Duro fallo para las aspiraciones del gobierno
Martes 18 de junio de 2013
La Corte Suprema de Justicia declaró la
"inconstitucionalidad" de cuatro artículos de la ley que estableció la reforma
del Consejo de la Magistratura, incluyendo el que establecía la elección
popular de sus miembros.
Por mayoría de seis votos contra uno, el máximo tribunal de
justicia dispuso la "inaplicabilidad" de la ley 26.855, promulgada en mayo
último, en todo lo que no resulte compatible con su fallo.
El máximo Tribunal declaró la "inconstitucionalidad" de las
normas que reformaron el Consejo de la Magistratura y el decreto presidencial
577/2013 que estableció la convocatoria para la elección de miembros de ese
cuerpo, por mayoría de seis votos contra uno, disponiendo la "inaplicabilidad"
de la ley 26.855 en todo lo que no resulte compatible con su fallo.
Igualmente, los jueces de la Corte aclararon que lo resuelto
"no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos de
diputados y senadores nacionales establecido en el decreto 591/13".
Los ministros del máximo tribunal, destacaron además que
estaban resolviendo sobre una cuestión "abstracta", porque existen decenas de
medidas cautelares dictadas por jueces de distintas ciudades del país.
Con los votos de su presidente Ricardo Lorenzetti y el de
los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Enrique
Petracchi y Carmen Argibay, y la disidencia de Raúl Zaffaroni, se destacó que
"mantendrá su vigencia el régimen anterior previsto en las leyes 24.937 y sus
modificatorias 24.939 y 26.080".
El fallo de la Corte significa dejar sin efecto la
convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la Magistratura,
representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la
matrícula federal y de postulantes del ámbito académico.
La mayoría coincidió que "es legítimo" el control de
constitucionalidad que puede realizar la Corte sobre las leyes que apruebe el
Congreso de la Nación.
"No es posible que bajo la invocación de la defensa de la
voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico,
puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia
transgresión constitucional", expuso el fallo, publicado esta tarde en el
Centro de Información Judicial (CIJ).
"Los poderes son limitados, si se quiere cambiar eso, hay
que modificar la Constitución", agregaron los miembros de la Corte.
"Los jueces deben actuar en todo momento en forma
independiente e imparcial, como custodios de estos derechos y principios a fin
de no dejar desprotegidos a todos los habitantes de la Nación frente a los
abusos de los poderes públicos y fácticos", agregó.
Contra la elección de los miembros del Consejo por el voto
popular, la Corte señaló que quienes integran ese cuerpo "lo hacen en nombre y
por mandato de cada uno de los estamentos indicados, lo que supone
inexorablemente su elección por los integrantes de esos sectores".
La norma constitucional, según la Corte, "no contempla la
posibilidad de que los consejeros puedan ser elegidos por el voto popular ya
que si así ocurriera dejarían de ser representantes del sector".
La mayoría señaló que la ley 26.855 "resulta
inconstitucional" también porque "rompe el equilibrio al disponer que la
totalidad de los miembros resulte directa o indirectamente emergente del
sistema político-partidario", y "vulnera el ejercicio de los derechos de los
ciudadanos al distorsionar el proceso electoral".
Subrayó que "la ley (26.855) contraría la imparcialidad del
juez frente a las partes del proceso y a la ciudadanía toda, pues le exige
identificarse con un partido político mientras cumple la función de administrar
justicia".
Zaffaroni, quien coincidió con el dictamen de la Procuradora
General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, se pronunció a favor de la
constitucionalidad de la ley, al considerar que reguló el funcionamiento del
Consejo de la Magistratura, sosteniendo además que debía ser perfeccionada y
que, en ese sentido, el Congreso tiene
funciones "delegadas" para completar esa tarea.
"Puede ser que esta nueva estructura (la que prevén las
normas declaradas inconstitucionales) esté condenada al fracaso, pero más allá
de las convicciones personales, no se le puede negar al legislador el espacio
para ensayar una diferente ante una crisis", recalcó Zaffaroni.
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