Contra la postura de Griesa
Jueves 11 de julio de 2013
La justicia alemana rechazó el primer planteo de tenedores
de bonos argentinos en default basado en una interpretación similar a la
cláusula `pari passu` que hicieran fondos buitre en Nueva York y que obtuviera
respuesta positiva de parte del juez Thomas Griesa.
El pronunciamiento de la justicia germana se da cuando aún
resta el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Nueva York en la causa
que lleva adelante Argentina contra fondos buitre.
A lo que se suma que el Gobierno nacional también interpuso
ante la Corte Suprema de EEUU una presentación contraria al fallo del juez
Griesa (en la foto).
En este caso se trata de un tenedor alemán minorista que
posee una sentencia firme por aproximadamente 1,5 millones de euros más
intereses, informaron fuentes cercanas a la causa.
El tenedor, identificado bajo el nombre de Laxhuber, inició
el primer reclamo pari passu ante la 7° División Civil de la Corte Regional de
Frankfurt am Main a cargo de la jueza Brücher.
En la presentación solicitó una medida cautelar similar a la
solicitada por los buitres en Nueva York, básicamente que se le ordene a la
República que imparta una instrucción al BONY para que pague sus bonos a la par
que realiza los pagos de la deuda reestructurada.
El 14 de junio pasado se produjo una audiencia en la que la
jueza dio a entender que estaba inclinada a rechazar el reclamo bajo la teoría
de la cosa juzgada.
Por esto el tenedor modificó su pretensión para incluir,
además del reclamo contractual, una solicitud bajo responsabilidad
extracontractual, basado en la responsabilidad de Argentina al sancionar la ley
cerrojo, y al no pagar sus bonos, por lo que dichos daños debían también ser
pagados pari passu con la deuda reestructurada.
Respecto a esta última presentación, la jusiticia
alemana rechazó el reclamo contractual
por encontrar que existe "cosa juzgada".
El juez razonó que Laxhuber ya había alcanzado el objetivo
propuesto de obtener un título válido y ejecutable cuando obtuvo sentencia
final contra la República por el capital e intereses.
En consecuencia, no puede ahora, en base a la cláusula pari
passu, pretender obtener un nuevo título que le permita cobrar prorrata cuando
ya tiene un título (la sentencia original) que es mejor (ya que la sentencia
ordena el pago del 100%, en lugar de prorrata).
El juez añadió que las formas para hacer efectiva una
sentencia son aquellas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y no a
través de un nuevo procedimiento principal para obtener una nueva sentencia,
incluso en los casos en los que hay una sentencia firme y el deudor se rehúsa a
pagar.
Aun en el caso que se pueda interpretar que la cláusula pari
passu significa tratamiento igualitario, el único remedio en caso de
incumplimiento sería aceleración y reclamo por daños.
Además, la justicia rechazó el reclamo extracontractual de
Laxhuber.
En este punto, el juez determinó que Laxhuber debería haber
introducido el reclamo por daño extracontractual en la causa principal que
culminó en el dictado de la sentencia contra la República por el cobro de
bonos.
En consecuencia, rechazó el reclamo extracontractual
también bajo la forma de "cosa
juzgada".
El juez de todos modos aclaró que, de pronunciarse sobre el
fondo, también hubiera rechazado el reclamo ya que, si se considerara que la
Ley Cerrojo es un acto que hace nacer responsabilidad extracontractual
(tortious act), gozaría de inmunidad soberana por tratarse de un acto jure
imperii.
TEMAS RELACIONADOS: