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El juez Rafecas desestimó la denuncia del fiscal Nisman contra la Presidenta

No hizo lugar al dictamen del fiscal Pollicita

Jueves 26 de febrero de 2015
El juez decidió que no hay elementos necesarios en la denuncia del fallecido titular de la Unidad Especial AMIA, para abrir una investigación contra la Presidenta de la Nación, no haciendo lugar al dictamen del fiscal Gerardo Pollicita.

"La evidencia reunida, lejos de sostener mínimamente la versión fiscal, la desmiente de un modo rotundo y lapidario, llevando también a la misma conclusión de la inexistencia de un delito", afirmó Rafecas-. Para el juez "ninguna de las dos hipótesis de delito sostenidas por el fiscal Pollicita en su requerimiento, se sostienen mínimamente".
 La primera porque el presunto delito nunca se cometió: es decir, nunca se conformó la Comisión por la Verdad prevista en el acuerdo con Irán para lograr la declaración de los iraníes imputados en la investigación del atentado. La segunda porque el móvil -la baja de los pedidos de captura internacional de los iraníes a través de Interpol tampoco se concretó.

El martes 3 de febrero Pollicita y Rafecas habían resultado sorteados para hacerse cargo de la denuncia que, inicialmente, había sido presentada por Nisman en el juzgado Federal Nª 4 de Ariel Lijo, el 14 de enero, en plena feria judicial. Tras la reanudación de las actividades, Lijo entendió que la misma no tenía "conexividad" con las causas anteriores por encubrimiento de la AMIA que él había investigado y la mandó a sorteo. Tras varias idas y vueltas, el expediente recayó en el juzgado de Rafecas, subrogado por Ramos. Fue Ramos quien tras recibir la denuncia -de 289 páginas- y las pruebas, entre las que hay más de 5000 horas de escuchas, remitió todo a la fiscalía de Pollicita, la Nª 11 del fuero Federal. Desde entonces Pollicita trabajó en la denuncia con parte de su equipo.

El escrito que presentó el fiscal federal Alberto Nisman desarrolla a lo largo de sus 290 páginas el supuesto "plan delictivo" para dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados por el atentado de la AMIA que argumenta con diversos artículos periodísticos, notas de portales, discursos de funcionarios, mensajes de Twitter de la presidenta e intervenciones telefónicas. Con esa base y escasa prueba directa, el fiscal hace afirmaciones que quedaron refutadas con documentos presentados por distintos funcionarios.

De acuerdo a su hipótesis, y según detalla en la página 270 del escrito, el plan "pergeñado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner" se basaba en "el cese de las notificaciones de Interpol", objetivo que no se cumplió, según Nisman, por el firme accionar del Secretario General Ronald Noble, quien fue titular de Interpol desde 2000 hasta 2014. Se trata de los pedidos de captura de máxima prioridad para Interpol que tienen 5 de los 8 imputados de origen iraní.

Sin embargo, el canciller Héctor Timerman ya presentó pruebas contundentes que avalan la decisión del gobierno argentino en mantener las alertas rojas. En el apartado de la página 83 cuando habla de los "motivos" del plan criminal Nisman dice: "Timerman no cumplió, no porque no haya querido, sino porque Interpol se lo impidió".

Timerman leyó un correo electrónico que le mandó Noble, donde quedó sentado, por escrito, que Argentina insistió una y otra vez para que el memorandum de entendimiento con Irán no afectara la vigencia de las notificaciones rojas de Interpol sobre ciudadanos iraníes sospechados de participar en el atentado a la mutual israelita de 1994. "Usted indicó que INTERPOL debía mantener las notificaciones rojas en vigor. Su posición y la del Gobierno argentino fueron consistentes y firmes".
 
