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Las avaló Servini de Cubría

Luz verde para las candidaturas testimoniales

Luz verde para las candidaturas testimoniales

La jueza rechazó un amparo presentado por un abogado contra esas nominaciones.

En una resolución firmada el jueves pero difundida este viernes, la magistrada consideró que el abogado Eduardo Barcesat, quien presentó la denuncia, no tiene legitimidad para accionar en la causa porque no pudo demostrar "cuál es el perjuicio actual y concreto que sufre en el goce de los derechos que la Ley Fundamental le otorga y de los que en consecuencia es titular" por su calidad de ciudadano.

"En efecto, dicha presentación se funda en anuncios y postulaciones que a la fecha no se han producido, por lo que el perjuicio material invocado no se encuentra acreditado", fundamentó Servini de Cubría con el mismo razonamiento utilizado días atrás por el fiscal electoral Jorge Di Lello, quien le había recomendado rechazar el amparo.

En su resolución, la magistrada agregó que "debe tenerse en cuenta que en este Tribunal, al día de la fecha, no surgen constancia de ninguna postulación de candidatos a cargos públicos electivos, expirando el plazo de presentación de los mismos el 9 de mayo del corrientes año".

Argumentó que la "presunta maniobra fraudulenta en la próxima contienda electoral", a la que alude el abogado en la denuncia, "fue conocida a través de medios periodísticos" sin que se haya "acreditado" en la Justicia.

Servini explicó que los funcionarios pueden renunciar o tomar licencia para postularse porque, dijo, tanto "la normativa electoral vigente como la Constitución Nacional no contienen ninguna norma expresa que prohíba la renuncia de un funcionario o legislador elector por el voto popular -cuyo mandato no haya expirado-, que pretenda presentar su candidatura por otro cargo electivo", según la decisión a la que accedió Telam.

"Respecto a la presunta participación de candidatos a Diputados Nacionales por este distrito que a la fecha cuentan con mandato vigente en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional o local, y a la posibilidad de renunciar o no al cargo una vez electos, es una cuestión que podrá ser considerada y resuelta o no por el propio candidato, por lo cual no corresponde expedirse a la suscripta por tratarse de un hecho futuro o incierto", concluyó.

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