Pedido
de la Procaduría General de la Nación
Martes 28 de mayo de 2013
La
Procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó se pronunció a favor del
levantamiento del embargo que la Justicia trabó contra activos de la petrolera
Chevron en Argentina, derivado de una causa iniciada en Ecuador, al esgrimir
que el caso reviste gravedad institucional.
"El
caso reviste gravedad institucional. La traba de un embargo por un monto de
19.021.522.000 de dólares sobre los activos y, en particular, las cuentas
bancarias de sujetos que desarrollan una actividad de notorio interés público,
como la exploración y explotación de hidrocarburos, puede producir perjuicios
irreparables", afirmó Gils Carbó en un dictamen enviado a la Corte Suprema
de Justicia.
El
pronunciamiento -que no tiene carácter vinculante- fue rubricado por la
Procuradora el 22 de mayo pasado.
La
causa llegó a la Corte Suprema de Justicia luego que la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil confirmara la sentencia del juez de primera instancia
Adrián Elcuj Miranda, titular del Juzgado Nacional Civil N° 61.
La
Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó el embargo dispuesto por el juzgado
de primera instancia contra los activos de la petrolera Chevron en la Argentina
bajo el amparo de un Tratado internacional.
Elcuj
Miranda había dispuesto el embargo sobre los activos de la petrolera, los dividendos
y el 40 por ciento de los depósitos bancarios futuros que recibiera la empresa
por poco más de 19.000 millones de dólares, al reconocer una medida idéntica de
la justicia ecuatoriana.
La
causa se remonta a la acción de un grupo de abogados estadounidenses que hizo
una presentación en 1993 reclamando una "Acción de clase" a favor de
30.000 residentes de la región de la Amazonia ecuatoriana, presuntamente
afectados por cuestiones ambientales relacionadas con la explotación de
hidrocarburos, una figura jurídica que no existe en el país sudamericano.
El
juicio se inició contra la petrolera Texaco, que cesó su actividad en Ecuador
en 1992 y que Chevron compró en 2001, por lo que en base a esta temporalidad,
entre otras cuestiones, la petrolera sostuvo que no tiene nada que ver con ese
reclamo.
En su
pronunciamiento, Gils Carbó entendió que el perjuicio está vinculado con
"la política energética y el desarrollo económico del país, así como a las
finanzas públicas".
La
funcionaria argumentó que los sujetos embargados eran "sociedades
constituidas en la República Argentina y en el Reino de Dinamarca", lo que
implica que tienen "personalidad jurídica propia y distinta de la de sus
accionistas directos e indirectos, según lo estipulado por la legislación nacional".
La
Procuradora General agregó que "son personas jurídicas distintas de
Chevron Corporation y, en ese carácter, tenían derecho a ser oídas, en
condiciones de plena igualdad, por un tribunal independiente e imparcial para
la determinación de sus derechos y obligaciones".
En
función de lo anterior, la titular del Ministerio Público Fiscal explicó que
los sujetos embargados "no fueron demandados ni condenados en la
causa" que se celebró en la justicia ecuatoriana "por lo que no
pudieron ejercer su derecho de defensa en juicio", más allá de señalar que
de las pruebas no surgía que las sociedades argentinas y danesas hubieran
intervenido.
Por
último, Gils Carbó consideró que la sentencia de la Cámara también vulnera la
cláusula del orden público del Estado, al señalar que esa cláusula implica que
los Estados requeridos se reservan la facultad de decidir cuándo hay una
afectación de su orden público y no delegan esa cuestión en los jueces
extranjeros.
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