Avanza la causa
Lunes 16 de septiembre de 2013
La querella solicitó al juez de la causa que detenga al
maquinista, luego que una pericia dio como resultado que los frenos
funcionaban, al entender que pudo actuar con dolo."Es importante que la
Justicia determine qué pasó en Once y Castelar", afirmó Randazzo.
El planteo fue hecho por el abogado Gregorio Dalbón al juez
federal de Morón Jorge Rodríguez, mientras que fuentes de la fiscalía a cargo
de Sebastián Basso confirmaron que el maquinista será el único imputado en la
causa, en un planteo que se hará al magistrado en las próximas horas.
Por su parte el abogado querellante entendió que el
conductor Daniel Lòpez pudo actuar "indebidamente" en respuesta a
"intereses superiores como el propio sindicato" el 13 de junio pasado
cuando el tren Chapa 01 que manejaba chocó a otro frenado sobre la vía en
Castelar.
Para la querella el delito en que debe encuadrarse la
acusación es "estrago doloso", que prevé penas de prisión efectivas.
"El pedido aquí formulado encuentra fundamento en que
el delito que la pericia practicada en autos permite tener por perpetrado,
siendo este el de estrago doloso, se encuentra reprimido por pena privativa de
libertad que no admite condena de ejecución condicional, por lo que la
detención del imputado deviene impostergable para asegurar los fines del
proceso e impedir que el mismo eluda la acción de la justicia o entorpezca la
investigación", se afirmó en el escrito.
El motorman "no implementó ninguna maniobra en tal
sentido, provocando, deliberadamente, la producción del siniestro".
"Se advierten como contundentes los elementos
tipificantes que conducen a recrear una intencionalidad en la comisión del
hecho investigado de la que se derivó la producción de centenares de víctimas,
imponiendo ello que sea dispuesta, sin mayor demora, la detención de su autor
para recibirle declaración indagatoria respecto de tales circunstancias,
conforme lo aquí solicitado", agregó en referencia a los muertos y
heridos.
Además se pidió al magistrado determinar si "la
finalidad del evento haya sido cumplir con un objetivo mayor, beneficiando
indebidamente a intereses superiores, como ser, al propio sindicato al que el
mismo pertenecía".
TEMAS RELACIONADOS: