Las reclamantes recibirán un total de 34.512 euros
La resolución recuerda que
estamos ante un producto financiero que presenta altos niveles y
complejidad y exige una
"información clara y precisa"
Redacción | Sábado 02 de noviembre de 2013
El Juzgado de Primera Instancia número 8 de
Valladolid ha dictado la segunda sentencia en la provincia contra Caja
España de Inversiones Salamanca y Soria, hoy Banco Ceiss, que declara
nulas las inversiones en participaciones preferentes suscritas entre los
meses de mayo y junio de 2009 por dos clientas por un importe de 45.000
euros.
El fallo, tras el juicio celebrado el pasado día 24 de octubre,
estima así la demanda interpuesta por las perjudicadas, quienes, a
través de su hija y nuera, formalizaron el 14 de mayo de 2009
participaciones preferentes, en concreto 35 títulos por importe de
35.000 euros, y con fecha 3 de junio de ese mismo año otros diez títulos
por 10.000 euros, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
La resolución judicial reconoce que la suscriptora firmó el
contrato básico Midif y el test de conveniencia, si bien recuerda que
estamos ante un producto financiero que presenta altos niveles y
complejidad en su estructura y condiciones y, por tanto, que exige una
"información clara y precisa del objeto, alcance y consecuencias de la
suscripción, especialmente en cuanto al carácter 'perpetuo' del mismo",
algo que, tal y como entiende acreditado, no se produjo en este caso
puesto que ni siquiera de forma verbal recibió las aclaraciones
exigibles sobre la verdadera naturaleza y objeto del contrato.
En este sentido, el juez aclara igualmente, sobre las razones de
su decisión, que la información dada por Banco Ceiss podría ser
suficiente en otro tipo de inversiones más simple, no así en el caso de
las participaciones preferentes y, sobre todo, en atención a las
circunstancias personales de la persona autorizada que gestionó la
inversión en nombre de su madre y suegra--pequeñas ahorradoras--que no
se correspondían o no eran coherentes con el perfil de riesgo muy bajo
que tenían las inversiones que venían realizando desde hacía muchos años
con la entidad, básicamente cuentas de ahorro a plazo fijo.
Ante tal circunstancia, la hija y nuera de las actoras, que ha
estado representada por el letrado Francisco Llanos, de Adicae, invirtió
prácticamente todo el dinero que tenía tras creer, según las
indicaciones recibidas, que era un depósito al 8,25 por ciento durante
cinco años, sin conocer el carácter 'perpetuo' del mismo.
Por tal motivo, el juez accede a la petición principal de la
actora y declara la nulidad de las inversiones en participaciones
preferentes ejecutadas por "incumplimiento del deber de información
exigible conforme a la normativa y falta de consentimiento", con lo que
Banco Ceiss habrá de devolver a las clientas perjudicadas no los 45.000
euros invertidos en total sino 34.512 euros, resultante de descontar los
10.488 euros que las actoras obtuvieron en concepto de interés generado
durante el tiempo de vigencia del referido producto financiero.