El segundo, que para conseguir tal fin se adoptaron una serie de medidas económicas, entre las que se encuentra el incremento de la masa salarial en los siguientes porcentajes: año 2005: 2%; 2006: 3,26%; 2007; 3,16% y 2008: 2,10%. También se pactaron cambios en determinados complementos y se detrajo una cantidad muy significativa de la partida de productividad destinada a la dirección por objetivos, para aminorar el coste del abono de la parte correspondiente del incremento a la situación de segunda actividad.
El tercero, que como queda señalado en el apartado primero de estos razonamientos, el objetivo del Acuerdo era avanzar en la equiparación salarial de los miembros del Cuerpo Nacional con las policías autonómicas y locales, que con menor preparación, responsabilidad, movilidad y riesgo, perciben salarios muy superiores.
Además de con los miembros de cuerpos policiales de otras administraciones, el agravio existe también respecto a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil (disponen de viviendas, residencias, pabellones, viajes en tren y otros medios, etc.) y el presente año se ha producido un incremento de su partida de productividad un 3% superior a la del CNP.
Incluso, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía de Unidades Adscritas a Comunidades Autónomas, al menos en dos de ellas, perciben pluses económicos de las mismas que suponen una mejor retribución salarial que quienes permanecen en el CNP con mayores competencias, riesgo y movilidad territorial.
El cuarto, que los sindicatos de la Ertzaintza y de los Mossos d´Escuadra han alcanzado acuerdos de mejora salarial, para el presente y el próximo año, motivo por el que, si se quiere cumplir el objetivo perseguido en el acuerdo del Cuerpo Nacional de Policía, obligan a una revisión del mismo.
El quinto, que sSin haberse reunido la Comisión de Seguimiento, que es la que debe interpretar los contenidos del Acuerdo y vigilar el cumplimiento de lo pactado, el día seis de noviembre del año en curso, se convoca la Mesa de Negociación, si bien los responsables de la Administración no tenían ninguna capacidad para negociar ni se produjo alteración en sus planteamientos, consistentes únicamente en cumplir el incremento de los porcentajes pactados, sin atender al objetivo perseguido en el Acuerdo de reducir la diferencia salarial con otros Cuerpos.
Y ya, por último, el sexto: En esta situación, procede realizar la presente Declaración de Conflicto Colectivo, que debe sustanciarse en un pleno del Consejo de Policía que tiene conferidas por ley y atribuidas por la sentencia de 30 de septiembre de 2003 de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional , dicha función de mediar y conciliar en caso de conflicto colectivo.
Con todos estos datos, han presentado el escrito para que en virtud de cuanto en el mismo se manifiesta se tenga por planteado el Conflicto Colectivo de Trabajo contra el Ministerio del Interior, para que se inicie el procedimiento que establece el artículo 25.2.a) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Para su resolución, se hace la convocatoria de un pleno extraordinario del Consejo de Policía, que debe ser presidido por el Ministro del Interior, cuyo único punto del Orden del Día debe ser la mediación y conciliación del conflicto colectivo declarado, al no alcanzarse los objetivos perseguidos en el Acuerdo Ministerio del Interior – sindicatos policiales del pasado año por el incumplimiento de la Administración.