Lo dispuso el juez Canicoba Corral
Miércoles 21 de mayo de 2014
El juez Canicoba Corral entendió que hay pruebas suficientes
para considerar que el actual abogado entregó la camioneta Traffic que fue
usada como cochebomba el 18 de julio de 1994 y habría tenido conocimiento del
destino que se le daría.
El abogado Carlos Alberto Telleldín fue nuevamente enviado a
juicio oral por su responsabilidad en el atentado contra la Asociación de
Mutuales Israelitas Argentinas, perpetrado el 18 de julio de 1994 de esta
capital.
La decisión la tomó el juez federal Rodolfo Canicoba Corral
tras concluir que Telleldín fue quien entregó, sabiendo para qué sería
utilizada, la camioneta Renault Trafic utilizada como coche bomba en el ataque
a la mutual judía de la calle Pasteur 633.
Las abogadas Miriam Verónica Carzolio y Analía Natalia
Cofrancesco, defensoras de Telleldín, habían pedido el sobreseimiento del
procesado.
Telleldín fue encuadrado en la figura penal de
"partícipe necesario" de homicidios agravados por odio racial o
religioso y por haber causado un peligro común.
El ahora abogado, entonces mecánico, junto a otros imputados
ya había sido sometido a juicio, pero el Tribunal Oral Federal 3, luego de tres
años de debate, declaró la nulidad de la causa por irregularidades durante la
instrucción del sumario.
Sin embargo, en mayo de 2009 la Corte Suprema de Justicia de
la Nación ordenó la reapertura de la causa y proseguir la pesquisa sobre la
"conexión local" y el rol que pudo haber desempeñado el presunto
entregador de la Trafic.
Entonces, y por mayoría de sus miembros, la Corte consideró
que no se debía anular toda la pesquisa, sino el tramo que estuvo viciado por
la actuación del entonces instructor del sumario, el ex juez federal Juan José
Galeano.
En el "auto de elevación a juicio" de Telleldín,
Canicoba Corral tuvo por probado que aquella mañana, "a las 9.53", la
Trafic "se aproximó hasta la puerta del edificio de la calle Pasteur 633
de esta ciudad" y "tras subir a la acera, detonó la carga explosiva
que llevaba en su interior, estimada, en su equivalente en T.N.T., entre 300 y
400 kilogramos".
El estallido "produjo el colapso de la parte delantera
del edificio y daños de diversa índole en los inmuebles aledaños, en un radio
aproximado de 200 metros, y como consecuencia de ello el fallecimiento de 85
personas y lesiones de distinta magnitud a más de 150 individuos" además
de multimillonarias daños materiales.
Canicoba Corral coincidió con la requisitoria de elevación a
juicio del fiscal Alberto Nisman, sobre quien dijo que "describió en forma
clara, precisa y circunstanciada los hechos" y la acusación contra el
sindicado adquirente de la camioneta luego "armada" para el atentado.
"La conducta que se le reprocha a Telleldín en calidad
de participe" es "aquélla tendiente a la adquisición y
acondicionamiento del vehículo que fue utilizado en el atentado investigado,
maniobras que, se habrían desarrollado entre los días 4 y 10 de julio de
1994", analizó el juez.
Sin esa participación "no se habría cometido el crimen
de la forma en que se consumó", consideró el magistgrado al coincidir con
el pedido fiscal, de acuerdo al cual Telleldín compró (a Automotores Alejandro
S.R.L.) y "dobló" (como lo hacía con otros rodados) la camioneta
usada para el atentado.
El viernes 15 de julio de 1994, con otro motor la Trafic fue
dejada en la playa de estacionamiento denominada "Jet Parking",
ubicada en Azcuénaga 959 de esta ciudad, donde permaneció hasta ser retirada en
forma previa al ataque, que se produciría tres días después.
"La elección de Telleldín para tomar parte en la
operación evidentemente no fue azarosa sino que se basó en sus actividades al
margen de la ley, en especial sus acabados conocimientos en el
"doblado" de automóviles", repasó Canicoba Corral.
Pero "esta operación no fue una venta más por parte de
Telleldín de un vehículo "doblado", consignó la resolución.
Para el juez, una de las pruebas de que el procesado conocía
el destino de la camioneta fue la mudanza de su domicilio al momento del
atentado, aún cuando su contrato de locación se hallaba vigente.
Canicoba Corral evaluó que la defensa desconoció el fallo de
la Corte, cuando utiliza como argumento para cuestionar al fiscal la sentencia
de la Cámara Nacional de Casación Penal que el máximo tribunal anuló en mayo de
2009, al disponer la reapertura de la causa.
"El requerimiento del Señor Fiscal, criticado por la
defensa, se ha adecuado -acotó el juez- a los mandatos de los tribunales
superiores al valorar los elementos de convicción incorporados al sumario desde
su inicio, permitiendo la clausura de la instrucción con relación a
Telleldín".
Agregó que "si no se ha podido arribar con anterioridad
al cierre de la instrucción en éstos términos, ello ha respondido
exclusivamente a los múltiples planteos articulados por la defensa que
motivaron que el presente expediente continuara en esta sede hasta el día de la
fecha".
Del dictamen fiscal "surge un marco probatorio
suficiente, el que la defensa no ha logrado desvirtuar, que permite dar paso a
la instancia de juicio, a los efectos de que éste y los demás acusadores procuren
acreditar, con la entidad requerida en dicha instancia, los hechos que le
endilgan a Carlos Alberto Telleldín", expuso el juez.
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