Por amplia mayoría
Lunes 22 de diciembre de 2014
Con 50 votos sobre 75 presentes el Congreso oriental aprobó
la norma que busca "establecer la regulación de la prestación de servicios
de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual".
El Frente Amplio uruguayo impuso su mayoría en la Cámara de
Diputados para convertir en ley el proyecto de Servicios de Comunicación
Audiovisual, con el que busca "establecer la regulación de la prestación
de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual"
con criterios de "pluralismo, diversidad e interés público".
La Ley, que fue aprobada con el voto de 50 de los 75
diputados presentes y ahora el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 120 días para
reglamentarla, había obtenido media sanción de Diputados a fines de 2013, pero
la semana pasada el Senado introdujo reformas y tuvo que volver a la Cámara de
origen.
La iniciativa, que fue elogiada entre otros por el ex
relator de Naciones Unidas para la Libertad de Expresión Frank La Rue, entiende
"por servicio de comunicación audiovisual a un servicio que proporciona
una oferta estable y permanente de señales de radio o televisión" y busca
la "promoción del pluralismo y la diversidad", junto a la "no
discriminación".
Con la norma el Estado uruguayo apunta a "garantizar el
acceso universal, así como el uso de los servicios de radiodifusión abierta y
gratuita de radio y televisión como parte de una estrategia integral para
lograr el objetivo de asegurar la inclusión social de toda la población y el
ejercicio de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la
República".
Además, declara "de interés público" a los
servicios de comunicación que "constituyen uno de los principales medios
de información social, permiten el ejercicio del derecho a comunicar y a
recibir información para el ejercicio pleno de la libertad de expresión de la
ciudadanía, la difusión de valores como la identidad y la diversidad cultural y
el apoyo a la educación, componiendo un sistema esencial para promover la
convivencia, la integración social, la igualdad, el pluralismo y los valores
democráticos".
La ley destaca que "la potestad del Estado de regular
los servicios de comunicación audiovisual debe entenderse en el marco de su
obligación de garantizar, proteger y promover el derecho a la libertad de
expresión en condiciones de igualdad y sin discriminación, así como el derecho
de la sociedad a conocer todo tipo de informaciones e ideas".
"El ejercicio de las facultades del Estado frente a los
medios de comunicación debe hacer posible el más amplio, libre e independiente
ejercicio de la libertad de expresión y nunca será utilizado como una forma de
censura indirecta", suma el texto.
Entre otros puntos, el texto aprobado se refiere a la
titularidad de los medios y busca evitar los monopolios y oligopolios; propone
que los propietarios de medios paguen un canon por el uso del espectro; multas
de distinto calibre por infracciones; impulsa la producción nacional y limita
la emisión de imágenes violentas.
A su vez, la norma limita la publicidad a un máximo de 15
minutos por hora; y establece un nuevo horario de protección al menor, entre
otros aspectos.
El presidente José Mujica se había expresado a favor de la
ley en líneas generales a través de una entrevista en Océano FM en la que
expresó que a su entender "la peor amenaza es que todavía venga alguno
desde afuera y por abajo o por arriba se termine apropiando. Más clarito: yo no
quiero que Clarín (grupo mediático de Argentina), Globo (grupo brasileño) o
(Carlos) Slim (empresario mexicano) se hagan dueños de las comunicaciones en
Uruguay".
En esa línea, y según el artículo 106 del proyecto, las
personas jurídicas aspirantes a titular de un servicio de comunicación
audiovisual deberán cumplir, como mínimo, requisitos como "no ser filiales
o subsidiarias de sociedades extranjeras, ni realizar actos, contratos o pactos
societarios que permitan una posición dominante del capital extranjero en la
conducción de la persona jurídica licenciataria".
Además, el artículo 51 concreta que "es deber del
Estado instrumentar medidas adecuadas para impedir o limitar la existencia y
formación de monopolios y oligopolios en los servicios de comunicación
audiovisual", así como establecer mecanismos para su control.
El artículo 55 avanza en esa dirección y regula que "el
total de suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas
en todo el territorio nacional no podrá superar el 25% (veinticinco por ciento)
del total de hogares con televisión para abonados de todo el país".
"El total de suscriptores de las empresas de televisión
para abonados autorizadas en todo el territorio nacional no podrá superar el 35
por ciento del total de hogares con televisión para abonados de cada territorio
donde existan otras autorizaciones o licencias de menor alcance", agrega
la ley y sentencia que "en ambos casos el total de hogares con televisión
para abonados se determinará conforme a los datos del último censo de población
del Instituto Nacional de Estadística".
En cambio, el ex presidente Julio María Sanguinetti opinó
esta semana que "nadie hubiera objetado un proyecto que regulara la
concesión de ondas, llenando un vacío legislativo", pero dijo que la ley
de medios, de 186 artículos, "es inconstitucional" y es "un
revólver cargado en la nuca del periodismo independiente".
Por su parte, el presidente electo Tabaré Vázquez anunció el
pasado 7 de noviembre su compromiso de reglamentar y hacer cumplir la ley que
definió como "impostergable".
Según el artículo 4 de la ley, quedan sujetos a sus
disposiciones "los titulares de servicios de comunicación audiovisual
establecidos en Uruguay; los titulares de señales de radio o televisión que se
encuentren establecidos en Uruguay o cuyas señales o servicios sean difundidos
por los servicios incluidos en el literal A) del presente artículo y los
titulares de servicios de comunicación audiovisual no establecidos en Uruguay
que comercialicen sus servicios de manera parcial o total en el territorio
nacional".
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