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Con el propósito de frenar especulación

Parlamento aprobó reforma de Ley contra Ilícitos Cambiarios

Parlamento aprobó reforma de Ley contra Ilícitos Cambiarios

El Parlamento aprobó y remitió al Ejecutivo Nacional para su promulgación la Ley de Reforma Parcial de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios, normativa cuyo propósito sería el de frenar el fenómeno especulativo que se origina en el país por los altos valores del mercado permuta del dólar.

El proyecto presentado por la Comisión Permanente de Finanzas establecía la modificación de tres artículos de la vigente Ley Contra Ilícitos Cambiarios, texto publicado en la Gaceta Oficial N° 38.879, de fecha 27 de febrero de 2008.

En primer lugar, se modifica el artículo 2 de la Ley, en el cual se define con precisión el significado de los siguientes términos: divisa, operador cambiario, operación cambiaria, autoridad administrativa en materia cambiaria y autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria.

En segunda instancia, se modifica el artículo 9 de la Ley, a través del cual se establece que es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela (BCV) la compra y venta de divisas por cualquier monto, bien sea en moneda o títulos valores.

El presidente de la Comisión, diputado Ricardo Sanguino, destacó que se considerará un ilícito cambiario cualquier acción que contravenga esta disposición legal.

Aquella persona que compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de 10 mil y 20 mil dólares o su equivalente en otra divisa, sin la intervención del BCV, podrá ser multada con el doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.

Igualmente, quien cometa este delito, pero con un monto superior a los 20 mil dólares o su equivalente en otra divisa, puede ser penado con prisión de dos a seis años y una multa del doble del monto.

Y finalmente, se modifica el artículo 16 de la Ley vigente, incorporando al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) al proceso de supervisión y fiscalización en esta materia, convirtiéndose en auxiliares de la administración de justicia.

Sanguino explicó que una vez promulgada la Ley, solamente el BCV y la banca pública podrán obtener y vender títulos de valores en dólares.

“No podemos permitir que haya empresarios y casas de bolsa que saquen el dinero del país y lo cambien en el exterior para su propio beneficio, sin mostrar apoyo a la producción nacional”, aseveró.

En ese sentido, sostuvo que quien venda o compre divisas debe identificar de dónde proviene ese dinero, porque será de esa manera que habrá mayor transparencia en la política cambiaria venezolana.

“Que quede claro que a nadie se le impedirá adquirir dólares. La única diferencia es que ahora esta Ley establece que el Estado debe conocer de dónde proviene el dinero”, acotó.

Recordó que los dólares adquiridos a través de las ventas de petróleo y otros rubros son invertidos dentro del país en áreas como la salud, la educación y la vivienda.

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