Causa AMIA
Miércoles 04 de diciembre de 2013
El juez federal se manifestó así sobre el amparo presentado
por la Amia y la DAIA, y ordenó informar a Interpol que su "magistratura
es la única autoridad que tiene la potestad de dejar sin efecto las capturas
internacionales ordenadas".
El juez federal Rodolfo Canicoba Corral rechazó por
"improcedente" la acción de amparo presentada por AMIA y DAIA contra
el memorándum firmado por Argentina e Irán para ayudar a la investigación del
atentado a la mutual judía, con lo cual el acuerdo continúa vigente a la espera
de la finalización del proceso de ratificación oficial en Irán.
"Resulta la improcedencia de la acción intentada, por
cuanto, en la especie nos encontramos ante la invocación de un agravio
constitucional basado en la concreción o inminencia de un daño originado en la
conjeturada finalidad de un hecho cuya ocurrencia no sucedió, no se ha
verificado en autos o cuanto menos, no ha sido probado", resolvió Canicoba
Corral.
Y en un oficio por separado dispuso que Cancillería informe
al "área que corresponda de Interpol" que "esta magistratura es
la única autoridad que tiene la potestad de dejar sin efecto las capturas
internacionales ordenadas en estos actuados y la suspensión o cese de las
alertas rojas solicitadas en consecuencia y siempre que se den los supuestos
legales del caso".
AMIA y DAIA habían advertido que una de las consecuencias de
la aplicación del memorandum de entendimiento podría ser el levantamiento de
las capturas contra seis ciudadanos iraníes buscados por el ataque del 18 de
julio de 1994 a la mutual judía en Pasteur 633 que causó 85 muertes y
centenares de heridos
Ya en la resolución en la que rechazó el amparo por
"improcedente", Canicoba Corral no se adentró en la cuestión de
fondo, relativa a la validez constitucional de la ley 26843 que legitimizó el
memorandum.
"No sólo no se aprecia la existencia de una manifiesta
ilegalidad en la acción desarrollada por el Poder Ejeuctivo sino que la
negociación tendiente a coadyuvar en el avance de un proceso a través de la
cooperación judicial internacional se encuentra dentro de los límites impuestos
por la manda constitucional del artículo 27", señaló.
Y recordó que el Poder Ejecutivo tomó en distintas épocas
medidas para colaborar en la investigación, como fue la creación de la Unidad
Especial AMIA del Ministerio de Justicia o las gestiones para lograr respuestas
a los exhortos enviados a Irán.
Además aludió a que los argumentos contra el memorandum se
basaron en "conjeturas que no han sido probadas referidas a motivaciones
espurias" relativas a obtener la cancelación de las circulares rojas u
obstruir el accionar de la Justicia.
"Sin perjuicio de la veracidad o no de las conjeturas
sostenidas por los presentantes, estas no han sido probadas y no lo acredita la
sola mención que se hace al cambio de posición política del Gobierno
supuestamente evidenciado en las acciones desarrolladas ante las Naciones
Unidas en 2011 y las negociaciones efectuadas en los últimos dos años con Irán,
no se ha ofrecido prueba en su sustento".
Canicoba advirtió que no es el recurso de amparo "el
medio idóneo para descorrer el velo bajo el que suele ocultarse el vicio en la
finalidad de un acto, esto es, la desviación de poder, por lo que, una vez más,
nos encontramos impedidos legalmente para tratar tales temáticas a través de la
acción escogida".
"Sin emitir opinión sobre lo pactado, su legalidad,
eficacia y utilidad, en lo atinente a la descalificación del acto del Poder
Ejeuctivo en base al resultado logrado, esto es el contenido de lo pactado, es
obligatorio afirmar que la decisión de legalidad o no de dicho acto no puede
encontrarse supeditada a la eventual conveniencia de lo obtenido como producto
de la negociación", agregó el fallo.
Y sobre los cuestionamientos al accionar del Poder Ejecutivo
Nacional "cabe afirmar la imposibilidad de que se habilite la via del
amparo, por cuanto no nos encontramos ante un acto ilegalmente manifiesto, no
se ha acreditado la existencia de una lesión actual o inminente cuya reparación
no permita su tramitación por las vías ordinarias", afirmó el juez.
El juez que tiene a cargo la investigación del atentado
recordó que es "atribución" del Poder Ejecutivo "poner en vigor
el tratado" y que sus disposiciones "ni siquiera se encuentran
vigentes, vale decir, que no son ley y por lo tanto no puede confrontarse con
el orden constitucional".
"En modo alguno resulta posible que el suscripto se
pronuncie respecto de la constitucionalidad de una norma cuyo contenido no se
encuentra vigente para el derecho positivo argentino", concluyó.
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