Soledad Guarnaccia | Jueves 12 de septiembre de 2013
Durante
la última semana, la agenda política abrió el debate acerca de la legislación
penal juvenil. Un tema con importante repercusión pública pero escasamente
debatido a fondo.
Durante
la semana pasada, el actual intendente de Lomas de Zamora y primer candidato a
diputado del Frente para la Victoria se hizo cargo de un tema recurrente en la
agenda política argentina, un tema delicado porque provoca posiciones
enfrentadas: la cuestión de la edad a partir de la cual los menores de edad son
punibles penalmente. Se trata de un tema con importante repercusión pública
pero escasamente debatido a fondo, lo que da lugar a posiciones ya prefijadas
de antemano e incluso a planteos que privilegian como ejes centrales algunos
puntos que en realidad no lo son.
Abrir
esta discusión en épocas electorales supone enormes riegos: hace tiempo que
ganan protagonismo actores que plantean que el castigo, más aún, la reclusión,
es la llave maestra para resolver los problemas de seguridad. Se trata de los
mismos actores políticos y civiles que han tenido altas responsabilidades en la
desintegración del tejido social argentino durante los años noventa. Pero a la
vez, estos actores han tenido mucho éxito en asociar el concepto de seguridad
ya no con la seguridad social, sino con la seguridad policial.
¿Puede
ser, sin embargo, que la apertura de esta discusión signifique, a pesar de sus
riesgos, una oportunidad? En este sentido, hay un punto que parece difícil
controvertir: la legislación penal juvenil, en Argentina, es anacrónica. En
efecto, en la actualidad nuestro país mantiene una legislación penal juvenil
que data de la época de la dictadura y que establece que los menores de 16 años
no son punibles, lo que significa que no pueden ser culpabilizados ni penados
por los delitos que hubieran cometido, aunque pueden ser recluidos -sin que
esté establecido el límite de tiempo- si el juez a cargo del menor así lo
dispone, como ocurre efectivamente en numerosos casos.
Dicha legislación penal juvenil vigente se
corresponde con los lineamientos provistos por la Ley de Patronato de Menores
sancionada en 1919, a partir de la cual se implementó un sistema tutelar sobre
la infancia y la adolescencia que habilitaba a la justicia a disponer
discrecionalmente de los menores en "peligro moral o material". Casi
un siglo después, en el año 2005, nuestro país derogó la Ley de Patronato y
sancionó la Ley de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes,
conforme los lineamientos basados en la Convención Internacional de los
Derechos del Niño. Esta ley expresa un cambio profundo de concepción estatal
acerca de la infancia y la adolescencia, ya que deja atrás la idea de tutelaje
y establece los puntos fundamentales a partir de los cuales transitar un
proceso de adecuación en materia penal juvenil.
Sin
embargo, como la Ley de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes
establece un marco pero no regula la acción del Estado ante infracciones de la
ley penal por parte de menores de edad, la ley penal que efectivamente se
aplica a los menores es la que se corresponde con el viejo sistema de tutelaje.
En efecto, la ley vigente establece que en el caso de existir imputación contra
un menor, "la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá
a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus
padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al
estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que
se encuentre. En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor
estudio durante el tiempo indispensable. Si de los estudios realizados
resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro
material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá
definitivamente del mismo por auto fundado".
En
consecuencia, la legislación penal juvenil vigente resulta abiertamente
inconstitucional, en tanto no se ajusta a los principios definidos por la
Declaración de Derechos del Niño, a los cuales adhiere nuestra Constitución.
Aún más, la norma esconde tras la idea de tutelaje la privación de derechos y
garantías a los menores que se encuentren en conflicto con la ley penal a la
vez que hace hincapié en el perfil del actor, menores en peligro moral y
material acusados de cometer un delito penal, y no en el acto ni en el tipo de
tratamiento que recibirán por parte del Estado.
Hubo ya
intentos de cambiar esta legislación penal juvenil. En este sentido, en el año
2009, un dictamen de Comisión del Senado de la Nación envió a la Cámara de
Diputados un proyecto de ley denominado "Sistema legal aplicable a los
adolescentes en conflicto con la ley penal". Pero dicho proyecto perdió
estado parlamentario, entre otras cosas, porque la discusión se trabó
justamente en la edad de aplicación de la norma, si debía sostenerse el límite
punible de los 16 años o el mismo debía bajarse a 14 (cabe destacar que durante
la última dictadura se modificó de 16 a 14 la edad de punibilidad de los
menores y luego la propia dictadura volvió a establecer los 16 años como edad
punible). Este proyecto de ley, por cierto, recogía la necesaria distinción
entre imputabilidad y punición, por lo que estaba prevenido de asignar a los
menores penas que sólo corresponden a los adultos. Así lo establecía su
artículo primero: " En ningún caso una persona menor de dieciocho (18)
años a la que se le atribuya la comisión de un hecho tipificado como delito en
el Código Penal o en las leyes especiales podrá ser juzgada por el sistema
penal general, ni podrán atribuírsele las consecuencias previstas para las
personas mayores de dieciocho (18) años de edad".
Así las
cosas, nos encontramos con una situación típicamente conflictiva. Por un lado,
existe en la actualidad una legislación penal juvenil que está caduca, porque
es autoritaria (ya que confiere capacidad de tutelaje a un juez y judicializa a
los menores sin respetar de manera plena la Convención de los Derechos del
Niño). Y porque además no ofrece soluciones, ya que se estima que los menores
bajo este sistema vuelven en gran proporción a delinquir, tanto los que están
recluidos como los que son "devueltos" a sus familias.
Pero,
por otro lado, el hecho de que la legislación penal juvenil esté caduca no
significa que estén claras las opciones de su reemplazo. Por eso es necesario
el debate y, junto con él, tener en cuenta las aristas complejas de la
situación. Entre ellas, habría que considerar que la crisis de la legislación
penal juvenil es solidaria con la crisis del Código Penal vigente y con la
necesidad de abordar los problemas que presentan las actuales instituciones
penitenciarias federales y provinciales. Y sobre todo, privilegiar la discusión
acerca de qué actos serán severamente sancionados y sólo como derivación de
esta discusión atender cómo serán penados los actores que incurran en ese
delito. Porque si la discusión se focaliza sobre las características del actor,
y no del acto, se corre el riesgo de criminalizar a ese actor. Lo cual no sólo
significaría un retroceso en materia de discusión democrática, sino también en
materia de seguridad. Porque los discursos -y la legislación surgida de esos
discursos- que se han dedicado a criminalizar a diversos actores -los jóvenes,
los pobres, etc.-, están orientados a producir cierto alivio en sectores
sociales que demandan más seguridad, pero no han contribuido en ningún caso ni
a pensar de manera democrática la cuestión de la integración social ni a bajar
las tasas de delitos contra las personas o contra la propiedad.
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