Fundamentos del fallo del Juez Rafecas

 Como punto de partida, he de señalar que no escapa al suscripto la enorme y
trascendente repercusión pública -nacional e internacional- e institucional que ha tenido la
denuncia efectuada por el Dr. Alberto Nisman, en su carácter de Fiscal General a cargo de
la Unidad de Investigación del atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de
la AMIA, que ha dado origen a las presentes actuaciones.
 Resulta de por sí inusitadamente grave que un fiscal federal de la J Justicia Penal
denuncie a las máximas autoridades gubernamentales de la República, aspecto que
adquiere una mayor resonancia y amplificación por la alegada vinculación que la presunta
maniobra denunciada tendría con el más grave atentado terrorista que ha ocurrido en la
República Argentina: el de la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y
en la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) en el que murieron 85
personas y resultaron lesionadas al menos otras 51, con motivo de la explosión provocada
frente al edificio de la calle Pasteur n° 633 de esta ciudad, donde funcionaban dichas
entidades, cuya investigación estaba, precisamente a cargo, del Fiscal denunciante, hoy
lamentablemente extinto.
 El acontecimiento denunciado ha sido sometido al escrutinio público y en derredor
de él se han efectuado diversas conjeturas e hipótesis tal como, de público y notorio
conocimiento, lo refleja la cobertura efectuada por la prensa gráfica, radial y televisa, tanto
nacional como internacional, desde el momento mismo en que el Fiscal General Dr. Nisman hizo pública su presentación ante la Justicia Federal y que se ha visto potenciada por el trágico deceso del Magistrado.
 En ese marco, luego de que el señor Presidente de la Excma. Cámara del fuero
dirimiera la cuestión de competencia que se suscitó entre este Tribunal y el Juzgado n° 4, el
señor Fiscal Dr. Gerardo Pollicita, titular de la Fiscalía Federal n° 11, al contestar la vista
que le fue conferida en los términos del artículo 180 del CPPN, formuló requerimiento de
instrucción (cfr. fs. 317/351).
 La importancia de esta pieza procesal, en el marco de todo proceso judicial, es
conocida en el ámbito forense, por cuanto define el objeto de discusión o plataforma
fáctica, es decir, fija los contornos del hecho presuntamente delictivo que será llevado ante
el Juez.
 En este caso, la claridad expositiva y la precisión en la definición de la hipótesis
que el Dr. Pollicita ha delimitado en su escrito, adquiere una particular dimensión por
cuanto ha puesto de relieve lo sustancial de la denuncia efectuada por el Dr. Nisman,
fijando el núcleo de la imputación que ha considerado -desde su perspectiva- relevante en
términos jurídicos penales.
 Ello permite, además, despejar cualquier tipo de especulación y conjetura en este
punto, sobre todo atendiendo la resonancia e implicancias que la denuncia ha concitado en
la opinión pública nacional e internacional.
 El representante del Ministerio Público Fiscal, recogiendo lo denunciado por
Nisman, ha propiciado que se investigue "la existencia de un plan delictivo destinado a dotar
de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados en la causa instruida por el
denunciante, para que eludan la investigación y se sustraigan de la acción de la justicia argentina".
Según se expone, la maniobra habría sido orquestada y puesta en funcionamiento
por las altas autoridades del gobierno nacional (la señora Presidente de la Nación, Dra.
Cristina Fernández de Kirchner y el titular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la Nación, Sr. Héctor Timerman) y contado con la colaboración de varias personas
(entre las que se identifica a: Luis Ángel D´Elia, Fernando Luis Esteche, Jorge Alejandro
"Yussuf" Khalil, Andrés Larroque, Héctor Luis Yrimia y Ramón Allan Héctor Bogado).
 En prieta síntesis, el Dr. Pollicita ha circunscripto el objeto procesal de manera
enfática al señalar que: "[e]n concreto, se expone en la denuncia que efectivamente los aquí
imputados habrían desarrollado acciones con entidad para liberar de responsabilidad a los iraníes
identificados como responsables de la voladura de la AMIA y para que éstos puedan sustraerse de la
acción de la justicia.
Lo primero, a través de la creación de un órgano, denominado "Comisión de la
Verdad", con facultades para asumir funciones de carácter estrictamente judicial en
reemplazo del juez natural de la causa y del representante del Ministerio Público Fiscal.
 Lo segundo, mediante la notificación a Interpol acerca del acuerdo y de la
formación de dicha Comisión, con el objetivo de que dicho organismo Internacional Poder Judicial de la Nación
procediera a levantar las circulares rojas correspondientes al pedido de captura de cinco
de los imputados en la causa AMIA" (fs. 342vta.).
 Desde esta perspectiva, el Dr. Pollicita ha entendido que el suceso denunciado -
siguiendo la postura esgrimida en el escrito de denuncia- encontraría proyección jurídica
en los tipos penales previstos en los artículos 277, incs. 1 y 3; 241, inc. 2 y 248 del C.P.;
adecuación típica que explica la adopción de una de las alternativas previstas en el artículo
180 del CPPN (requerimiento de instrucción) y la consiguiente exclusión de la alternativa
opuesta (la desestimación de la denuncia).
 No obstante ello, el titular de la Fiscalía n° 11 ha advertido con elocuencia que tanto
la definición del suceso como consiguiente adecuación típica, ha sido efectuada "basad[a]
-pura y exclusivamente- en los elementos con los que se cuenta hasta el momento y que
fueran aportados en la denuncia" (fs. 317).
 Ante este panorama, y frente a la posterior incorporación de diversos elementos de
convicción al legajo -ausentes al momento de que el Sr. Fiscal se expidiera-, el suscripto
habrá de adelantar aquí que, del análisis de ellos y de los acompañados al momento de la
presentación de la denuncia, inhiben el inicio de un proceso penal por cuanto, conforme
será expuesto a continuación, no sólo dejan huérfano de cualquier sustento típico al
hecho descripto como una supuesta maniobra de "encubrimiento" y/o "entorpecimiento
de la investigación" del atentado a la AMIA destinado a dotar de impunidad a los
acusados de nacionalidad iraní, sino que por el contrario, tales evidencias se
contraponen de modo categórico al supuesto "plan criminal" denunciado.
 En consecuencia, contrariamente a lo postulado por el representante del Ministerio
Público Fiscal, se impone en este legajo la desestimación de la denuncia por la ausencia
de adecuación del hecho denunciado en algún tipo penal (art. 180, tercer párrafo del
CPPN).
 En torno a los pretendidos efectos y alcances de la creación de la "Comisión de la
Verdad", previsto en el punto quinto del Memorando de Entendimiento se advertirá que
todas las proyecciones, conjeturas y suposiciones que se han sostenido en este punto en la
denuncia para aseverar que se pretendía "liberar de responsabilidad penal a los acusados
iraníes" y "redireccionar la investigación hacia nuevos culpables" choca de frente con un
lineamiento basal de un Derecho Penal democrático, cual es, que la maniobra haya tenido
siquiera un comienzo de ejecución, de lo cual ha quedado, francamente y como se
expondrá, muy lejos.
 Como es de público conocimiento, el Memorando de Entendimiento ha quedado
trunco, y sin que se haya dado su entrada en vigor, a lo que se sumó su posterior
declaración de inconstitucionalidad, por lo tanto no sólo no se han producido ninguno de
los efectos jurídicos allí estipulados con relación a la supuesta y futura conformación de la
"Comisión de la Verdad", sino que tampoco ninguno de los dos Estados firmantes ha
podido dar ejecución a los aspectos que fueran materia de dicho Acuerdo internacional.  De este modo, todas las supuestas gestiones, tratativas y negociaciones que la
denuncia le adjudica a distintas personas que no integran organismos públicos -reflejadas
en las escuchas telefónicas aportadas-, quedan -en el mejor de los casos- circunscritas a la
antesala del comienzo de ejecución que requiere -como se adelantó- el Derecho Penal para
su intervención en el marco de las hipótesis delictivas sostenidas y, en modo alguno, los
elementos de juicio reunidos, siquiera por vía de hipótesis, permiten circunscribirlos o
conectarlos con un pretendido plan criminal urdido desde el seno de las más altas
autoridades de la República Argentina que intervienen en la formación de la voluntad del
Estado en el plano de la celebración de acuerdos internacionales con otros países.
 En efecto, la ubicación de ese supuesto accionar desplegado por particulares, nos
coloca siempre en el tramo aún no punible del camino del delito, por cuanto sólo revelan,
desde la mirada del denunciante, supuestas concepciones o ideaciones para encaminar u
orientar una pretendida decisión criminal del Estado argentino que no logran siquiera
aproximarse con seriedad al estado de actos preparatorios que, eventualmente, pudieran
tener comienzo de ejecución.
 A este aspecto, por cierto, categórico, se debe añadir la llamativa inversión de la
relevancia de los roles que supone el diseño de todo plan criminal. Los supuestos
cómplices secundarios -en la hipótesis denunciada- resultan ser la usina de la concepción
y preparación de una supuesta maniobra delictiva, para que la ejecutaran las máximas
autoridades del gobierno argentino, rompiendo con la lógica que imana de los más
elementales principios de la autoría y participación en materia penal.
 En efecto, en la denuncia se pretende que actores que han sido señalados como
meros colaboradores, ajenos al dominio y ejecución de actos de gobierno, sean, en
definitiva, los que habrían urdido un plan criminal para desincriminar o favorecer a los
acusados iraníes, que habría sido llevado a cabo nada más y nada menos que por la
presidente de la República y su Canciller.
 Como será expuesto, la supuesta concepción de un plan criminal que, según la
denuncia, darían cuenta las escuchas telefónicas aportadas, no han tenido eco ni recepción
alguna en el accionar real y formal llevado adelante por las máximas autoridades de la
República Argentina en uso de las facultades legales y constitucionales, en especial, en lo
concerniente al constantemente enfatizado levantamiento de las circulares rojas
correspondientes al pedido de captura de cinco de los acusados iraníes, que se da cuenta
en la denuncia.
 Pero pasemos a un análisis más pormenorizado de cada una de las dos hipótesis
delictivas que ha sostenido el Sr. Fiscal en su requerimiento de instrucción.
I) Acerca de la primera imputación
Está muy claro en la denuncia originaria, así como también para el Sr. Fiscal que
impulsó la acción penal, que una de las dos vertientes de acusaciones relacionadas con la
figura del encubrimiento (y los demás delitos conexos a él), ha sido la conformación de Poder Judicial de la Nación
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una "Comisión de la Verdad" en el marco del Memorando de Entendimiento suscripto
entre la Argentina e Irán el 27 de enero de 2014.
