Gustavo López | Martes 27 de agosto de 2013
La Democracia tardó 25 años y 10 meses en poder sancionar
una ley de medios, a pesar de haberse presentado 70 proyectos entre el Poder
Legislativo y el Ejecutivo, para lograr una norma más justa.
Ahora llevamos 3 años y 301 días desde la sanción de la Ley
sin que se la pueda aplicar integralmente, sobre todo en lo que respecta a la
desmonopolización, porque un sector de la política golpeó la puerta de los
Juzgados como antes hacía con la de los cuarteles y un sector de la justicia
fue permeable a la estrategia del grupo Clarín de dilatar su aplicación lo más
posible hasta encontrar el momento político adecuado a sus intereses.
Es decir que desde hace 29 años, 8 meses y 18 días los
sucesivos gobiernos elegidos por el Pueblo no pudieron aplicar una regulación
democrática sobre los medios electrónicos para garantizar el acceso igualitario
a la información, y sí los grupos de medios consiguieron vía Ley de Reforma del
Estado primero, a través de D.N.U. después y ahora con la distracción de la
Justicia, generar un sistema altamente concentrado que pone en peligro la
libertad de expresión y el derecho a la información.
En este contexto, la Corte citó a una audiencia para
escuchar a las partes y a los amigos del tribunal y finalmente fallar sobre la
Constitucionalidad de cuatro artículos de la Ley, sancionada por amplísima
mayoría por el Congreso de la Nación en ejercicio de su competencia
Constitucional.
¿Era necesaria una audiencia de partes después de tanto
tiempo? Evidentemente no. Ya la Corte intervino en cuatro oportunidades y en
dos de ellas, octubre del 2010 y mayo del 2012 no sólo había advertido a los
jueces que terminen con el festival de cautelares, sino que dejó en claro que
no estaba en juego la libertad de expresión, que sólo se trataba de una
cuestión económica y que la cautelar iba a caer el 7 de diciembre de 2012. Pero
nada de esto ocurrió.
¿Cuál es la discusión jurídica? La Constitucionalidad de una
ley, que se resuelve analizando dos normas, una superior y otra inferior y que
en cualquier país serio del mundo se
hubiera resuelto en un corto plazo.
La Ley 26522 está basada en el Pacto de San José de Costa
Rica, que establece como principio rector en su artículo 13 el derecho de todos
a dar, buscar y recibir información. Todos y cada uno de los artículos están
inspirados en aquel principio que garantiza y profundiza el concepto
tradicional de libertad de expresión y como contracara, se retoman las
tradiciones que la ley ya tenía de límites antimonopólicos para garantizar la
pluralidad.
¿Alguien puede creer en la pluralidad de voces si un solo
grupo concentra el 60% de los abonados del cable y el 60% de las audiencias y
la facturación?
La Ley, que no excluye a ningún sector, fija límites de
cantidad de licencias y del 35% de los abonados para un mismo grupo económico.
Tanto el juez de Primera Instancia, como el Fiscal de Cámara
y la Procuradora General declararon la
constitucionalidad de la ley. La Cámara, denunciada reiteradamente por aceptar
dádivas de Cablevisión, aceptó la facultad del Estado de fijar límites (art
45), declaró constitucional el plazo de adecuación (art 161), dijo que no había
derechos adquiridos (art. 48), no objetó la intransferibilidad de las licencias
(art 41) y redondeó su primera parte del fallo reiterando que no se afectaba la
libertad de expresión. Sin embargo, sacando un conejo de la galera, ocupó el
rol de legislador y modificando la ley en lugar de analizar su
constitucionalidad, dijo que el cable no se regula. En concreto, el corazón de
los negocios del grupo no está en discusión, no se toca. No pudo encontrar
ningún argumento jurídico sólido,
y leyendo sólo la ley norteamericana, uno se
entera que además de regularse el cable, también se regulan los diarios.
¿Qué hará la Corte? No sabemos. Eso ya es un avance frente a
la Corte de la Dictadura que avalaba el terrorismo de Estado y la de la mayoría
automática, que legalizó el desguace del Estado. Esta Corte, surgida de la
voluntad política de transformación iniciada el 25 de mayo de 2003, es
absolutamente independiente del poder político. Ahora tiene la obligación y la
responsabilidad republicana de demostrar que también es independiente del poder
económico. Acompañó grandes avances en materia de derechos humanos declarando
la inconstitucionalidad de las leyes del perdón y del indulto, pero cuando tuvo
que resolver sobre grupos concentrados de la economía, la decisión se prolongó
casi 4 años.
La Corte tiene la responsabilidad de un fallo netamente
jurídico. Si así lo hiciera, no hay antecedente en el mundo que permita pensar
en una declaración de inconstitucionalidad.
Escribió el periodista, ensayista y novelista catalán Manuel
Vázquez Montalbán : "No hay verdades únicas, ni luchas finales, pero aún es
posible orientarnos mediante las verdades posibles contra las no verdades
evidentes y luchar contra ellas. Se puede ver parte de la verdad y no
reconocerla. Pero es imposible contemplar el Mal y no reconocerlo".
Por Gustavo López
Subsecretario general de la Presidencia de la Nación,
vicepresidente Concentración Forja
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