Cifra millonaria
Lunes 10 de marzo de 2014
La Corte Suprema de la Nación rechazó homologar y convalidar
en el país una sentencia de un juez de los Estados Unidos que condenó a la
Argentina a pagar a una sociedad extranjera una cifra millonaria en dólares por
bonos externos.
La sentencia del máximo tribunal fue dictada ante la demanda
promovida por Claren Corporation para dar validez internacional y
reconocimiento en la Argentina al fallo dictado el 12 de diciembre de 2007 por
el juez del Distrito Sur de Nueva York, Thomas Griesa.
La sentencia del magistrado de Nueva York impone a la
Argentina el pago de 7.507.089 dólares en concepto de capital e intereses
vencidos de los títulos Bonos Externos Globales 1997/2017, propiedad de la
demandante.
Pero la Corte Suprema consideró que la pretensión desconocia
el principio de inmunidad soberana del Estado argentino, ya que el fallo del
magistrado de Nueva York afecta principios de orden público del derecho local.
El máximo tribunal recordó que, al rechazar el reclamo, la
Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal expuso que las leyes que
ordenaron el diferimiento del pago de los títulos de la deuda forman parte del
orden público del derecho argentino, lo que, de acuerdo a los normas
procesales, impide el exequatur(reconocimiento de sentencias extranjeras).
La Corte coincidió con la Procuradora General de la Nación,
Alejandra Gils Carbó, para quien los bonos de Claren Corporation están
comprendidos en las medidas dispuestas por el gobierno nacional desde 2001 ante
la imposibilidad de afrontar el pago de los servicios de la deuda pública en
las condiciones pactadas.
Evalúa que el reconocimiento formal del default el 24 de
diciembre de 2001 incluyó la declaración por parte del Congreso Nacional de la
emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y
cambiaria, con "instrucciones dirigidas al Poder Ejecutivo para que
iniciara las gestiones tendientes a reestructurar la deuda pública y ajustar
sus servicios a la capacidad de pago del Gobierno Nacional".
La Corte acotó que el exequatur "implicará convalidar a
través de una acción individual promovida ante un tribunal extranjero (Claren
Corporation), eluda el proceso de reestructuración de la deuda pública
dispuesto por el Estado Argentino mediante las normas de emergencia dictadas
por las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido por la
Constitución Nacional".
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