24.377 expedientes de 1934 a 1985
Los ciudadanos podrán ver los archivos de vagos y maleantes
La Conselleria de Justicia ha catalogado, ordenado, identificado, clasificado y restaurado los 24.377 expedientes, que van desde 1934 hasta 1985, de los antiguos juzgados de vagos y maleantes y de peligrosidad y rehabilitación social de Barcelona, que a partir de ahora estarán al alcance de los ciudadanos.
La consellera de Justicia, Montserrat Tura, explicó este jueves en rueda de prensa la importancia que supone haber conseguido catalogar correctamente en base de datos los 24.377 expedientes de los juzgados de vagos y maleantes y de Peligrosidad y Rehabilitación Social de Barcelona que se conservan en 2.640 cajas (264 lineales) y que se custodian desde el año 1999 en el Archivo Multijurisdiccional de Barcelona.
La Ley de vagos y maleantes de 1970 --la primera se creó durante la II República (1933), pero fue la de 1970 la que impuso con más rigor las medidas de seguridad necesarias para socializar los individuos considerados como una amenaza-- era una ley que no perseguía delincuentes. Únicamente "servía para limpiar las calles durante la época franquista", aseguró la conselleria.
Los actos por los que frecuentemente eran juzgadas las personas que incumplían las ley franquista era por tener cierta inclinación al delito --las autoridades pensaban que en un futuro próximo podían cometer robos o fraudes--, personas que se encontraban en el paro, deficientes mentales, por solicitar caridad o por ser homosexuales.
Los juzgados de vagos y maleantes condenaban a los supuestos culpables a penas de cárcel, a emigrar de la ciudad y a campos de trabajo.
Tura destacó que los documentos no recogen la vida de personas que hiciesen actos delictivos sino que "eran personas humildes que el franquismo quería eliminar de sus calles" porque los veía moralmente inaceptables.
Como todo archivo histórico, se le ha aplicado la Ley de protección de datos personales. Por ese motivo los documentos únicamente podrán ser consultados por las personas directamente afectadas o por las personas que obtengan un consentimiento explícito de éstas.
Las personas ajenas a los documentos podrán consultarlos de manera anónima, es decir, sin saber el nombre de la persona afectada. En cambio, si desea saber a quien perteneció el documento tendrán que pasar al menos 50 años o que la persona al que perteneció haya fallecido.