Dicha "Comisión de la Verdad" ocupa los arts. 1 a 5 del mismo. El texto del
Acuerdo, en idioma español, del cual disponemos de una copia oficial presentada y
reservada en Secretaría, es el siguiente:
"1. Establecimiento de la Comisión. Se creará una Comisión de la Verdad
compuesta por juristas internacionales para analizar toda la documentación presentada
por las autoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de Irán. La
Comisión estará compuesta por cinco (5) comisionados y dos (2) miembros designados por
cada país, seleccionados conforme a su reconocido prestigio legal internacional. Estos no
podrán ser nacionales de ninguno de los dos países. Ambos países acordarán
conjuntamente respecto a un jurista internacional con alto standard moral y prestigio legal,
quien actuará como presidente de la Comisión."
"2. Reglas de Procedimiento. Luego de consultar a las partes, la Comisión
establecerá sus reglas de procedimiento que serán aprobadas por las partes."
"3. Intercambio de Información. Una vez que la Comisión haya sido establecida, las
autoridades de Irán y de la Argentina se enviarán entre ellas y a la Comisión la evidencia y
la información que se posee sobre la causa AMIA. Los comisionados llevarán adelante una
revisión detallada de la evidencia relativa a cada uno de los acusados; la Comisión podrá
consultar a las partes a fin de completar la información."
"4. Informe de la Comisión. Luego de haber analizado la información recibida de
ambas partes y efectuado consultas con las partes e individuos, la Comisión expresará su
visión y emitirá un informe con recomendaciones sobre cómo proceder con el caso en el
marco de la ley y regulaciones de ambas partes. Ambas partes tendrán en cuenta estas
recomendaciones en sus acciones futuras."
"5. Audiencia. La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se
encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las
cuales Interpol ha emitido una notificación roja. La Comisión tendrá autoridad para
realizar preguntas a los representantes de cada parte. Cada parte tiene el derecho de dar
explicaciones o presentar nueva documentación durante los encuentros."
A la vez, su puesta en funcionamiento se hizo depender de la entrada en vigencia
del Acuerdo, algo que ninguna de las partes presentadas puso en cuestionamiento.
Es que el artículo 6° del Memorando, al respecto, expresa claramente:
"6. Entrada en vigencia. Este acuerdo será remitido a los órganos relevantes de
cada país, ya sean el Congreso, el Parlamento u otros cuerpos, para su ratificación o
aprobación de conformidad con sus leyes. Este acuerdo entrará en vigencia después del
intercambio de la última nota verbal informando que los requisitos internos para su
aprobación o ratificación han sido cumplimentados."
Pues bien. Para el Dr. Nisman, se trata de una cuestión de capital importancia
conforme a su postura: "Otra llave que conduce a la impunidad definitiva es la efectiva actuación de la «Comisión
de la Verdad» cuya finalidad consiste en -llegado el momento- recibir y valorar nuevas
pruebas y presentar una nueva hipótesis sin iraníes como acusados, legitimando el
redireccionamiento de la pesquisa. La Comisión evaluará una nueva verdad falsa, una
verdad armada artificialmente por los inescrupulosos artífices de este siniestro plan..." (cfr.
pág. 17, ver asimismo, fs. 60, 266 y 281, entre otras similares).
Ahora bien. Esta primera hipótesis delictiva, que encuadraría, para el Ministerio
Público Fiscal, en un encubrimiento, adolece de una notoria e inevitable falla. Esa falla es
la ausencia de un comienzo de ejecución del delito, a partir del hecho irrefutable, de que
aquel Acuerdo, que contiene en su seno la conformación de la Comisión de la Verdad,
nunca entró en vigencia.
La cuestión de la falta de entrada en vigor del Acuerdo (y por lo tanto, la ausencia
de efectos jurídicos, incluyendo los efectos penales, que ello implica), ha sido referida,
no una sino varias veces, por el propio Fiscal Nisman en su escrito, algo que no deja de
resultar llamativo, pues ciertamente, su reconocimiento sobre el punto vendría a ser una
suerte de refutación a sí mismo, respecto de esta primera imputación.
En efecto, el propio Dr. Nisman sostuvo al respecto en su dictamen, pág. 16, que en
la letra del Memorando se establecía un proceso de aplicación que comenzaba con:
"1) que ambos países ratifiquen internamente los términos del acuerdo"; 2) que se remitan
mutuamente las notas reversales notificando dicha ratificación [...] ha pasado más de un
año y medio desde la firma del Memorando y todavía no se concluyó siquiera el primer
escalón. Irán aún [al 14 de enero de 2015] no ha comunicado la ratificación del acuerdo".
Sobre ello vuelve el Dr. Nisman en la pág. 36 de su presentación:
"...[H]asta la fecha y a pesar de haber transcurrido más de un año y medio de su firma y sin
perjuicio de las distintas declaraciones realizadas por los funcionarios persas, Irán no ha
comunicado formalmente ningún tipo de aprobación interna del acuerdo y -en
consecuencia- no se ha producido el intercambio de notas verbales que signa la entrada en
vigencia del memorando (punto 6)."
Y una vez más, volverá sobre el punto en la pág. 121:
"Efectivamente, la aprobación por parte de Irán nunca se concretó [...] En concreto, hasta
la fecha [14 de enero de 2015] no se ha producido el intercambio de las notas reversales y, en
consecuencia, el tratado no ha entrado en vigencia" (ver asimismo pág. 180). Poder Judicial de la Nación
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Sobre este aspecto, es pertinente también acudir al fallo en donde la Excma.
Cámara Federal del fuero, Sala I°, declaró la inconstitucionalidad del Memorándum,
fechado el 15 de mayo de 2014, en el cual se consigna al respecto que:
"Es cierto que, a la actualidad, el Memorándum de entendimiento, como instrumento
jurídico internacional aún no ha entrado en plena vigencia. Irán todavía no culminó con las
exigencias que internamente establecen sus leyes para la oportuna ratificación del acuerdo".
[...]
"Así, es verdad que la cabal entrada en vigor del acuerdo se producirá únicamente cuando
ambos países emitan en forma definitiva las normas aprobatorias del tratado, mediante actos de los
Poderes respectivos y, por último, intercambien las ratificaciones correspondientes [...] Sólo de ser
aprobado por la República Islámica de Irán, como lo fue por nuestro Congreso Nacional, y de
generarse la entrega de notas recíprocas a que alude el texto del propio Memorándum, éste entrará
en vigencia y será susceptible de ser llevado adelante todo lo que él establece, surtiendo los efectos
que señala en cuanto a los derechos y obligaciones allí contraídas" (CCCF, Sala I°, expte. N°
3184/2013 "AMIA s/ Amparo-Ley 16.986", Juzgado N° 6 - Secretaría N° 11, rta.:
15/5/2014, publ. en www.cij.gov.ar).
De modo tal que esta cuestión está fuera de toda duda.
Es más, surge también claramente de la misma presentación, así como de la
documental acompañada, la única y exclusiva razón por la cual, a dos años vista, el
Acuerdo quedó definitivamente trunco y abandonado antes de cobrar vida.
Lo explicita el propio Dr. Nisman en su extensa presentación originaria, varias
veces:
Pág. 13: "Desde que Interpol comunicó que las notificaciones rojas contra los acusados por
el caso AMIA seguirían vigentes [el 15 de marzo de 2013], la República Islámica de Irán
retiró el acuerdo de su agenda parlamentaria y hasta el momento [14 de enero de 2015] no
ha comunicado oficialmente su aprobación interna".
Pág. 60: "La frustración de este objetivo [la baja de las notificaciones rojas], por la
intervención de terceros ajenos a la maniobra -Interpol-, desalentó la predisposición iraní
hacia el tema...".
Pág. 86/7: "La consecuencia de dicho revés desalentador para Irán [la nota de Interpol
del 15 de marzo de 2013] fue que el tratado nunca recibió tratamiento parlamentario [en
Irán] y pareció quedar fuera de la agenda legislativa iraní".
Pág. 114: "Esto explica un hecho palpable: el retraimiento de Irán. Desde el momento en
que Interpol comunicó que no caerían las notificaciones, Irán suspendió el tratamiento
interno de ratificación del Acuerdo, retirándolo del parlamento [...] difiriendo en forma
indefinida su implementación". Pág. 121: "...[L]a aprobación por parte de Irán nunca se concretó. Nuevamente, la vigencia
de las notificaciones rojas, cuando se había pactado lo contrario, primó a la hora de
decidir...".
Es decir, que aquel Acuerdo, que se había firmado a fines de enero de 2013, tuvo
una expectativa de gestación (con destino a su futura entrada en vigor) de unas pocas
semanas, ya que Irán, según el propio denunciante, abandonó todo interés en el asunto
tras el comunicado oficial de Interpol un mes y medio después, el 15 de marzo de 2013.
Y efectivamente, transcurridos casi dos años, desde aquel entonces no hubo avance
alguno.
Ahora bien, lamentablemente el escrito del Dr. Nisman, a fs. 280, nada dice al
respecto cuando debía desplegar los fundamentos jurídicos del sostenimiento de esta
hipótesis delictiva, según la cual la sola redacción y firma del Acuerdo que establecía a
futuro la Comisión de la Verdad, constituiría el delito de encubrimiento, no obstante que
dicho instrumento jurídico nunca adquirió vigencia y fue abandonado por una de sus
partes hace ya casi dos años.
Dicho de otro modo, debemos preguntarnos a esta altura:
¿Cómo puede un instrumento jurídico que nunca cobró vida constituir un
favorecimiento real, una ayuda material concreta prestada -en este caso- a prófugos de
la justicia argentina?
Si un acto jurídico -en este caso, de Derecho Internacional- por la propia
dinámica de las negociaciones y de la diplomacia entre dos Estados, finalmente queda
trunco y no surte efectos -en este caso la sanción, al menos formal, de la Comisión de la
Verdad- ¿puede así y todo generar consecuencias jurídicas? La respuesta es que no. Y
mucho menos, en el ámbito penal.
En este último sentido, está claro que, aún para el caso de ser cierta la hipótesis
fiscal, el "plan" como se lo menciona reiteradamente en la presentación inicial, en el peor
de los casos siempre se mantuvo dentro del ámbito de los actos preparatorios, y de ningún
modo, pudo haber alcanzado lo que en Derecho penal se conoce como el "comienzo de
ejecución" de un delito, como sería en este caso, el encubrimiento, que se habría visto
consumado en forma instantánea, conforme sostiene toda la doctrina nacional.
Recordemos que la barrera que separa las meras ideas y/o actos preparatorios, del
delito en sí mismo, es un principio que distingue a un sistema democrático de uno
autoritario: en dictaduras, estas barreras son arrasadas, y el poder punitivo cae con todo
su peso no sólo sobre delitos, sino también sobre posibles vías de preparación e incluso
ante la mera ideación o propuesta de un camino delictivo. Es lo en Derecho Penal se
conoce como el "Derecho penal del enemigo", de matriz claramente inconstitucional.
Miremos la cuestión desde otro ángulo, y preguntémonos: conforme la hipótesis de
la acusación ¿qué tan lejos se estuvo del comienzo de ejecución -y consumación- de un Poder Judicial de la Nación

