Luego del anuncio de la presidenta María Teresa Fernández De la Vega sobre la nacionalidad para los nietos de españoles y las innumerables versiones periodísticas aparecidas en estos días, desde la Agrupación Hijos y Nietos de Españoles –verdaderos protagonistas de esta ley- insisten en que hasta que no salga en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no se puede especular con la verdadera dimensión de la medida.
A medida que pasaban los días la inquietud de los nietos de españoles se acrecentaba. Es que el tiempo para poder iniciar el trámite para conseguir la nacionalidad se acercaba y la ansiedad por conocer el alcance de la medida se incrementaba, para ver cuantos van a poder cumplir su anhelado sueño de conseguir la nacionalidad.
Para HYNE el anuncio de la vicepresidenta del pasado viernes fue en su función política, por lo que ahora esperan la parte técnica de esta ley por la que tanto lucharon. A muchos les hubiera gustado estar en esa conferencia de prensa, donde ningún periodista realizó la pregunta clave “¿entran todos los nietos?”, en un tema que sienten que una gran cantidad de medios periodísticos toca de oído.
Es por eso que lamentan que en el diario Clarín hayan tomado como un referente para tratar el tema a Pérez Leira al que definen desde su página como “un sindicalista argentino-gallego que lo único que dice son estupideces y que parecería que se quiere llevar los laureles de la nacionalidad de los nietos y notas de periodistas amarillistas que insistentemente quieren escribir de un tema que no saben nada”
La bronca que tienen es sincera, ya que ellos con su perseverancia lograron que el gobierno español prestara atención a un tema que no estaba en agenda. Su mecanismo, por si hay alguno que todavía no lo conoce, consistió “simplemente” en visitar cada funcionario español que visitaba Argentina, al que le entregaban una carta con el pedido y se sacaban una foto que luego era distribuída vía mail a todos los políticos españoles y medios de comunicación.
Así, de a poco, fueron ganándose un lugar, y como reconocimiento a esa labor fueron invitados a España para estar presentes el día que fue sancionada la Ley de Memoria Histórica en el Senado, y fueron nombrados una y otra vez por los principales referentes del gobierno español, con quienes mantenían un contacto permanente para ir conociendo el día a día del tema.
Desde su página www.hyne.com.ar , piden paciencia, algo que obviamente resulta difícil de lograr, ya que saben que durante esta semana saldrá en el BOE el desarrollo de esta normativa donde se conocerá con exactitud quienes podrán ser beneficiados con esta medida.
Otro de los aspectos en el que siempre se mantuvieron cautos es en el referido a la cantidad de nietos que solicitarán la nacionalidad. Por más que desde algunos sectores se hable de “millones”, ellos son precavidos y calculan que en el mundo no serán más de 500.000, donde con seguridad más de la mitad de esta cifra saldrán de la Argentina.
Los coordinadores de HYNE desde ya aseguraron la realización de un nuevo chat para despejar las dudas de los miles de interesados en poder acceder a la nacionalidad.
Habrá que estar atentos para poder chatear con los verdaderos protagonistas y especialistas del tema.
Resolución del Consejo de Ministros
MEDIDAS DE DESARROLLO DE LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA
* Afectan a nacionalidades españolas, al acceso a los Registros Civiles, al Protocolo para exhumaciones, y a un mapa de los territorios donde se localicen restos de víctimas.
El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de cuatro medidas que competen a los Ministerios de Justicia y de la Presidencia para desarrollo de la Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, de 26 de diciembre de 2007, también conocida como Ley de Memoria Histórica.
Nacionalidades españolas
Por lo que se refiere al Ministerio de Justicia, se ha tomado conocimiento de las medidas adoptadas para posibilitar la opción a la nacionalidad española de origen de los hijos de aquellas personas que fueron originariamente españolas, así como a los nietos que, a causa del exilio, no pudieron tener nacionalidad española.
En la Disposición Adicional 7ª de la Ley concede un plazo por dos años prorrogables para ejercer el derecho de opción a la nacionalidad española a favor de las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. Se hace extensivo este derecho a los hijos de español o española de origen y nacidos en España que hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) C.c. a fin de obtener la nacionalidad española de origen. Estos interesados estarán exentos de aportar la documentación ya presentada que sirvió de base para obtener la nacionalidad española no originaria y bastará con que formalicen una nueva declaración de opción.
Respecto a la documentación acreditativa de la condición de exiliado del abuelo o abuela, la Instrucción es muy amplia y se admitirá la acreditación de haber sido beneficiario de pensiones concedidas a exiliados; documentos expedidos por Oficinas de refugiados o por entidades e instituciones reconocidas y vinculadas con el exilio, e incluso la participación en actividades de defensa y protección de los exiliados españoles o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
Accesos a Registros Civiles
Además, se ha tomado conocimiento de las medidas adoptadas para facilitar el acceso a los libros de actas de defunciones de los Registros Civiles.
La Dirección General de los Registros y del Notariado ha dictado una Instrucción destinada a solventar las dudas que la entrada en vigor de la Ley de 2007 puede suscitar en los Encargados de los Registros Civiles, en particular, por las peticiones de información registral para el desarrollo de investigaciones históricas centradas en el período de la guerra civil.
La Instrucción pretende conjugar la publicidad del Registro Civil y el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos que prevé el apartado 3 del artículo 22 con la necesidad de otorgar una publicidad restringida cuando los asientos del Registro afecten a cuestiones relacionadas con la intimidad personal y familiar que no deben ser objeto de divulgación indiscriminada.
De tal modo, se señala en la Instrucción que concurre el interés legítimo que la ley exige para obtener las correspondientes certificaciones, cuando la petición se enmarque en investigaciones académicas o científicas sobre la guerra civil, el franquismo, el exilio y la transición o en investigaciones que hayan obtenido cualquier tipo de apoyo institucional. Se les permitirá asimismo la manifestación o consulta directa de los libros en el horario que fije el Encargado para no interferir en el funcionamiento ordinario del Registro.
La primera de ellas es la elaboración del Protocolo de actuación científica multidisciplinar para la realización de las exhumaciones, tal y como establece el artículo 12.1 de la citada Ley. Este protocolo tendrá por finalidad fijar el procedimiento y los requerimientos técnicos, materiales y humanos para proceder a la realización de las exhumaciones en los lugares en los que se produjo su enterramiento como consecuencia de la guerra civil y la dictadura. Así, el Gobierno asegura que dicha exhumación se realiza con suficientes garantías para preservar los restos y que dichas exhumaciones se hacen de una manera uniforme en todo el territorio nacional.
Este Protocolo se realizará, de acuerdo con la que la propia Ley dispone, en colaboración con todas las Administraciones Públicas. A tal efecto, se firmarán Convenios con dichas Administraciones para su implantación.