Ricardo Lafferriere | Miércoles 18 de junio de 2014
No se pide que sea abogado. Ni siquiera Contador Público.
Lo que sí se espera es que si debe tomar decisiones
importantes, que al menos se informe con su asesor legal o departamento
jurídico. De lo contrario, corre el riesgo de decir sandeces y, lo que es peor,
meternos a todos en problemas.
Quienes son abogados o tienen formación jurídica -aunque sea
elemental- conocen la naturaleza jurídica de los documentos denominados
"títulos valores". Son instrumentos autosuficientes cuya
característica es su desvinculación de la causa originaria de la obligación.
Tienen -se dice en derecho- "vida propia", y son indemnes por
definición a la defensa de "falta de causa".
Su regulación tiene dos fuentes: la ley que les otorga su
condición y la reglamentación bajo la cual fueron emitidos por el deudor
originario.
La condición de "título-valor" abarca diversos
instrumentos, entre los cuales se cuentan los cheques, los "pagarés",
los warrant, los títulos públicos, las acciones al portador, los certificados
de deuda, etc.
La legislación del país bajo la cual es emitido el título
establece qué ocurre cuando el deudor incumple la obligación, es decir cómo
puede hacer el tenedor del título para cobrar su valor. En los emitidos bajo la
legislación argentina y sujetos a la justicia argentina, la ley y los jueces
del país decidirán cómo hacerle efectivo el valor al acreedor. Si no hay
recursos porque el deudor es insolvente, existe el procedimiento del concurso
de acreedores y la eventual quiebra, si se trata de un deudor privado.
En el orden internacional y cuando el deudor es un Estado,
las deudas no admiten quitas forzadas, sino sólo voluntarias y aceptadas por
los deudores. Si un deudor no acepta el cambio de las condiciones originarias,
la deuda subsiste en toda su extensión, salvo que en las normas de emisión se
hubiera previsto un procedimiento de quita en caso de default. Obviamente, no
es el caso argentino ni de las deudas históricas, aunque en emisiones
realizadas en los últimos tiempos se tiende a prever las
"reestructuraciones" cuando son aceptadas por un porcentaje determinado
de acreedores.
Un agregado, que es obvio. La relación del deudor con el
acreedor se origina cuando quien emite el título recibe el dinero de quien lo
compra. En ese momento, recibe el 100 % de lo que dice el título (salvo, si así
se previera en las condiciones, la deducción de la primera cuota de interés)
Lo que ocurre luego con el título no incumbe al deudor sino
exclusivamente al acreedor, que puede venderlo, regalarlo, romperlo o quemarlo.
Es suyo, sin limitación alguna. Quien tenga el titulo en su poder sólo se
relacionará con el deudor en los momentos de cumplimiento de cada obligación
-intereses, amortización parcial o pago final-.
La deuda reclamada por los tenedores de títulos que no
aceptaron la quita es plenamente legal. La justicia norteamericana simplemente
aplicó una normativa que no es cuestionada por nadie en el mundo, capitalista,
socialista o "jidahista". El que debe, debe pagar. Incluso los países
que por cortesía con la presidenta "acompañaron" en el "grupo de
los 77 + China" la condena a los "buitres" tienen sus cuentas al
día, y ninguno de ellos ha negado las deudas en mora o ha intentado ser
liberado de esas deudas de manera no voluntaria.
La calificación de "buitres", aparte de su
negativa repercusión en la apertura de una negociación voluntaria y su infantil
efecto en una opinión pública "jardín de infantes", no tiene ninguna
consecuencia real en la situación legal de la deuda. Diría el barrio: sólo
sirve "para engrupir giles" o a quienes les gusta ser engrupidos.
Ministro: antes de hablar, consulte con alguien que sepa. Y
aconséjele lo mismo a la señora.
Tal vez le hagan comprender que una vez dictada una
sentencia firme, se acabó la discusión, aunque no nos guste o nos parezca
injusta. Como dirían los romanos: "Dura lex, sed lex". Deja de ser
momento de rezongar por lo que pasó, y llegó el de mirar para adelante y
analizar qué haremos. No queda claro que ésto se lo debamos preguntar al Juez
Griesa.
Ricardo Lafferriere
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