delito de encubrimiento? La respuesta sería que ciertamente, y sin dudas, muy lejos,
pues para poner siquiera en "peligro formal" (y no ya material, aún más distante) a la
administración de justicia argentina en este caso, el instrumento jurídico debió al menos
completar los pasos previstos para cobrar vigencia, que como vimos, a dos años vista,
nunca sucedió.
Este razonamiento guarda estricta lógica con dos cuestiones bastante evidentes y a
la vez, contundentes:
En primer lugar, si la sola firma del Acuerdo (en tanto una etapa más en el camino
para que el Memorando adquiera vigencia), con sus cláusulas sobre la Comisión de la
Verdad referenciadas claramente en su articulado, hubiese tenido una mínima
connotación delictiva, éste debió haber sido denunciado por la misma Unidad Fiscal
AMIA a poco de su suscripción, hace dos años; o bien tras el respaldo normativo que
obtuvo en el Congreso de la Nación, que lo convirtió en Ley al mes siguiente. Nada de esto
sucedió.
En segundo término, lo propio debieron haber hecho todos los funcionarios de la
Justicia Federal en lo Criminal que estudiaron y participaron de la acción de Amparo por
inconstitucionalidad del Memorando: ni el juez, ni el fiscal de Cámara, ni la propia
Excma. Cámara Federal le asignaron a la conformación de la Comisión de la Verdad una
mínima connotación penal, sin perjuicio de que muchos de ellos tuvieron fuertes críticas y
reparos a la estrategia diseñada en el marco del citado Acuerdo.
Por último, no está de más señalar, frente a la posibilidad de que "en el futuro",
haciendo un ejercicio de imaginación, repentinamente se quiera avanzar en el camino que
quedó trunco hacia la entrada en vigor del Acuerdo, esto tampoco será posible, pues el
Superior, en su resolución del 15 de mayo de 2014, no sólo ha hecho lugar a la declaración
de inconstitucionalidad del Memorándum de Entendimiento en toda su extensión, sino
que además, en el punto 2) de dicho auto, dispuso:
"Ordenar de modo preventivo [...] comunicar lo aquí resuelto al Poder Ejecutivo Nacional
(Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto) a fin de que no se dé
comienzo a la ejecución del Memorándum de Entendimiento aprobado por Ley 26.843
mientras transiten las eventuales vías recursivas que contra la presente puedan ser deducidas (arts.
195, 204 y 232 y cc. CPCCN)" (negrita agregada).
En definitiva, por las razones expuestas, podemos afirmar que:
1) El Memorándum de Entendimiento nunca adquirió vigencia.
2) Para que entre en vigor, faltaron no uno sino varios pasos requeridos en el
propio Acuerdo.
3) En lo que hace a la creación de la "Comisión de la Verdad", ésta nunca vio la
luz, y no proyectó efecto jurídico alguno, pues dependía en todo de la entrada
en vigor del Memorándum. 4) Irán hace ya casi dos años, perdió todo interés en darle vigencia al Acuerdo, al
advertir que Argentina jamás iba a permitir la baja de las notificaciones rojas de
Interpol.
5) Ni la propia Unidad Fiscal AMIA, ni los Magistrados que intervinieron en el
trámite del Amparo por inconstitucionalidad, advirtieron una connotación
penal en la sola firma del Acuerdo o en su refrendo por el Congreso Nacional.
6) Sobre este panorama ya de por sí desolador para la hipótesis del Fiscal, encima
pesa sobre lo que se avanzó del Acuerdo en su camino hacia la entrada en
vigor, una declaración de Inconstitucionalidad.
7) En ese auto de la Excma. Cámara Federal, se le ordena al P.E.N. que no se dé
comienzo a la ejecución del Memorándum.
Para decirlo en términos llanos. La criatura concebida en el marco del
Memorándum, esto es, la "Comisión de la Verdad", nunca pudo nacer. Desde aquel
entonces transcurrieron ya dos años. Y luego, fue sepultada, seis meses atrás, a partir de
haber sido declarada inconstitucional.
Con este panorama, ensayar aun así una hipótesis de delito de encubrimiento,
realmente, carece de todo asidero. Tanto desde el punto de los hechos, como
especialmente, desde el Derecho.
Al contrario, lo que está claro, en esta primera imputación, presentada por el
lamentablemente extinto Dr. Nisman y sostenida por el Dr. Pollicita, es que el delito
nunca se cometió, y que los supuestos y eventuales actos de ideación y preparación (que
descansan sobre escuchas telefónicas y reportes de prensa, de los que me ocuparé más
abajo), en un Derecho Penal propio de un sistema democrático, no resultan en absoluto
punibles, por más ingratos, alarmantes, desagradables o repudiables que nos puedan
parecer, ellos o las personas que los realizan.
II) Acerca de la segunda imputación
 De la lectura de la denuncia original, así como del requerimiento de instrucción,
surge sin esfuerzo y más allá de toda duda, que la cuestión fundamental sobre la que gira
la imputación, es aquella que atañe a las "notificaciones rojas" de Interpol, que pesaban
(y siguen pesando) sobre cinco de los ocho acusados iraníes con que cuenta la causa
AMIA.
 Son casi ciento cincuenta las veces en que el Dr. Nisman en su denuncia se refiere
a ellas. No es para menos, pues ha sido el punto culminante de todo su trabajo de
investigación al frente de la Unidad Fiscal AMIA, y ha sido un éxito del Ministerio Público
argentino primero su admisión por parte de la Justicia Federal, y luego el reconocimiento e
inscripción de los respectivos pedidos de captura por parte de Interpol, sobre lo cual el
denunciante nos informara con todo detalle, pues ello no estuvo exento de obstáculos y
resistencias, encabezadas por el propio régimen iraní. Poder Judicial de la Nación

