El Consejo de Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley de Ordenación que será aprobado por las Cortes antes del próximo verano y tendrá diseñado el nuevo mapa territorial en otoño
La Junta ordena el territorio de la Comunidad en torno a 15 unidades básicas urbanas y 161 rurales
jueves 27 de diciembre de 2012, 15:50h
El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado este jueves el anteproyecto de Ley de Ordenación del Territorio que organiza terrotorialmente la Comunidad Autónoma en unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, 15 urbanas y 161 rurales, cuyos servicios serán gestionados a través de las mancomunidades.
Así lo ha explicado el consejero de la Presidencia, José Antonio de Santiago-Juárez, quien ha destacado que el objetivo de nuevo texto legislativo es "conseguir que todos los ciudadanos de Castilla y León tengan una vida más fácil, más cómoda y que mejore la prestación de los servicios". El también portavoz de la Junta ha insistido en que "si queremos culminar con éxito el mapa de Castilla y León del siglo XXI todo debe estar presidido con la generosidad".
El texto aprobado este jueves ordena 27 materias diferentes, 173 competencias y 539 funciones. La previsión es que una vez que en los próximos 15 días el ya Proyecto tenga el informe favorable del CES y del Consejo Consultivo, llegue a las Cortes para su tramitación ordinaria, aunque, según De Santiago-Juárez, va a reclamar celeridad a los grupos políticos para que pueda estar aprobado antes del próximo verano. Después se deberá diseñar de forma definitiva el mapa de ordenación, una vez analizadas las alegaciones presentadas durante su exposición pública. La nueva ordenación y, sobre todo, el nuevo marco de prestación de servicios deberá ser una realidad en el plazo de tres años.
De esta forma, el objeto del anteproyecto es regular los ámbitos geográficos para
efectuar la ordenación territorial y planificar y programar en el
territorio los servicios prestados por la administración de la comunidad
autónoma, así como potenciar fórmulas de gobierno y administración
local más eficientes, especialmente las de carácter asociativo
voluntario.
La ordenación del territorio parte de la creación de las unidades
básicas de ordenación y servicios en el territorio, que serán la
referencia espacial y parámetro básico de la ordenación. Estas unidades
básicas pueden ser rurales y urbanas. Las primeras agruparán a los municipios menores de 20.000 habitantes, con
continuidad geográfica, de acuerdo con las siguientes reglas: en función
de su tamaño deberán tener como mínimo 5.000 habitantes y 30.000 como
máximo; o bien en función de la densidad, cuando esta sea menor a 15
habitantes por kilómetro cuadrado y como mínimo agrupe a 5 municipios. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio urbanas
se corresponden con los municipios de más de 20.000 habitantes.
El mapa de las unidades básicas de ordenación y servicios del
territorio se elaborará siguiendo un procedimiento participativo en el
que intervendrán las diputaciones provinciales, los municipios y los
ciudadanos a través de un proceso de información pública. La aprobación
definitiva del mapa se efectuará por Decreto de la Junta de Castilla y
León.
Una vez elaborado el mapa, se delimitarán las áreas funcionales, que
pueden ser estables, con carácter permanente, y dirigidas a impulsar una
plantificación conjunta de los grandes municipios y su entorno o alfoz;
o estratégicas con una fuerte vocación de dinamización del medio rural
de la Comunidad, tendrán una duración determinada y se extinguirán una
vez alcanzados los objetivos perseguidos.
Las unidades básicas de ordenación serán la base para la
planificación, programación, gestión y prestación de los servicios
autonómicos. Así, la normativa sectorial correspondiente deberá
determinar el mínimo y el máximo de unidades que se tomarán como
referencia para la prestación de cada servicio. El anteproyecto
establece específicamente la escala para la prestación de determinados
servicios en el medio rural: cada zona básica de salud deberá coincidir
con una unidad básica de ordenación y servicios en el territorio; cada
zona de acción social deberá coincidir, asimismo, con una unidad básica
de ordenación y servicios; para la prestación de la educación secundaria
obligatoria cada zona educativa deberá comprender como mínimo una
unidad básica y un máximo de cinco y para salud pública cada demarcación
deberá comprender un mínimo de dos unidades y un máximo de seis.
Para la prestación de los servicios autonómicos en el ámbito urbano
se respetará la organización existente, manteniéndose las diferentes
divisiones territoriales que prevé cada normativa sectorial. El
anteproyecto establece un plazo máximo de tres años desde la elaboración
del mapa para que la normativa sectorial se adecúe al mismo.
