El represor todavía le da la cara para hacer pedidos
Lunes 21 de octubre de 2013
La Corte rechazó un recurso de la defensa del represor para
intentar que sea el fuero Contencioso Administrativo y no el penal el que trate
un reclamo que le efectúa al Ministerio de Defensa por la prohibición de
atención médica en hospitales militares a condenados por delitos de lesa
humanidad.
Fuentes judiciales indicaron este mediodía que los ministros
Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda,
Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay entendieron que el planteo de la abogada
María Laura Bonomi, letrada del destituido marino, "no se dirige contra una
sentencia definitiva o equiparable a tal", motivo por el cual lo desestimaron.
La cuestión de competencia se originó ante un reclamo de
Astiz contra la resolución 85/13 del Ministerio de Defensa que establecía la
"prohibición de atención médica en hospitales militares o unidades de
salud dependientes de las Fuerzas Armadas, de personas condenadas penalmente o
procesadas con privación preventiva de la libertad que tengan o hayan tenido
estado militar".
Esa causa tramitó ante el juzgado Contencioso Administrativo
2 a cargo de Esteban Furnari quien se declaró incompetente y remitió el
expediente a la Justicia Federal para que decida qué juez debe intervenir, pero
ello fue apelado por Bonomi quien argumentó un supuesto "abandono de persona".
La sala II de la Cámara del fuero -con la firmas de los
magistrados Luis Márquez, María Claudia Caputi y José Luis Castiñeira- confirmó
esa sentencia y dispuso que el tema debe ser resuelto en sede penal, tal como
ahora lo ratificó la Corte.
"Las recomendaciones médicas relevantes, el traslado y
lo referente al lugar de alojamiento" son de "exclusiva competencia del
Tribunal de ejecución", dijo la Cámara, que agregó que "toda decisión
(...) es exclusiva competencia del juez a cuya disposición se encuentra el
imputado".
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