 En palabras del denunciante,
"...en la práctica, las únicas trabas a la impunidad de hecho de la que gozan los acusados
iraníes han sido las notificaciones rojas de Interpol, que tienen la capacidad de dificultar su
movilidad transnacional" (cfr. pág. 13).
"[A] las autoridades iraníes solo les ha importado lograr el cese de las notificaciones rojas de
Interpol que pesan sobre cinco de sus nacionales, personas de gran relevancia de la vida
política iraní [...] el interés iraní desapareció al no caer las notificaciones rojas, como se
había convenido" (pág. 86).
"Sólo firmaron [las autoridades iraníes] el Memorando de Entendimiento, por haber
acordado que ello sería suficiente para dar de baja las notificaciones rojas. No preocupaban
las acusaciones de la justicia argentina, sino únicamente que sus funcionarios puedan
circular irrestrictamente por el mundo" (pág. 100).
"De allí que su interés en la firma de ese documento [el Memorando] no estuvo centrado
en el comercio entre Estados sino [en] el cese de las notificaciones rojas de Interpol que
pesan sobre sus funcionarios" (pág. 101).
"...La baja de las notificaciones rojas constituyó el interés central para las autoridades
iraníes en este acuerdo" (pág. 107).
"...[D]esde el inicio mismo de estas negociaciones, la parte iraní estaba especialmente
interesada en dar de baja las notificaciones rojas de Interpol y tenía como norte favorecer
con esa medida a los cinco afectados, pero en particular, al entonces Ministro Vahidi. De
hecho, las pruebas no revelan otros intereses tan concretos por parte de Teherán" (pág.
109).
En tal sentido, no cabe ninguna duda que la cuestión central, desde la perspectiva
delictiva, es la de que el gobierno argentino, por decisión de la Presidenta de la Nación, en
el marco de las negociaciones con el régimen iraní, habría ofrecido como prenda, para
atraerlos a la mesa, favorecer a los acusados de esa nacionalidad con pedidos de captura
vigentes en la causa AMIA, comprometiéndose el Canciller argentino a realizar gestiones a
tal efecto ante INTERPOL para dar de baja las notificaciones rojas que impedían toda
movilización de dichos acusados fuera de Irán (cfr. pág. 60, 107 y 121).
 Y que sería por ello, según el Dr. Nisman, que la redacción final del Memorándum,
suscripto el 27 de enero de 2013, contenía un único artículo inmediatamente operativo, el
artículo 7°, que disponía la comunicación conjunta de ambos cancilleres a Interpol acerca
de la suscripción del acuerdo, con dicho, espurio, objetivo, y no, como decía el propio artículo, "en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso" (ver pág.13).
 Este presunto designio criminal de parte del gobierno argentino, sin embargo,
según el Dr. Nisman, se habría visto sorpresivamente frustrado por la oportuna, valiente e
inflexible postura adoptada por las autoridades de INTERPOL, en especial su máxima
autoridad, el Secretario General, Ronald Noble, quien se habría opuesto a tales
exigencias, pese a las constantes presiones del Canciller Timerman para que revea su
postura y haga caer las notificaciones rojas.
 Veamos en concreto qué sostuvo al respecto el titular de la UFI AMIA -no una sino
quince veces- a lo largo de su extenso escrito de denuncia:
1. Pág. 13: "En forma sorpresiva e inesperada para los encubridores, Interpol advirtió que
se lo quiso involucrar donde nada tenía que hacer e intercedió a tiempo para evitar la baja de
las prioridades de búsqueda. Se verá cómo esa intervención se erigió en un obstáculo
inesperado para los autores del encubrimiento. Timerman no pudo cumplir lo que había
prometido en sus negociaciones secretas con Irán, circunstancia que motivó la queja de los
iraníes".
2. Pág. 14: "lo que se pretende dejar aquí en blanco sobre negro son dos conclusiones
reveladoras [...] La primera radica en la certidumbre sobre la existencia de una promesa por
parte del canciller Timerman para dar de baja las notificaciones rojas. Timerman no
cumplió, no porque no haya querido, sino porque Interpol se lo impidió. Incluso [...]
volvió a la carga en los meses de septiembre [aquí hay un error material, pues debería
decir mayo, cfr. pág. 212] y noviembre de 2013, con claras intenciones de convencer a
Ronald Noble para que ceda y autorice el cese de las notificaciones rojas, bajo el argumento
que el acuerdo entre las partes siguió avanzando, pero -por fortuna- tampoco entonces pudo
lograr su cometido".
 
