El CRE de Buenos Aires propone enmienda al anteproyecto de Ley de Memoria Democrática, ya que considera que en su redacción original si bien ven que existe una voluntad por parte del Gobierno en ampliar la nacionalidad por esta ley en su disposición adicional séptima, manifiestan desde el CRE que en su redacción original no quedan claros los supuestos y que los mismos se restringen exclusivamente al término de exilio.. Vea la carta del CRE firmada por su presidenta María Teresa Michelón Martínez y por la Secretario María Carmen Castro.
El pasado 15 de septiembre el consejo de Ministros aprobó el proyecto de Memoria Democrática Si bien vemos que existe una voluntad por parte del Gobierno en ampliar la nacionalidad por esta ley en su disposición adicional séptima, queremos manifestar que en su redacción original no quedan claros los supuestos y que los mismos se restringen exclusivamente al término de exilio.
Por ello, deseamos y esperamos que el Gobierno admita mejoras técnicas a fin de dejar claro en el texto los supuestos a ser reparados, es decir:
Nietos de mujeres, independientemente si conservaron o perdieron su nacionalidad.
Hijos mayores de a quienes Les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción estipulado en la ley 52/2007
Nietos que la perdieron por no ratificarla a su mayoría de edad.
Nietos de españoles que debieron nacionalizarse al país de acogida para tener un sustento económico en destino.
Creemos fuertemente que una mejora técnica clara evitará que se comentan viejos errores que produzcan que una ley con buenas intenciones sea matizada luego por una instrucción restrictiva
Por ello, pedimos y proponemos al gobierno incorporar al proyecto de ley la siguiente:
Redacción en materia de nacionalidad.
ENMIENDA ANTEPROYECTO DE LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA
El texto actual dice:
Disposición adicional novena. Adquisición de la nacionalidad española.
Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, renunciaron a la nacionalidad española, no necesitarán justificar un año de residencia legal en España en caso de optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 22 del Código Civil. Esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente proponemos:
Disposición adicional novena. Adquisición de la nacionalidad española.
Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones económicas, políticas, ideológicas o de orientación sexual, perdieron, renunciaron o mantuvieron la nacionalidad española podrán adquirirla por los siguientes supuestos:
Asimismo, serán considerados españoles de origen aquellos hijos nacido en el exterior de emigrantes españoles tanto de los que mantuvieron la nacionalidad como de los que se vieron obligados a renunciar a ella para poder trabajar y sustentarse en el país de acogida.
Del mismo modo, los hijos de aquellas personas originariamente españolas, nacidas en el exterior, podrán optar a la nacionalidad española de origen.
Esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, y prorrogable a un año por acuerdo del Consejo de Ministros.
Esperamos y deseamos ser escuchados esta vez para reparar una cuestión histórica para con la emigración y que es recogida en vuestro programa de gobierno en su punto 5.1