Roberto Boico | Viernes 19 de julio de 2013
Sobre el documento
firmado por Massa para no reformar la constitución
El compromiso notarial de los candidatos del Frente
Renovador de no reformar la Constitución no es más que un gesto vacío, que no
implica ningún compromiso jurídico, ya que no existe una sanción frente a tal
incumplimiento, ni político, porque borra la honestidad de la palabra para
cumplir una directriz programática partidaria.
Uno de los principios más elementales del derecho es que el
incumplimiento de una obligación jurídica acarrea como consecuencia la
aplicación de un castigo (sanción), y para que ello ocurra debe existir una
norma que así lo imponga. Más o menos así funciona el derecho. El compromiso
notarial de Massa y sus candidatos de no reformar la Constitución es tan solo
una banal gestualidad política que de jurídico no tiene nada, pues ninguna
norma condiciona el cumplimiento de la promesa plasmada en la escritura. Basta
parafrasear a Giustozzi para advertir que se trata tan solo de un "compromiso
ético y ciudadano". ¿Por qué no obliga una promesa electoral?: porque nuestro
sistema de representación política (art. 22 de la Constitución Nacional) no
prevé el denominado e irrealizable "mandato imperativo", sistema que permitiría
censurar cada decisión del representante que no se ajuste a las promesas
electorales proferidas en campaña.
Además de que el gesto mediático no se adecua al derecho
constitucional vigente, sería impracticable condicionar a futuro una directriz
decisional adoptada en el presente, en tanto las coyunturas sociales,
económicas y políticas demandan soluciones ágiles que nunca pueden preverse con
precisión merced al propio dinamismo histórico. Inclusive nuestro texto
constitucional prevé remedios de emergencia (Decerto de Necesidad y Urgencia,
Estado de sitio, intervención federal, delegación de facultades) ante la
imprevisibilidad propia de los procesos políticos. Si esto fuera poco, el
Código Civil establece qué actos jurídicos requieren su formalización por
escritura pública (art. 1184) como medio solemne para perfeccionar la validez
del acto, dentro de los cuales no se halla una promesa electoral.
Para concluir el análisis del absurdo, imagínese que una
coyuntura no esperada exigiese un replanteo serio del texto constitucional para
salir del atolladero, ¿acaso representarían los intereses generales del pueblo
argentino un grupo de políticos que empeñaron vanamente su palabra por
escritura pública para ganarse alguna simpatía electoral? Piénsese en aquellos
que endeudaron su palabra en pos de mantener hasta sus últimas consecuencias el
plan de convertibilidad. El final ya lo sabemos.
La política que transforma y emancipa solo exige la
honestidad de la palabra para cumplir una directriz programática partidaria, y
si a esta altura necesitamos gestos jurídicos inútiles para garantizar nuestra
credibilidad, entonces estamos en problemas. La honestidad es el punto de
partida de la política, no necesitamos campañas de honestismo, sino candidatos
que expliquen cómo realizarán sus plataformas de gobierno.
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