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Alivio para el astro argentino

Archivan en España la denuncia contra Messi por estafa y blanqueo a través de su fundación

Archivan en España la denuncia contra Messi por estafa y blanqueo a través de su fundación

También se salvaron el padre y el hermano

Por Diario Crítico
lunes 30 de septiembre de 2019, 19:18h
La Audiencia Nacional ha archivado la denuncia contra el jugador del FC Barcelona Leo Messi, así como su padre y su hermano por delitos contra la hacienda pública, delitos contables, estafa y blanqueo de capitales en relación con la Fundación Messi. La magistrada María Tardón ha acordado el sobreseimiento de la causa dado que la denuncia se basa exclusivamente en noticias periodísticas.
La jueza de la Audiencia Nacional, María Tardón ha dado carpetazo a la denuncia presentada por un particular contra el futbolista argentino Lionel Messi, su padre, su hermano y otros por delitos contra la hacienda pública, delitos contables, estafa y blanqueo de capitales en relación con la Fundación Messi a la que estaba vinculada el denunciante.

El auto explica que "la denuncia incluye un relato de hechos basados en noticias periodísticas sin aportar un solo elemento de conocimiento personal y directo carente de verosimilitud, lo que supondría el recurso a la realización de investigaciones prospectivas incompatibles con los principios que rigen el proceso penal".

La magistrada añade que la segunda parte de la denuncia se refiere a posible fraudes en Argentina, donde se ha iniciado una investigación en un juzgado penal económico y que carecerían también de la necesaria verosimilitud en el supuesto de que pudieran ser objeto de investigación por la jurisdicción española.

En su resolución, la juez se centra en el tercero de los apartados de la denuncia en los que el denunciante concreta su relación con la Fundación y determinadas actuaciones de esta que no encajan, a juicio de Tardón, en hechos de relevancia penal, sin perjuicio de que pueda presentar cuantas reclamaciones estime oportunas pero en la esfera del derecho privado mediante el ejercicio de las correspondientes acciones en la vía civil.

La titular del Juzgado Central de Instrucción 3 decreta el sobreseimiento libre que, en virtud del artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, se acuerda cuando no existen indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que ha dado motivo a la apertura de la causa o cuando el hecho no sea constitutivo de delito.
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