red.diariocritico.com

Podrá hacerlo hasta un día antes de los comicios

JNE retirará a postulantes que presenten información falsa en declaración jurada de vida

JNE retirará a postulantes que presenten información falsa en declaración jurada de vida

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá retirar la postulación de un candidato presidencial o parlamentario hasta el 9 de abril de 2010, un día antes de las elecciones generales, si llega a descubrir algún tipo de información falsa en la declaración jurada de vida.

Conforme al Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos de las elecciones generales del año 2011, el organismo electoral tendrá la potestad de separar al candidato cuando consigne cualquier tipo de falsedad que desoriente al electorado.

El artículo 26.1 establece que la declaración jurada de vida de cada uno de los postulantes debe acompañar a la solicitud de inscripción de los candidatos. Precisamente, este lunes 10 vence el plazo de inscripción de las fórmulas presidenciales.

Dicha declaración debe contener una serie de datos básicos como, por ejemplo, el lugar y fecha de nacimiento; experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones que hubiese tenido en el sector público y en el privado; y estudios realizados, incluyendo títulos y grados.

De igual manera, debe contener la trayectoria de dirigente o militante de cualquier naturaleza; la relación de sentencias condenatorias por delitos dolosos; así como las sentencias que declaren fundadas o infundadas, en parte, las demandas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes.

Asimismo, deberá mencionarse las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso.

Y en caso se registre una falsedad en esta información, el Jurado establece en el artículo 26.2 que dispondrá el inmediato retiro del candidato, inclusive hasta un día antes de la elección del 10 de abril próximo, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan.

La norma refiere, además, que las omisiones o falsedades que se detecten después de realizada la elección darán lugar a las denuncias correspondientes y a anotaciones marginales en la declaración jurada de vida.

“La organización política podrá reemplazar al candidato (…) hasta antes de la fecha límite para la inscripción de candidatos, esto es, 10 de enero de 2011 en caso de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República; y 9 de febrero de 2011 respecto de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino. Tras la fecha límite, el excluido no podrá ser reemplazado”, acota.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios
ventana.flyLoaderQueue = ventana.flyLoaderQueue || [] ventana.flyLoaderQueue.push(()=>{ flyLoader.ejecutar([ { // Zona flotante aguas afuera ID de zona: 4536, contenedor: document.getElementById('fly_106846_4536') } ]) })