El Servicio de Consumo del Departamento de Industria, Transición Ecológica y Digital Empresarial ha emitido una serie de recomendaciones dirigidas a las personas afectadas por el apagón de suministro eléctrico ocurrido el pasado lunes, 28 de abril. La normativa vigente protege los derechos de los consumidores en situaciones que implican la cancelación de servicios como transporte, eventos y otros.
Derechos en Vuelos Aéreos
En el ámbito aéreo, los pasajeros tienen derecho a recibir información, asistencia y opciones de reembolso o transporte alternativo. Las aerolíneas pueden ofrecer un bono en lugar del reembolso total; sin embargo, los usuarios no están obligados a aceptarlo si prefieren recuperar el importe pagado. Además, cualquier alternativa de transporte debe ser proporcionada lo más pronto posible y bajo condiciones comparables a las originales.
Mientras se espera una solución, las compañías aéreas deben garantizar asistencia a los afectados, incluyendo alimentos, bebidas y alojamiento si es necesario. En caso de que los derechos no sean respetados, se puede presentar una reclamación ante la compañía. Si no hay respuesta en 30 días o esta resulta insatisfactoria, se podrá acudir a la AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea).
Las empresas ferroviarias están obligadas a informar sobre retrasos y cancelaciones tan pronto como tengan conocimiento de estos. En situaciones donde se prevé un retraso superior a 60 minutos o la anulación del trayecto, los viajeros pueden optar entre el reembolso total del billete o un viaje alternativo en condiciones similares.
En cuanto al transporte por autobús, las compañías deben ofrecer la opción entre reembolsar el billete o proporcionar una alternativa similar. Si ninguna de estas opciones es presentada o si hay desacuerdo con la propuesta, se debe realizar una reclamación formal ante la empresa correspondiente, conservando constancia de ello. Si no se recibe respuesta satisfactoria en 30 días, la reclamación debe dirigirse a la Junta Arbitral del Transporte de Navarra.
La suspensión de eventos otorga derecho al reembolso total por parte del proveedor. Si se ofrece una nueva fecha para el evento, el consumidor podrá elegir entre aceptar el cambio o solicitar el reembolso.
Respecto a productos y suministros afectados por el corte eléctrico, este se considera un caso de “fuerza mayor”, exonerando a las partes del contrato de su cumplimiento. Esto significa que el organizador está obligado a devolver los pagos realizados por productos no entregados. Se aconseja revisar los contratos para identificar derechos adicionales que puedan existir en tales circunstancias.
En cuanto a posibles indemnizaciones por daños materiales debido al apagón eléctrico —como pérdida de alimentos o daños en electrodomésticos— es fundamental consultar las pólizas de seguro para verificar coberturas y exclusiones antes de proceder con cualquier reclamación.
Si un viaje o evento no pudo llevarse a cabo debido al apagón, se recomienda revisar los términos contractuales para determinar si tales eventualidades estaban contempladas y qué derechos corresponden en cada caso. Ante conflictos derivados del consumo durante esta situación excepcional, se sugiere buscar soluciones amistosas entre las partes involucradas.
Es crucial conservar toda documentación relacionada con compras y contrataciones que respalde cualquier incidencia sufrida. Para mantenerse actualizado sobre este asunto, los consumidores pueden seguir las redes sociales del Servicio de Consumo: Facebook: Consumo Navarra – Kontsumoa Nafarroa; Instagram: @consumo_na.
Además, el Servicio recuerda que está disponible para atender consultas a través del teléfono 848427733, por correo electrónico a infoconsumo@navarra.es, así como presencialmente en sus oficinas localizadas en la calle Pascual Madoz nº 6 en Pamplona-Iruña. Se recomienda solicitar cita previa para atención personal.