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Condenado a siete años y medio de prisión por apuñalar por la espalda a su amigo, con el que vivía

La Sección Primera de la Audiencia de Granada ha condenado a una pena de siete años y medio de prisión a un hombre, de iniciales M.M.M. y 40 años, por el intento de asesinato de su amigo, al que apuñaló por la espalda con un cuchillo que éste le había regalado y en la casa en la que lo había acogido.

   En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, los magistrados le imputan al procesado un delito de asesinato en grado de tentativa con la atenuante de embriaguez y le imponen el pago de una indemnización al agredido de 6.000 euros por las lesiones causadas.

   Los hechos se remontan a las 23,00 horas del 28 de enero de 2009, cuando M.A.M., titular del restaurante 'Los Prados', situado en la conocida como 'Carretera de la Cabra', en Padul, llevó de la mano al acusado hasta su dormitorio, que ocupaba la parte posterior del mesón.

   Una vez allí le dijo "siéntate y quítate las botas y te metes en la cama", dándose la vuelta para salir de la habitación, momento en el que M.M.M. cogió un cuchillo de monte, que días antes le había regalado su anfitrión, y se lo clavó por la espalda. La víctima hincó la rodilla en el suelo y miró a su amigo, que tenía la mano alzada empuñando el cuchillo, tras lo que salió a la cocina pidiendo ayuda.

   A consecuencia de la agresión, sufrió una herida inciso contusa en la región lumbar que le penetró en el abdomen y le perforó el intestino delgado y colon, y que dejó cicatrices y secuelas en la zona afectada.

   El procesado, que no quiso declarar durante el juicio, llevaba un tiempo viviendo en la casa de su amigo y le acompañaba a las cacerías y le ayudaba en otras tareas de la casa. El día en que cometió la agresión fue localizado por agentes de la Guardia Civil durmiendo en el vehículo de su amigo y, al preguntarle por los hechos, él dijo "que había apuñalado a Maroto y que no sabía lo que le había pasado".

   Los magistrados consideran que M.M.M. actuó con alevosía puesto que acuchilló a su víctima por la espalda de forma "súbita" sin que ésta pudiera ofrecer "defensa alguna", pero con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez puesto que había ingerido bebidas alcohólicas, sin precisar cantidad, "pero que suponían una alteración de sus facultades intelectivas y volitivas, aunque no las anulaban".

 

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