3. Pág. 15 in fine: "Ahora bien, surge de la evidencia detallada en la denuncia [...] la
oportuna intervención de Interpol manteniendo vigentes las notificaciones rojas...".
 
4. Pág. 60: "Irán fue atraído al plan [...] por la promesa del Ministro de Relaciones
Exteriores argentino de permitir la baja de las notificaciones rojas que pesaban y pesan sobre
cinco de sus nacionales [...] La frustración de este objetivo, por la intervención de
terceros ajenos a la maniobra -Interpol-, desalentó la predisposición iraní hacia el
tema...".
5. Pág. 87: "Esto demuestra la relevancia que la cuestión de [la baja de] las notificaciones
rojas tenía para la parte iraní [...] cuyo cumplimiento quedó trunco -como lo demuestra
la prueba- por la intermediación de Interpol". Poder Judicial de la Nación
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6. Pág. 96: "Como revelaciones primordiales surgen [...] 5) El acuerdo secreto del canciller
Timerman para dar de baja las notificaciones rojas de Interpol, su fracaso en las acciones
destinadas a lograrlo y la consecuente frustración iraní por la persistencia de las
prioridades de búsqueda policial".
7. Pág. 107: "...la baja de las notificaciones rojas constituyó el interés central para las
autoridades iraníes en este acuerdo y el canciller Timerman aceptó y contribuyó a ello. Hizo
todo lo posible para que ese objetivo fuera cumplido por Interpol [...] La diligente y a la
vez inesperada para los encubridores, actitud de Interpol, específicamente de su
Secretario General, Ronald Noble, se lo impidió".
 
8. Pág. 113: "Lo cierto fue que las intenciones criminales para viabilizar la impunidad de
los cinco acusados con prioridad de búsqueda policial por la causa AMIA chocaron con un
obstáculo inesperado. Con fecha 15 de marzo de 2013 [...] Interpol envió una misiva
firmada por Joel Sollier...".
 
9. Pág. 114: "Justamente, la demora y reticencia del gobierno de Irán en la ratificación del
memorando respondió a que el Canciller Timerman se vio impedido de cumplir con el
compromiso secreto asumido respecto de las notificaciones rojas de Interpol que debían cesar
y no cesaron".
 
10. Pág. 115: "Con el correr de los meses y, sobre todo, luego de la comunicación de
Interpol de que las notificaciones rojas seguirán vigentes, Teherán advirtió que al canciller
argentino le había sido impedido, por razones ajenas a su voluntad, cumplir lo
prometido. Y así lo hizo saber, transmitiendo su malestar."
 
11. Pág. 120: "...también en noviembre de ese año, Timerman continuó intentando
subsanar la subsistencia inesperada de las notificaciones rojas. Volvió a reunirse con
Noble, a quien informó de la continuación de las tratativas de ambos países en torno al
memorándum [...] La intención de Timerman era clara: con su visita, Timerman estaba
intentando convencer a Ronald Noble que la controversia con Irán por el caso AMIA ya
estaba encausada, a través del Memorando de Entendimiento, para que cediera y
dispusiera el cese de las notificaciones rojas".
 
12. Pág. 121: "Efectivamente, la aprobación por parte de Irán [del Memorando de
Entendimiento] nunca se concretó. Nuevamente, la vigencia de las notificaciones rojas,
cuando se había pactado lo contrario, primó a la hora de decidir [...] El apego a la
legalidad del organismo internacional de policía frustró este primer objetivo del
cometido criminal...".
 13. Pág. 212: "Luce evidente que el compromiso de Timerman, por orden de la Sra.
Presidente, fue gestionar el cese de las notificaciones rojas de Interpol, dado que se trataba
del interés primordial de Irán para firmar el acuerdo. El apego a la legalidad del
Organismo Internacional de Policía Criminal frustró este primer objetivo delictivo de
los autores de este plan de impunidad"
 
14. "Cuando, por fortuna, Interpol intercedió a tiempo para evitar el cese de las
prioridades de búsqueda [el 15 de marzo de 2013] el canciller Timerman realizó nuevas
acciones destinadas a favorecer el plan criminal y en el mes de mayo de 2013 se reunió con
el Secretario General de Interpol, Ronald Noble, en Lyon, Francia, para lograr que Interpol
tome en cuenta el acuerdo bilateral, y de tal manera, acceda a conceder la baja de las citadas
prioridades de búsqueda, aunque públicamente comunicó lo contrario".
 
15. Pág. 213: "El Ministro [Timerman] realizó nuevos aportes al plan y en noviembre de
2013, volvió a reunirse con Noble a quien informó de la continuación de las tratativas entre
ambos países, en torno al memorándum [...] La intención fue clara: informar a Noble que el
Memorando de Entendimiento entre ambos países avanzaba fue una forma sutil e indirecta
de solicitar que Interpol reviera su postura y accediera a dar de baja las
notificaciones rojas de los iraníes".
 