Con la finalidad de evitar duplicidades, el anteproyecto contempla
que los entes locales de Castilla y León únicamente prestarán funciones,
servicios o actividades para las que estén habilitados específicamente
por una norma. El anteproyecto establece también la posibilidad de
integrar en la red de centros residenciales de titularidad pública las
residencias de personas mayores y los centros de personas con
discapacidad de las corporaciones locales. Asimismo, se prevé que si una
norma de la Comunidad transfiere o delegue nuevas competencias a las
entidades locales esta deberá precisar la materia, competencia o función
y, en su caso, la correspondiente financiación.
Mancomunidades
La eficacia y la eficiencia en la prestación de los servicios de las
corporaciones locales a los ciudadanos es otra de las finalidades que
persigue el anteproyecto. Para ello se desarrolla la figura de las
mancomunidades de interés general, que podrán constituirse por la
asociación voluntaria de municipios y deberán coincidir sustancialmente
con las unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio. El
anteproyecto establece, en defecto de previsión en los estatutos de las
mancomunidades, unas reglas para la adopción de acuerdos. Estas
mancomunidades, en ningún caso, supondrán la creación de nuevas
estructuras administrativas, pues una de las finalidades del
anteproyecto es mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos
públicos.
Las mancomunidades de interés general rurales se podrán formar por la
asociación voluntaria de municipios de población igual o inferior a
20.000 habitantes, con continuidad geográfica, siempre y cuando se
manifiesten favorablemente a la asociación la mayoría de los
ayuntamientos que aglutinen más del 50% de la población de la unidad
básica; o bien cuando sin reunir esa mayoría los ayuntamientos que se
asocien aglutinen el 70% de la población de la unidad básica. Las
mancomunidades de interés general rural tendrán una cartera de servicios
común y homogénea de competencias y funciones, que se desarrollará
reglamentariamente.
Las mancomunidades de interés general urbanas surgen de la asociación
voluntaria entre los municipios con población superior a 20.000
habitantes con los de su entorno o alfoz. Podrán constituirse por todos o
algunos de los municipios pertenecientes al área funcional estable. Las
áreas funcionales estables están formadas por el municipio de más de
20.000 habitantes y los municipios colindantes inmediatos, y por los
colindantes de estos últimos que estén a una distancia máxima de 15
kilómetros del municipio de mayor población. Cuando haya más de dos
municipios con población superior a 20.000 habitantes que sean
colindantes formarán parte de la misma área funcional estable. Para la
constitución de estas mancomunidades se requerirá siempre la voluntad
del municipio de mayor población y un tercio de los municipios del área
funcional estable, o bien los municipios que representen a un tercio de
la población. Estas mancomunidades podrán incluir en sus estatutos las
competencias y funciones que acuerden, y especialmente aquellas que se
refieran al abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de aguas
residuales, al transporte público intermunicipal de viajeros y a la
seguridad ciudadana, protección civil y extinción de incendios.
Diputaciones provinciales
El anteproyecto se refiere también a las diputaciones provinciales,
ampliando su ámbito competencial en relación con el apoyo que deben
prestar a las mancomunidades de interés general rural, modernizando sus
funciones y competencias, potenciando la coordinación y colaboración con
la Junta de Castilla y León en el marco de las Comisiones Provinciales
de Coordinación de Políticas Públicas en el Territorio. Todo ello con la
finalidad de mejorar la calidad y la prestación de los servicios al
ciudadano. Se incluye una serie de previsiones relativas a la fusión de
municipios para adaptar estos procesos a la existencia de las
mancomunidades de interés general, reforzando así los mecanismos de
fomento de las fusiones voluntarias de municipios, ya previstos en la
legislación anterior.
a finalidad última del anteproyecto es establecer nuevos parámetros
más adecuados de ordenación territorial, potenciando el desarrollo
económico y social sostenible y equilibrado de las distintas zonas de la
comunidad autónoma, así como poner a disposición de las entidades
locales nuevos instrumentos de organización asociativos para conseguir
unos servicios públicos más eficaces y eficientes, que redunden en una
mejor prestación de servicios a los ciudadanos.
El anteproyecto es resultado de un proceso abierto y participativo,
desarrollado a lo largo del último año y medio, impulsado por la Junta
de Castilla y León a través de la Consejería de la Presidencia y en el
que han participado las entidades locales y los agentes políticos y
sociales de la Comunidad.
En la búsqueda de este acuerdo político y social se alcanzó un
Acuerdo Básico entre la Junta de Castilla y León, el Partido Popular y
el Partido Socialista en materia de ordenación servicios y gobierno del
territorio, que constituye la base de la presente norma. Dicho acuerdo
ha generado la firma de diferentes protocolos entre la Junta de Castilla
y León, la Federación Regional de Municipios y Provincias, las
diputaciones provinciales y los ayuntamientos de más de 20.000
habitantes de Castilla y León.