Andrés Aberasturi | Lunes 21 de octubre de 2013
En ocasiones la Ley no es sólo dura sino que puede llegar a ser
repugnante, provocar alarma social y violentar las conciencias de la
inmensa mayoría. Pero es la Ley. Y es lo que ha ocurrido con la
sentencia del Alto Tribunal Europeo de Estrasburgo en lo referente a la
doctrina Parot. Lo que ya no tiene sentido es lo que te pide el cuerpo y
el alma: cabrearte hasta decir basta o intentar no cumplir el
repugnante fallo del Tribunal. Dejando a un lado el sentimiento de
frustración y sin olvidar nunca jamás el dolor y la dignidad de las
víctimas, es hora de reflexionar más que de insultar, de preguntarse qué
parte de culpa tiene el estado español y por qué se ha dictado esta
sentencia.
Cuando el Supremo -avalado por el Constitucional-
elaboró la llamada "Doctrina Parot" en el año 2006, ya hubo voces
críticas dentro de España que ponían en duda la legalidad de esta
iniciativa y no eran voces cercanas a ningún partido sino de expertos
juristas que advirtieron de lo que ahora sentencia el Tribunal Europeo.
Ni
aquellos juristas ni la Gran Sala de Estrasburgo han entrado en el
fondo de la cuestión, la que planteaba la abogacía del estado: no puede
ser igual un asesinato que veinte. Lo que han hecho en Estrasburgo ha
sido poner en marcha el ordenador de sus cabezas jurídicas, sin
contemplar los charcos de sangre, las bombas lapas, los inocentes
muertos, las vidas destrozadas, los atentados múltiples, el tiro en la
nuca, los secuestros, las extorsiones, el miedo y el horror. Se han
limitado a meter artículos en su disco duro y cuando apretaron la tecla
"enter", el resultado ha sido no sólo repugnante sino sarcástica y
cruel: se exige para la etarra Inés del Río del Comando Madrid que
asesinó a 24 personas, una indemnización de 30.000 euros "por daños
morales". Manda huevos.
Pero lo cierto es que ahí está sentencia
que viene a confirmar lo que algunos dijeron en su momento: la doctrina
Parot planeaba una retroactividad imposible. Frente a esto se oponía
que no se modificaba la condena misma sino su ejecución. Por otra parte
cabría sostener que cuando España firmó el Convenio Europeo de Derechos
Humanos lo hizo conforme al artículo 94 de la Constitución española y no
respecto al 93, de tal forma que el Tribunal Constitucional es la
última instancia nacional; de hecho hay países, como el Reino Unido, que
no han cumplido sentencias del TEDH al ser incompatibles con sus
ordenamientos jurídicos. ¿Cabría eso en España? Es difícil.
No se
trata de lamentarse por lo hecho en el pasado, pero hasta 1995 nadie se
preocupó de redactar un nuevo Código Penal y seguíamos con el aun
franquista del 73 y no fue hasta el 2006 cuando se introdujo, como ya he
dicho con muchas voces discordante, la hoy tumbada doctrina Parot. La
idea era buena y justa pero tendría que haberse hecho de otra manera.
Confiemos en que nuestros magistrados encuentren ahora en ese laberinto
cerrado de las leyes una salida que reconcilie el sentido común con la
fría y técnica sentencia de Estrasburgo.
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