Cabe resaltar que, con relación a esta grave y directa acusación, formulada -repitono
una sino quince veces a lo largo del escrito, no se ha visto acompañado de ninguna
prueba o indicio que la respalde.
No hay documento alguno, ni testimonio alguno, ni escucha alguna, que
sostenga este punto, ciertamente crucial, del escrito del -por desgracia fallecido- Dr.
Nisman, en contra del Canciller Timerman y su presunta actitud frente a Interpol.
 Esto es especialmente alarmante en aquellos casos en donde el Dr. Nisman señaló,
con fechas incluidas, las veces en que Timerman viajó a la sede mundial de Interpol a
entrevistarse con Noble, en mayo y noviembre de 2013.
¿Con qué elementos de prueba contó el denunciante para asegurar que en aquellos
encuentros el Canciller argentino presionó a Interpol para que den de baja las
notificaciones rojas? No los hay.
Es una grave afirmación sin ningún soporte probatorio. Para colmo desmentida
puntualmente y en forma categórica, como veremos, por el Secretario General de Interpol,
Ronald Noble.
Así, en cada una de las quince ocasiones que realiza esta afirmación, éstas sólo se
encuentran basadas en meras especulaciones o en entramados de sucesos que no resultan
adecuados para fundamentar dicha imputación.
Pero esto no es lo más llamativo en torno a este punto. Poder Judicial de la Nación
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 Luego de radicada la denuncia (que fuera presentada por el Dr. Nisman ante la
Justicia Federal el miércoles 14 de enero de 2015, cuatro días antes de su lamentable
fallecimiento), Ronald Noble -Secretario General de Interpol desde noviembre de 2000 a
noviembre de 2014, y con una larga carrera en las fuerzas de seguridad de los EEUU-, le
escribió una carta (enviada por correo electrónico) al Ministro Timerman.
 Una copia de este correo ha sido oportunamente presentado como evidencia (cfr.
Anexo 11 de la presentación de fs. 386/419), tanto en su versión original en inglés, como
así también con una traducción fidedigna al castellano.
Se trata del mensaje que el Ministro Timerman mostró y leyó públicamente en
conferencia de prensa el jueves 15 de enero, al día siguiente de la presentación de la
denuncia.
 Allí Noble le hace saber a Timerman, lo siguiente:
"Escribo para dejar en claro su posición y la del gobierno argentino en relación con las
notificaciones rojas de INTERPOL emitidas con relación al atentado terrorista de 1994 contra la
Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) que mató a 85 personas e hirió a cientos más."
 "Mientras era Secretario General de INTERPOL, en cada ocasión que usted y yo
hablamos y nos vimos en relación con las notificaciones rojas de INTERPOL emitidas con
relación al caso AMIA, usted indicó que INTERPOL debía mantener las notificaciones
rojas en vigor. Su posición y la del Gobierno argentino fueron consistentes y firmes".
 "Recuerdo específicamente cuando hablamos por teléfono después de los informes de los
medios de comunicación en Argentina e Irán que falsamente indicaban que el Memorando de
Entendimiento firmado entre Argentina e Irán en enero de 2013 afectaba la validez de las
notificaciones rojas de INTERPOL. He dejado claro a usted oralmente y posteriormente
por escrito que INTERPOL dio la bienvenida a todos los esfuerzos de Argentina e Irán
para cooperar en el caso AMIA. Usted [Héctor Timerman] pidió que INTERPOL exprese
por escrito que las notificaciones rojas se mantenían sin cambios, válidas y vigentes. El 13
de marzo de 2013, el Consejero General de INTERPOL declaró inequívocamente por
escrito que la validez y la situación de las notificaciones rojas no se vieron afectados".
 "En mayo de 2013, usted visito la sede de INTERPOL para identificar formas en que
INTERPOL y Argentina podían reforzar su cooperación en materia policial. Una vez más, usted
trajo el tema de la AMIA y de las notificaciones rojas de INTERPOL. Usted pidió que
INTERPOL deje en claro que cualquier esfuerzo por parte de Argentina e Irán para cooperar en
el caso AMIA en formas concretas no deberían afectar a la validez de las notificaciones rojas
de INTERPOL. Usted ha declarado expresamente que la presidenta de Argentina, Cristina
Fernández de Kirchner, usted como ministro de Relaciones Exteriores y todo el gobierno
argentino se mantenían 100 % comprometidos a que las notificaciones rojas de
INTERPOL permanezcan sin efecto".
 "El 26 de noviembre de 2013, usted visito la sede de INTERPOL y me informó a mí y a
INTERPOL sobre los últimos acontecimientos relacionados con la aplicación del Memorándum de
Entendimiento firmado entre Irán y Argentina en enero de 2013. Usted reiteró que seguía sin cambios la posición del Gobierno argentino de que las notificaciones rojas de INTERPOL
debían permanecer en efecto, y que las mismas debían permanecer válidas."
 "Por último, el pasado noviembre de 2014 durante la Asamblea General de INTERPOL en
Mónaco, usted reafirmó que seguía inalterable su compromiso personal y el compromiso del
Gobierno argentino en el sentido de que las notificaciones rojas de INTERPOL debían permanecer
en efecto mientras que al mismo tiempo trataban de hacer todo lo posible para asegurarse de que
haya un progreso real en la investigación en curso. Recuerdo con qué pasión [Usted] habló una vez
más de las víctimas y sus seres queridos que han sufrido tan profundamente y que merecen ver que
la investigación avance y que los responsables de este ataque terrorista mortal sean llevados ante la
Justicia".
 Las visitas de Héctor Timerman a Interpol están corroboradas, pues la propia
presentación del Dr. Nisman hace alusión a ellas, tanto la del 30 de mayo de 2013 (cfr. fs.
212), como la del 26 de noviembre de 2013 (cfr. págs. 120 y 213), por si alguna duda puede
caber sobre las mismas, y sobre la veracidad e identidad de quien redactara esta misiva.
 
