Poniendo las cosas en su lugar
Miércoles 19 de noviembre de 2014
La AFIP aclaró que no son deducibles en el impuesto a las
Ganancias las pérdidas extraordinarias surgidas por las diferencias negativas
derivadas de las operaciones de cambio entre el "dólar bolsa" o "dólar MEP" y
el tipo de cambio oficial.
"Esta operatoria era un ardid cuyo único objetivo era
realizar una planificación fiscal nociva, que busca evadir el pago del impuesto
a las Ganancias sin una razón fundada y abusando de la Ley", evaluó el titular
del a AFIP, Ricardo Echegaray, a través de un comunicado del organismo.
La circular número 5 del ente recaudador, publicada en el
Boletín Oficial, surge tras haberse detectado -mediante acciones operativas y
cruces sistémicos de las bases de datos del organismo- que los agentes del
mercado financiero ofrecen a los contribuyentes un "producto" para evadir el
pago del impuesto a las Ganancias.
La maniobra se concreta mediante la operatoria de dólar MEP
(o bolsa) y provoca pérdidas autogeneradas por las diferencias negativas de las
operaciones de cambio frente al dólar oficial.
"Esta pérdida que se autogenera el contribuyente no cumple
con los requisitos necesarios para ser deducible en el Impuesto a las
Ganancias, ya que no se encuentra vinculada con la obtención, mantenimiento ni
conservación de ganancias gravadas por dicho impuesto, ni -aún tratándose de
pérdidas extraordinarias- obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso
fortuito", explica la AFIP.
"Esta medida -agregó Echegaray- se enmarca en las acciones
iniciadas por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico) en el documento WP 11 Planificación Fiscal Agresiva, de su Comité de
Asuntos Fiscales.
La disposición se orienta al desarrollo de "acciones
destinadas a limitar la erosión de la base imponible del impuesto a las
Ganancias por medio de deducciones de otros pagos financieros", concluyó el
titular de la AFIP.
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