médicos periciales (tribunales militares, los cuales ya habrían efectuado las pruebas médicas oportunas para declarar la incapacidad), dejando la decisión del retiro a criterio de la propia Guardia Civil.

     Ese documento de los servicios jurídicos ha creado un auténtico malestar en el Cuerpo, algunas de cuyas asociaciones plantean determinadas acciones jurídicas. UniónGC entiende que esas ‘recomendaciones’, incluidas en los Presupuestos Generales del Estado, son una “grave vulneración a los derechos de las personas discapacitadas y no son más que una castigo añadido a la precaria situación por la que atraviesan los guardias civiles”. Esta asociación afirma que “toda conducta de acoso relacionada con la discapacidad, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas, serán consideradas acciones contrarias a la Ley”.

    Ese informe, añadido a la cantidad de expedientes de retiro que se encuentran sin resolver, incluso desde el año 2005, así como el no haber iniciado el proceso de apertura de expediente a los dos años que exige la Ley, suponen “un grave riesgo para la salud física o psíquica o para la libertad de las personas con discapacidad, y desde luego el culpable es el órgano que tenga atribuida la competencia”.

    Ante esa situación, los servicios jurídicos de la Unión de Guardias Civiles están estudiando la viabilidad de emprender acciones legales contra la Administración, por incumplimiento de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y a consecuencia de las disposiciones adicionales que el Gobierno pretender aprobar en los Presupuestos Generales del Estado. “que conseguirían una reducción drástica de las pensiones de los guardias civiles, retirados por inutilidad permanente en el servicio, así como en general a las clases pasivas del Estado”.

Recurso de inconstitucionalidad


Igualmente, han solicitado en el Congreso de los Diputados que, en caso de aprobarse esas disposiciones como están redactadas actualmente, sea presentado un recurso de inconstitucionalidad, teniendo ya el apoyo de algún partido político a esta medida.

    El planteamiento de la demanda estaría basado en que la ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución.

    A esos efectos, entienden por igualdad de oportunidades la “ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social”.

    A los efectos de esa ley, tienen la consideración de personas con discapacidad, los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad y “estas disposiciones atacan gravemente la Constitución”.
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