Luego, Noble va a reafirmar su posición y a profundizarla, en dos entrevistas con
la prensa, una con el diario "Página 12" y otra con el "The Wall Street Journal".
 Es decir, que justamente el funcionario sobre el cual, varias veces, el Dr. Nisman
hizo descansar su teoría, según la cual no fue la Argentina sino Interpol quien sostuvo la
vigencia de las notificaciones rojas, desmintió rotundamente aquella acusación
prácticamente en forma inmediata, dejando bien en claro, y de un modo ciertamente
enfático, que las cosas sucedieron exactamente al revés de lo que sostuvo el Dr. Nisman,
es decir, la Argentina siempre fue constante y persistente en todos los contactos, escritos,
telefónicos y presenciales, en que Interpol debía mantener a rajatabla y sin cambios el
estatus de las órdenes de captura contra los prófugos iraníes.
 Esto explica la orfandad probatoria de la acusación del Dr. Nisman en este punto
decisivo de su escrito: los hechos no sólo que no sucedieron como la Fiscalía sostuvo -sin
fundamentos- quince veces en su denuncia; sino que los testimonios y los documentos,
además de la postura oficial de la Argentina antes, durante y después de la firma del
Memorando, son concluyentes en señalar claramente que los sucesos ocurrieron
exactamente al revés.
 Pero aquí no termina el cuadro probatorio sobre este particular, pues ese pedido
expreso que, según la máxima autoridad de Interpol, le fue solicitado por el Canciller
Timerman, se cristalizó además en la carta con la cual la Cancillería Argentina, el 15 de
febrero de 2013 (es decir, dos semanas después de suscripto el Memorando), acompañó la
puesta en conocimiento a Interpol de la firma del citado acuerdo, y que obra en el Anexo 7
reservado).
 En dicha misiva, firmada por Héctor Timerman en su calidad de Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, se expresó lo siguiente:
"Señor Secretario General:"
"Tengo el honor de dirigirme a usted con el objeto de informar a INTERPOL, que el 27 de
enero de 2013 la República Argentina y la República Islámica de Irán han firmado un
Memorándum de Entendimiento relativo a cuestiones vinculadas con el ataque terrorista contra la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994, cuya copia anexo a la presente.
Actualmente, ese instrumento está siendo considerado por los órganos relevantes de uno y otro país
a los efectos de su aprobación de conformidad con las leyes respectivas, por lo que aún no se encuentra vigente"."Por otra parte, de acuerdo con las normas aplicables, cualquier cambio en los
requerimientos de captura internacional oportunamente formulados a INTERPOL desde
la Argentina en relación con los graves crímenes investigados en la causa AMIA, sólo
podrá ser realizado por el juez argentino con competencia en dicha causa, Dr. Rodolfo
Canicoba Corral [...] Es decir que la firma del Memorándum de Entendimiento, su
eventual aprobación por parte de los órganos relevantes de ambos Estados y su futura
entrada en vigor no producen cambio alguno en el procedimiento penal aplicable, ni en el
status de los requerimientos de captura internacional arriba referidos".
Vale aclarar que, conforme la nota de la Secretaría de Coordinación y Cooperación
Internacional de la Cancillería, reservada en Secretaría, fechada el 25 de febrero ppdo., se
hace saber a esta Magistratura, en este expediente, que la citada comunicación a Interpol
fue la única comunicación cursada sobre la materia (cfr. Nota SECIN N° 44/2015, legajo de
documentación anexa).
Conforme lo afirmara en su carta el Secretario General Noble, en efecto, consta en
el expediente que aquel pedido del Canciller Timerman para que Interpol se exprese por
escrito acera de este punto, tuvo respuesta positiva, a través de la comunicación oficial
que dicho organismo le cursó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto argentino, el
día 15 de marzo de 2013.
Está firmado en Lyon, Francia (sede central del organismo), por el Consejero
Jurídico de Interpol, Joël Sollier, y expresa lo siguiente:
"Estimado Ministro H. Timerman,"
"Me dirijo a usted en referencia al reciente memorándum de entendimiento firmado entre la
República Argentina y la República Islámica de Irán relativo a cuestiones vinculadas con el ataque
terrorista contra la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994".
"La Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de INTERPOL manifiesta que
dicho acuerdo no implica ningún tipo de cambio en el estatus de las notificaciones rojas
publicadas en relación a los crímenes investigados en la causa AMIA".
"En este sentido, la Oficina de Asuntos Jurídicos considera que el referido acuerdo es un
desarrollo positivo en el esclarecimiento de la causa".
"Quedamos a su entera disposición para prestar colaboración en el marco de la referida
causa".
Esta triple confirmación probatoria, de por sí contundente, se engarza
perfectamente, con todas las declaraciones públicas efectuadas por el gobierno argentino,
no sólo ante Interpol, sino también en distintos foros internacionales, en conferencias de
prensa y entrevistas.
Esto no se le escapó al extinto Fiscal Nisman, no obstante, éste le dio a esa enorme
cantidad de declaraciones que aseguraban del lado argentino la persistencia de la vigencia Poder Judicial de la Nación
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de las órdenes de captura, un sentido opuesto: en realidad, habrían sido una pantalla para
esconder por debajo de la mesa, nada menos que la entrega de la causa AMIA a manos del
régimen iraní.
Es curioso señalar también, que al Dr. Nisman le constaba la existencia y el
contenido de la carta de Interpol del 15 de marzo de 2013.
De ella da cuenta en su presentación en la pág. 113/4. Claro, se trata de una carta
que no afectaba en principio su versión, pues en definitiva podía entenderse como una
iniciativa propia de Interpol "frente a las presiones argentinas para dar de baja las
notificaciones rojas".
Distinta es la cuestión con la carta adjunta de la Cancillería argentina del 15 de
febrero de 2013 firmada por Timerman. ¿Acaso la Fiscalía AMIA y el Dr. Nisman, pese a
que transcurrieron casi dos años desde aquel entonces, nunca se enteraron de la existencia
de esa nota oficial? ¿Es posible que no le haya parecido relevante, en el caso de haberla
conocido?
 Para procurar despejar estas preguntas, es de destacar que, tras la presentación del
Dr. Nisman ante la Justicia Federal el 14 de enero de 2015, e inmediatamente después de
que el Canciller Timerman hiciera pública la carta de Ronald Noble, el diario "La Nación"
en su edición impresa del viernes 16 de enero, consignó declaraciones del Dr. Alberto
Nisman, a propósito del contenido de la carta del Secretario General de Interpol en punto
a la cuestión de las notificaciones rojas, que curiosamente, brindaba una versión
diametralmente opuesta a la presentada por Nisman, lo cual, como es de toda lógica,
despertó la curiosidad de los medios de prensa.
 Así, según consigna el periodista Hernán Cappiello del citado matutino, para
rebatir la carta de Ronald Noble, cuyo contenido Nisman en ningún momento puso en
duda, explicó que:
"...[U]na cosa es un pedido de captura, que lo libra un juez y sobre el cual Interpol no tiene
facultades para revocar, y otra una circular roja, que la hace Interpol cuando admite el
pedido de captura internacional, lo comunica a sus delegaciones en el mundo y permite que
el sospechoso sea detenido".
En consecuencia, concluyó Nisman,
"Timerman no pudo reclamar a Interpol que mantenga las capturas porque Interpol no
tiene facultad sobre eso, sólo sobre las circulares" (cfr. Diario "La Nación", nota de
Hernán Cappiello titulada "Que el imputado Timerman hable ante el juez", edición
impresa, viernes 16 de enero de 2015, también disponible en www.lanacion.com).
Estas declaraciones del Dr. Nisman adquieren relevancia, a partir del trágico
desenlace que tuvo su vida apenas dos días después de estas declaraciones. Pero una vez más, su línea argumentativa choca de frente con la documentación
obrante en el expediente.
Es que la nota adjunta a la notificación del Memorando, redactada por la
Cancillería argentina el 15 de febrero de 2013, es contundente, en cuanto se refiere no sólo
al hecho de que el juez de la causa es el único que puede modificar las órdenes de captura
de los prófugos iraníes (como reconoció Nisman en la entrevista) sino que también es
igualmente contundente en cuanto a sostener, desde la postura de la Argentina, que la
"futura entrada en vigor" del Acuerdo "no produce cambio alguno en el procedimiento penal
aplicable, ni en el status de los requerimientos de captura internacional arriba referidos", haciendo
referencia clara e inequívoca a las notificaciones rojas en tanto máximo status de
requerimiento de Interpol frente a un pedido de captura internacional -cfr. arts. 73 y sgts.
Reglamento de Interpol sobre Tratamiento de Datos, versión en castellano,
III/IRPD/2011(2014)-.
 A lo cual, debemos también recordar aquí, se suman tanto las expresiones de Noble
en su misiva, como en el reporte oficial de la Consejería Jurídica de Interpol, a pedido
justamente del Canciller Timerman, que resultan coincidentes en cuanto a que el reclamo
argentino apuntaba lógicamente al mantenimiento de las "notificaciones rojas", o lo que es
lo mismo, al "status de los requerimientos de captura internacional".
 Para colmo, tras este intento de defensa de su postura del Dr. Nisman, publicado el
viernes 16 de enero en "La Nación", resulta que otro periodista, Raúl Kollmann, le efectuó
una entrevista vía correo electrónico al referido Ronald Noble -quien reside en Dubai-,
que fue publicada en el diario "Página 12" en su edición del domingo 18 de enero ("Lo que
dice Nisman es falso" http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/264222-
71187-2015-01-18.html).
 En dicha nota, Ronald Noble, al ser específicamente preguntado si alguna vez el
gobierno argentino trató de cancelar las notificaciones rojas de Interpol de los prófugos
iraníes, contestó:
"La afirmación del fiscal Nisman es falsa. Ningún funcionario del gobierno
argentino trató nunca de cancelar las alertas rojos de Interpol. En los últimos dos días me
sorprendió totalmente escuchar semejantes afirmaciones falsas que se atribuyen a la denuncia del
señor Nisman

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