Ante el boom de turistas
Lunes 18 de marzo de 2013
El nuevo régimen tributario implica abonar un 20 por ciento
sobre el precio de los paquetes y/o pasajes, alícuota que se descontará de los
impuestos a las Ganancias o a los Bienes Personales.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
determinó un nuevo régimen tributario para quienes compren paquetes turísticos
y pasajes para viajar al exterior, por los cuales deberán abonar un 20 por
ciento sobre el precio de los mismos, alícuota que se les descontará de los
impuestos a las Ganancias o a los Bienes Personales.
De esta manera la AFIP, a través de la Resolución General
3450 publicada en el Boletín Oficial, amplió el régimen de percepciones
impositivas que se aplica a las compras con tarjetas de débito y crédito en el
exterior, y a las operaciones con estos mismos instrumentos a través de
Internet.
En la Resolución se fijó que la percepción "se aplicará
sobre las operaciones de adquisición de bienes y prestaciones, locaciones de
servicios y adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos
residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de
crédito, débito o compra, administradas por entidades del país".
También se estableció que "resultan incluidas las
compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y cualquier otra
modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante la utilización
de Internet- en moneda extranjera".
Además, se determinó que quedan alcanzadas "las
operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de
agencias de viajes y turismo -mayoristas y minoristas- del país".
También se incluyen "las operaciones de adquisición de
servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con
destino fuera del país".
En estos dos últimos casos, la percepción regirá tanto para
el pago con tarjetas como en efectivo.
La Resolución fijó que "las percepciones que se
practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición
tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta" de los impuestos sobre los
Bienes Personales y a las Ganancias.
Asimismo, estableció que "deberán actuar en carácter de
agentes de percepción, las entidades que efectúen los cobros de las
liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito o
compra; las agencias de viajes y turismo mayoristas y minoristas; y las empresas
de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los
mismos".
La AFIP puntualizó que esta ampliación del régimen existente
se debió a que se observaron "comportamientos defraudatorios en la
tramitación de operaciones de sectores vinculados a la adquisición de moneda
extranjera, principalmente con los códigos vinculados al turismo".
También indicó que "se detectaron serias
irregularidades y conductas defraudatorias por parte de entidades financieras y
cambiarias, en particular casas de cambio y agencias de turismo y viajes".
En la misma línea, señaló que "se constataron
operaciones concertadas de manera irregular por parte de entidades que
funcionaban como verdaderos `fugaductos´ de moneda extranjera del mercado
cambiario oficial que dieron origen a acciones judiciales por violación al
régimen penal cambiario y a la normativa relativa al lavado de dinero".
Al respecto, precisó
que "esta maniobra quedó cabalmente constatada desde el momento en que uno
solo de estos operadores pasó a concentrar más del 40 por ciento de las
transacciones desarrolladas bajo los códigos de giro de divisas al exterior por
turismo, situación que llevó a inhabilitar preventivamente, para el operador
Alhec Group, el sistema de validación fiscal para estos conceptos".
Añadió que "la casa de cambio señalada ayudaba a
agencias de turismo y viajes a perfeccionar la fuga de divisas al exterior,
concertando operaciones cambiarias que simulaban el pago de paquetes de turismo
al exterior por adelantado de particulares que no terminaban viajando".
Del mismo modo, remarcó que "resulta por demás
llamativo la conducta de la agencia Viajes Ecuador Argentina, que operaba bajo
el nombre de fantasía Iberojet, que el mismo día en que la AFIP llevaba
adelante los allanamientos ordenados por la justicia, presentó y pidió su
propia quiebra".
La AFIP destacó que en el marco de este régimen se procedió
a "la suspensión preventiva de CUIT de 15.984 contribuyentes que
adquirieron moneda extranjera con destino turismo y que, en función a la
información cruzada con la base de datos de migraciones, no viajaron al
exterior, falseando deliberadamente su conducta".
Puso de relieve que "dentro de ese universo se detectó
que 6.160 contribuyentes tienen registrada al menos una propiedad a su nombre y
que 6.228 poseen al menos un automóvil", en tanto que "12.506
registraron ingresos superiores a 50.000 pesos al año".
También aseguró que "otras entidades han concebido
plataformas defraudatorias con un mayor grado de sofisticación a los efectos de
perfeccionar maniobras que posibiliten la evasión fiscal, la fuga de divisas y
el lavado de dinero".
"Ejemplo de esto es la conducta del Banco HSBC que le
brindaba a empresas involucradas en maniobras de facturas apócrifas -usuarias y
emisoras- un servicio consistente en efectuar depósitos de sus cobranzas,
producto de operaciones inexistentes, en una cuenta asociada a una CUIT
genérica, exenta del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias
y cuyos movimientos eran ocultados deliberadamente", subrayó la AFIP.
Además, remarcó que se detectaron "operaciones
irregulares con el objetivo de fugar divisas del país por parte de la Sociedad
de Bolsa del interior Epsilon, que para llevar adelante operaciones de contado
con liquidación utilizó firmas fantasmas o sociedades pantallas, sin contenido
económico real, y que sólo fueron creadas para ser utilizadas como vehículo de
salida de dinero del país de manera irregular".
En consecuencia, concluyó que "es necesario implementar
un marco regulatorio que dote de transparencia y equilibrio a estas operaciones
cambiarias, desarrollando herramientas de compatibilización del sistema fiscal
a los efectos de prevenir el desarrollo de estas conductas defraudatorias,
tanto de entidades financieras y cambiarias -en particular casas de cambio y
agencias de turismo y viajes- como de particulares".
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