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Mercenarios a la cárcel

Mercenarios a la cárcel

Bajo el argumento de que existen indicios de que cometieron el delito de terrorismo, la juez Betty Yañíquez dispuso la detención preventiva del boliviano croata Mario Tadic Astorga y del húngaro Elöd Tóasó al cabo de una audiencia de medidas cautelares cumplida la madrugada de ayer entre las 02.00 y las 04.30.
Los dos fueron capturados la madrugada del jueves en un todavía no aclarado operativo policial desarrollado en el hotel Las Américas, de Santa Cruz de la Sierra, acción en la que murieron tres presuntos mercenarios e integrantes de un grupo terrorista de ultraderecha que supuestamente tenía la intención de atentar contra la vida del Presidente, el Vicepresidente, otras autoridades y particulares.

Los fallecidos fueron identificados como Jorge Eduardo Rozsa Flores, de 48 años, nacido en Santa Cruz pero croata por naturalización, héroe de la Guerra de los Balcanes y coronel del ejército de Croacia; Michael Martin Dwyer, irlandés de 24 años de edad en cuya red social de internet figuraba en fotografías con uniforme militar, y el rumano con pasaporte húngaro Árpád Magyarosi.

Durante la audiencia de medidas cautelares, que se llevó a cabo en medio de estrictas medidas de seguridad y a puerta cerrada, la comisión de fiscales que investiga el caso aparentemente logró acceder a la información contenida en las computadoras personales secuestradas en la mencionada acción.

Se conoció incluso que los fiscales alquilaron un equipo multimedia para exponer sus argumentos a fin de sustentar la imputación de terrorismo que pesaba sobre los arrestados.

La magistrada acusó Tóasó y Tadic Astorga al establecer la existencia de “elementos de convicción” sobre “acciones violentas” de los imputados, por lo que ordenó su detención.

Las medidas de seguridad comprendieron incluso cubrir los rostros y parte del cuerpo de los procesados con frazadas a objeto de que no sean reconocidos ni identificados.

Las abogadas defensoras de los ahora detenidos solicitaron, para preservar sus vidas, que

sean recluidos en un sector completamente aislado de la cárcel de San Pedro.

Los fiscales solicitaban que fuesen remitidos a alguno de los dos penales de máxima seguridad, el de Chonchocoro, en La Paz, o el de Cantumarca, en Potosí, a pesar de que allí solamente llegan aquellas personas sobre quienes pesan sentencias ejecutoriadas.

El fiscal Edward Mollinedo se excusó de ofrecer mayores detalles sobre el particular porque se trata de un caso en el que está comprometida la seguridad del Estado, aunque confirmó que la imputación formal es por el delito de terrorismo.

Este tipo penal se sanciona con privación de libertad de entre 15 y 20 años, según la legislación vigente en el país.

La juez Yañíquez informó que pidió tanto al gobernador del penal, coronel José Oswaldo Cabrera, como al director nacional de Régimen Penitenciario, Jorge López Arenas, que dispongan todas las medidas que sean necesarias para proteger la integridad de ambos reclusos.

Por lo avanzado de la hora, al concluir la audiencia, los presuntos terroristas fueron conducidos de regreso a las celdas de la Policía Judicial.

Alrededor de las 11.00, la juez Yañíquez llegó al edificio del Tribunal Departamental de Justicia, donde hizo los trámites legales requeridos para el traslado de Tadic Astorga y Tóasó al panóptico nacional.

Hacia las 13.00, las gestiones estuvieron listas. Vehículos policiales ingresaron al patio del Palacio de Justicia y llevaron en un rápido operativo a los acusados al principal penal paceño.

Una hora y media más tarde, llegó una unidad motorizada en medio de una gran escolta. Primero bajaron dos personas cubiertas con sábanas y fueron introducidas al recinto penitenciario por el ingreso de Gobernación, sin embargo, instantes después entraron los verdaderos.

Presidio de 15 a 30 años

El artículo 133 del Código Penal estable textualmente lo siguiente: “El que formare parte, actuare al servicio o colaborare con una organización armada destinada a cometer delitos contra la seguridad común, la libertad de locomoción o la propiedad, con la finalidad de subvertir el orden constitucional o mantener en estado de zozobra, alarma o pánico colectivo a la población o a un sector de ella, será sancionado con presidio de 15 a 20 años, sin perjuicio de la pena que le corresponda si se cometieran tales delitos”.

Este tipo penal forma parte del capítulo de los delitos contra la tranquilidad pública, entre los que se cuentan la instigación pública a delinquir, apología pública de un delito, asociación delictuosa, organización criminal, terrorismo y desórdenes o perturbaciones públicas.

Dentro del acápite correspondiente a los alzamientos armados contra la seguridad y soberanía del Estado, el Código Penal instituye penas de presidio de 15 a 30 años para aquellas personas que “organizaren o integraren grupos armados irregulares, urbanos o rurales, bajo influencia interna o externa, para promover enfrentamientos armados con fuerzas regulares o de seguridad pública, o para cometer atentados contra la vida y la seguridad de las personas, la integridad territorial o la soberanía del Estado”.

Pistas

La defensa de los acusados pidió que sus clientes sean recluidos en el penal paceño.

Las abogadas creen que sus representados correrían peligro si quedaran en libertad.

Un aparatoso operativo permitió el traslado de los dos detenidos al panóptico.
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