De la Riva matiza que la ordenanza no afecta al "mendigo tradicional" y sí a los que "están integrados en mafias"
Redacción | Jueves 17 de octubre de 2013
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dejado sin
efecto parcialmente la Ordenanza Municipal de Protección de la
Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales, también
conocida como 'ordenanza antivandalismo', por considerar
inconstitucional y radicalmente nulos determinados preceptos de la
misma.
En concreto, la sentencia del tribunal, según una información
publicada este jueves por El Día de Valladolid y recogida por Europa Press,
anula la prohibición genérica de mendigar por vulnerar el derecho a la
libertad de las personas, pero mantiene que es legítimo sancionar
"situaciones de coacción, conflicto moral, violencia psíquica o mera
incomodidad que el ejercicio de la mendicidad acarrrea al ciudadano". En
este punto se advierte de que "el problema" es cómo está redactado el
artículo, "pues habla de cualquier forma de mendicidad".
Este era uno de los aspectos que más debate político y social
había generado de la última modificación de esta ordenanza, que fue
aprobada en un Pleno en marzo de 2012. Y fue uno de los principales
argumentos que llevaron a la Plataforma Ciudadana en Defensa de las
Libertades y el Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de
Valladolid a presentar un recurso en los tribunales por considerar que
la normativa municipal atentaba contra los derechos de la ciudadanía.
Estos colectivos calificaban de "antisocial" esta ordenanza y
expresaron, previamente a la denuncia, mediante alegaciones y una
intervención en el Pleno, su radical oposición a los artículos que a su
juicio introducen restricciones, con multas de hasta 1.500 euros a la
mendicidad en la vía pública.
Vestimenta
La sentencia de la Sección Tercera de la Sala de
Contencioso-Administrativo también invalida la limitación de vestir
bañador fuera de las zonas de baño por ser "manifiestamente equívoca".
De nuevo, los magistrados son contrarios a la prohibición establecida de
"permanecer en las vías públicas o en espacios de uso público en
desnudez o semidesnudez o portando bañador u otra pieza de ropa
similar", como figura en la ordenanza.
En este punto, la sentencia advierte que el problema se plantea
porque "en su habitual deficiente redacción", habla de "espacios
públicos mencionados", una expresión "equívoca" y "sin mayores
concreciones". El mismo planteamiento se aplica a la expresión "o en
cualquier otra pieza de ropa similar", que se califica de "laxa".
En el fallo se advierte que el actual diseño de la ropa de baño
"arroja unas posibilidades ciertamente ilimitadas de configuración, que
sin duda van a producir controvertidas y jocosas aplicaciones de esta
ordenanza".
Así, se razona que "no es lo mismo portar un bikini, que un
monopieza, que un tanga masculino o femenino o que un bañador masculino
que llegue a los tobillos". Por tanto, se concluye que extender la
prohibición de transitar por cualquier espacio o vía pública en ropa de
baño o similar resulta "ininteligible". Tanto que los magistrados se
preguntan si en esta categoría están los trajes de neopreno, de biatlón o
los pareos.
También se anula la expresión "salvo que cuente con autorización
expresa del Ayuntamiento" que se introdujo en la ordenanza para permitir
convocatorias como la marcha ciclonudista, una capacidad que el
tribunal advierte que no tiene el Ayuntamiento.
La sentencia del TSJ también anula la prohibición de colocación de
carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o
cualquier forma de propaganda o publicidad en la vía pública o en los
edificios, al considerar que es contraria a la libertad de expresión.
Explican los magistrados que esto implicaría la imposibilidad de
colocar banderas españolas cuando gane un torneo un equipo nacional o
exponer signos de adhesión, como lazos, a un determinado movimiento o
colectivo.
Finalmente, la sentencia anula la prohibición de cazar, matar o
maltratar pájaros u otros animales en jaridnes y parques porque las
competencias en materia de caza son autonómicas.
Respuesta del alcalde
El alcalde de Valladolid, Francisco Javier
León de la Riva, ha asegurado que la 'ordenanza antivandalismo' que ha
sido anulada parcialmente por una sentencia del TSJCyL no afecta al
"mendigo tradicional, el de toda la vida" y sí a aquellos que acosan en
la calle y que "muchos de ellos están integrados en mafias y se reparten
los puestos".
Asimismo, De la Riva, quien ha recalcado que ha leído el texto de
la sentencia "a través de un periódico", ha señalado que el fallo
diferencia entre ambas y "prohíbe la mendicidad con presión a los
ciudadanos".
El primer edil ha lamentado "volverse a enterar" del fallo por la
prensa, lo cual "no habla muy bien" del sistema de comunicación de
Tribunal, mientras que ha mostrado su preocupación por el tema de la
colocación de carteles, que el Tribunal ha anulado "por ir en contra de
la libertad de expresión".
En este sentido, ha informado que "salvo las zonas permitidas" la
colocación de carteles no está autorizada y que habrá que ver "como se
interpreta esa sentencia". Además, ha mencionado que Madrid trabaja en
una iniciativa "mucho más dura".
Asimismo, ha recordado que cuando Valladolid emitió la primera
ordenanza 'antivandálica' alguien tildo al Consistorio de "fachas",
mientras que, "meses después", el Ayuntamiento de Barcelona, gobernado
por el tripartito, sacó una "más agresiva" ya que el Equipo de Gobierno
"no entró en la prostitución y ellos sí" y se terminaron las críticas
"Desde entonces, cada vez que un Ayuntamiento saca una ordenanza
supera con creces la de Valladolid", ha asegurado el primer edil.
Además, ha informado de que estudiarán la sentencia, "por supuesto" se
acatará, y en su caso la recurriremos aunque es "poco amigo de
recurrir", si a caso solicitarán alguna aclaración del fallo.
Por último, el alcalde ha señalado que cuando un tema entra en un
juzgado "no se atreve a predecir lo que va a salir de él", al tiempo que
tampoco esperaba una sentencia coma la del 'Faisán', en la que se dice
"que no se colabora con banda armada pero que se hace una maniobra para
que los etarras se escapen".
"Es una sentencia sorprendente pero que espero que tanto la
fiscalía como las acusaciones la recurran", ha concluido De la Riva.
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