Andalucía

El TSJA declara "exceso" de indemnizaciones a prejubilados de Mercasevilla en 2007

Desestima sus demandas individuales porque incluso han cobrado más de lo que "corresponde por despido improcedente"

AC/ EP | Viernes 30 de octubre de 2015

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a través de diversas sentencias, está desestimando las demandas individuales promovidas por los trabajadores prejubilados con cargo al expediente de regulación de empleo (ERE) acordado en 2007 por Mercasevilla, en reclamación de las indemnizaciones pactadas en aquel procedimiento. En sus sentencias, el TSJA declara otra vez "fraudulento y abusivo" dicho ERE y absuelve a Mercasevilla de todo pago, porque estos prejubilados incluso han cobrado "en exceso", es decir, han percibido más cuantías de las que les correspondían.

El expediente de regulación de empleo acordado en 2007 por Mercasevilla, cuyo coste pactado se elevaba a 9.046.976,95 euros, fue aprovechado por unos 40 empleados para acceder a la prejubilación. No obstante, sus rentas quedaron en el aire en 2009 al desligarse la Consejería de Empleo de la financiación de este procedimiento sometido a investigación, en el marco de las diligencias incoadas por el Juzgado de Instrucción número seis por la anterior gestión de la sociedad mixta Mercasevilla y la presunta trama de prejubilaciones fraudulentas y subvenciones arbitrarias promovidas con cargo a la a la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos.

Y es que aunque entre 2007 y 2008 el por entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Francisco Javier Guerrero, había firmado varios documentos mostrando la "conformidad" y compromiso de su departamento en cuanto al libramiento de fondos para las prejubilaciones del ERE de 2007, el posterior director general de Trabajo y Seguridad Social Daniel Rivera resolvió que estos actos fueron "meros actos de comunicación huérfanos del sustento de cualquier resolución o convenio".

A LOS TRIBUNALES

La decisión del sucesor de Guerrero en cuanto a desligar a la Junta de la financiación de las prejubilaciones de este ERE motivó un conflicto judicial promovido por el colectivo de prejubilados del expediente de regulación de empleo de 2007, que reclamaba los "compromisos" de pago de dicho procedimiento.

En 2012, no obstante, el Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla zanjaba finalmente que Mercasevilla es "el único responsable frente a los actores en el pago de las indemnizaciones reconocidas en el ERE", porque la juez consideraba "irrelevante el compromiso personal" formalizado por Guerrero en sus documentos al carecer de "todo trámite administrativo".

Dado el caso, esta sentencia inicial declaraba los conceptos ya abonados por Mercasevilla a este colectivo de prejubilados y, en función de las cuantías ya cobradas y con el tope del 31 de diciembre de 2010, condenaba a Mercasevilla a abonar a 21 de los demandantes indemnizaciones por valores que oscilaban entre los 0,18 euros y los 3.102 euros. En el resto de los casos, la sentencia zanjaba que las cuantías libradas en concepto de préstamo o anticipo satisfacían ya la indemnización a abonar.

Después de que tanto los prejubilados como Mercasevilla recurriesen ante el TSJA, en 2014 el Alto Tribunal andaluz desestimó plenamente el recurso de los prejubilados y estimó parcialmente el recurso de Mercasevilla, revocando la sentencia previa y declarando que los extrabajadores tenían derecho a percibir de Mercasevilla sólo "el importe que corresponda por indemnización (...) a razón de 45 días por año y un máximo de 42 mensualidades", siendo descontadas las cuantías ya percibidas.

Y es que los acuerdos del ERE, según aquella sentencia de 2014 del TSJA, "resultan totalmente desmesurados por superar con mucho las indemnizaciones previstas para los supuestos de extinciones contractuales por despido improcedente, máxima indemnización legal prevista", con lo que el acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación de la plantilla "constituye un auténtico abuso de derecho y un fraude de Ley".

LAS DEMANDAS INDIVIDUALES

Pues bien, ahora, la sala de lo Social del TSJA está desestimando las recursos individuales promovidos por estos prejubilados en reclamación de las indemnizaciones por despido pactadas en su día, dado que los juzgados de lo Social han ido desestimando todas y cada una de sus demandas. Buena prueba de ello, por ejemplo, es una sentencia del TSJA fechada el 29 de octubre y recogida por Europa Press, sobre el caso del prejubilado S.O.B., incluido en el ERE de 2007 y quien interpuso una demanda contra Mercasevilla, la Junta y la aseguradora del ERE, reclamando 17.132 euros "en concepto de diferencias entre las condiciones pactadas en el ERE y lo percibido", solicitado además el abono de "las cantidades pactadas hasta 2033".

El juzgado de lo Social número 3, merced a esta demanda, condenó a Mercasevilla a abonar a este prejubilado 6.433 euros "en concepto de diferencias económicas no percibidas hasta agosto de 2013", absolviendo al resto de demandados. Recurrida esta sentencia por Mercasevilla y el prejubilado ante el TSJA, la sala de lo Social de dicha instancia judicial ha reiterado que "el acuerdo alcanzado entre la representación de la empresa y el comité de empresa (...) constituye un auténtico abuso de derecho y un fraude de ley".

"De lo pactado en el ERE, se deduce que lo que se abona al actor es la indemnización por extinción de la relación laboral, indemnización que en este caso excede exageradamente de la fijada en el Estatuto de los Trabajadores", avisa el TSJA en esta sentencia y el resto de fallos correspondientes a las demandas individuales de estos prejubilados. Incluso se señala en estas sentencias que en la póliza de seguro de rentas de dicho ERE "todavía se incrementan más el importe de esta indemnización al incluir no sólo el complemento salarial del que habla el acuerdo, sino una cantidad para cubrir el Convenio Especial de la Seguridad Social, y una renta vitalicia y constante".

HAN COBRADO "EN EXCESO"

Así, el TSJA declara, en esta sentencia recogida por Europa Press, "fraudulento, abusivo o irregular" dicho ERE por pactarse indemnizaciones muy superiores a las previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Procedimiento Laboral, para los casos de despido improcedente. Como en la sentencia previa correspondiente a la demanda colectiva, este fallo señala que la "indemnización máxima a recibir" por cada empleado sería de 69.437 euros, con un coste máximo legal del ERE de 2,54 millones de euros frente a los nueve millones pactados por la empresa y los trabajadores.

Por lo que se refiere a S.O.B., la sentencia declara que al haber recibido ya más de 80.000 euros, "ha percibido con exceso la cantidad que le hubiera correspondido por despido improcedente", por lo que el TSJA desestima el recurso del prejubilado, revoca el fallo del juzgado de lo Social número 3 y absuelve a Mercasevilla de todas las pretensiones, porque este extrabajador en cuestión ha percibido "en exceso" la indemnización que le correspondía.